Una buena noticia sin duda. Aunque el impuesto al solo no nos afectaba a la mayoría de instalaciones pequeñas (<10Kw).
Lo que debería es implantar el balance neto. No pido que me paguen por la electricidad que genero y vuelco a la red, pero que al menos no me cobren por ello.
Miguel, para las instalaciones de menos de 10 kW aparentemente no había impuesto (aunque el RD especificaba que era exento TEMPORALMENTE).
Digo "aparentemente" porque el impuesto, a mi modo de ver, estaba camuflado:
- en la obligación de instalar un segundo contador con todo lo que eso conlleva (acometida, costes)
- la potencia pico de los paneles ( la teórica, que a lo mejor ni en las mejores condiciones de obtendría) no podía superar el término de potencia contratado.
- en las gestiones burocráticos para legalizarla con los dolores de cabeza que suponía.
El balance neto estaría genial pero con que supriman todo lo anterior, de momento me conformo.
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Pues seguimos sin balance neto, pero lo demás sí ha sido suprimido 
No se de donde sacas que no va a haber balance neto.
Leeros el Boe de ayer. Para mi esta bastante claro.
La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos
estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca
transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas
a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de
aplicación por el uso de dicha red de distribución. Los excedentes de las
instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo
tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción,
al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de
la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los
del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse
mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores
y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso
estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 k
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