Penalidad por cambio de nombre en contrato

Iniciado por Peter, Marzo 11, 2014, 03:06:05 PM

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Peter

Bueno lo dicho!

Como todos sabéis ya, hemos vendido nuestro coche Renault Zoe a principios de febrero, que inicialmente compramos en agosto de 2013, al haber comprado el i3, no merecía la pena tener 2 eléctricos en casa por ahora.

He contactado con overlease, para comunicarle el cambio de nombre en contrato, el cual permanecerá bajo las mismas condiciones que hemos pillado al inicio, 12500 kms anuales y 79 euros por mes debido al alquiler de batería.

Pero me informan que existe una penalidad por este cambio, debido a la brevedad con la cual se hace el cambio de nombre.

Aquí os dejo una nueva perla de Renault! Definitivamente es y será el primero y último coche que comprare a la marca del rombo.

Vamos que putada la letra pequeña de esta marca con tanta cláusula que castiga duramente a los clientes que como yo, cambiamos de coche frecuentemente e intentamos poner nuestro grano de arena y hacer del mundo, un sitio donde vivir sin tanta contaminación!


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RubenZOE

La verdad es que es un palo tremendo... ese es el problema de las letras pequeñas de los contratos, que no piensas que por algo tan simple cómo vender el coche y después cambiarlo de nombre el leasing, te pueden pedir esa cantidad de dinero. Impresionante!
ZOE ZEN Azul Energy Sept 2013 - Blog de andaduras eléctricas. (MiCocheElectrico.com)


bf109

Pues por mi parte me parece una pasada, en mi caso compre el Twizy a un particular y creo recordar que le penalizaron por cancelación de contrato, (te hacen cancelarlo y a mi me querían meter un contrato nuevo de 90 al mes directamente sin preguntar que quería) creo que al final fue una cantidad pequeña la que pago y el contrato cumplía su primer año.

Sinceramente es una forma de perder clientes, yo siempre e tenido renault y me estoy pensando mucho si comprar un ZOE o esperar a la los modelos que están por salir, tienen buena pinta el UP y el Golf

Fernando M

Indemnización fin anticipado

Si se produce la cancelación durante los 12 primeros meses del contrato, la indemnización a pagar será calculada según la siguiente fórmula:

I = (LT x 0,38 x DA) / (DC – 4)

LT, suma de las cuotas pactadas
DA, número de meses desde la cancelación hasta el fin del contrato
DC, meses del contrato

Por ejemplo, si contratamos un alquiler para 36 meses y 60.000 km en total, (la cuota sería 112 €) y cancelamos el alquiler a los 10 meses, la indemnización sería:

I = (4.032 € x 0,38 x 26 meses) / 36 meses – 4 = 1244,88 €

Si la cancelación se produce después de los primeros 12 meses, se pagará la diferencia entre lo abonado y la suma de los alquileres recalculados según el kilometraje y duración realmente efectuado.

Teniendo contratado 3 años, 12.500 km por año, 79 € al mes, habrás abonado en 6 meses 474 €. Si hubieses esperado a venderlo en agosto hubieses pagado 79 € x 12 = 948 €. Cancelas el contrato y la indemnización hubiese sido (1 año, 12.500 km, 99 € al mes) (99 € x 12) - (79 € x 12) = 240 €.


Quizá has cambiado demasiado rápido de coche.


Fernando M

Esos 240 € es lo mismo que si hubieses escogido 1 año, 12.500 km, desde el principio:




Ahora bien, te tenian que haber informado mejor.

Bipo

La penalización la puedo entender si cancelas el contrato... Pero si lo traspasas no es nada justa!
Disfrutando de la movilidad Z.E.

Peter

Exacto bipo el contrato no se ha pedido cancelar, sólo un cambio de nombre, sin embargo buscare una solución oportuna a este tema.

Gracias por la información Fernando, sin embargo por más cláusulas o contratos mi cabreo es infinito!


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duir

¿No puedes mantener el contrato a tu nombre y pasarle un recibo mensual al que te lo ha comprado? Es un apaño, pero si hay confianza puede merecer la pena. Pedazo de indemnización de las narices.

Peter

Estoy en conversaciones con el propietario para ver si logramos eso exactamente Duir! Ya les iré informando, gracias por la idea 👍


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Fernando M

Deja el contrato a tu nombre hasta agosto y poneis 120 € cada uno.

La verdad es que si se sigue pagando... ¿que mas dará quien lo pague? indemnización por dejar de pagar es comprensible, esto menos.

KAOS

Comisiones por cancelación anticipada en cualquier producto deberían estar prohibidas. Este caso concreto en el que se transfiere la propiedad a otro comprador que se acoge al alquiler debería estar contemplado en el contrato. Vamos Renault, ¿a nadie se le ha ocurrido? ¿O habéis preferido esta opción?

Mala publicidad. Mal negocio.


Txaume

Yo alegaría que, en el caso de una transferencia en la que el comprador del coche se subroga en el contrato de alquiler, no se produce cancelación.

Por definición, cancelación implica que el contrato se termina. A partir de aquí, el nuevo propietario es libre para contratar los mismos /más /menos kilómetros durante los años que quiera. Si eso no sucede, si el nuevo propietario sigue con los mismos años, mismo kilómetros es porqué se subroga en tu "posición" como arrendatario. Así, no hay cancelación.

En consecuencia, no deberías tener que pagar indemnización por cancelación anticipada.

Saludos

Fernando M

Pues releyendo el contrato, Txaume tiene razón.

El punto 12.2.1

12.2.1 Resolución anticipada

Si el arrendatario tuviese un interés legítimo, y previo acuerdo escrito del arrendador, podrá cancelar anticipadamente el presente arrendamiento restituyendo el vehículo eléctrico al que se incorpora la batería, a un miembro de la red autorizada, y abonará al arrendador, en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la canceración anticipada del contrato, los importes que a continuación se reseñan.
Si el arrendatario es propietario del vehículo eléctrico, le corresponderá negociar el precio de restitución de dicho vehículo eléctrico ante el miembro de la red autorizada.
Según la fecha en que se produzca la cancelación anticipada, el importe de la ¡indemnización será calculada conforme se indica a continuación,

I)   Si la resolución anticipada se produce después de transcurridos 12 meses de alquiler. OVERLEASE facturará al arrendatario una indemnización equivalente a la diferencia entre:
-   La suma de los alquileres, incluidas prestaciones, abonados por el arrendatario hasta la fecha de la resolución anticipada, v
-   la suma de los alquileres, incluidas prestaciones, recalculados en las condiciones comerciales de origen, correspondientes a la duración y realmente efectuado, (redondeado a la trancha de 2.500 km superior).
II)   Si la resolución anticipada se produce durante los primeros 12 meses de alquiler. OVERLEASE facturará al arrendatario una indemnización calculada conforme a la fórmula siguiente:

   I = Indemnización por resolución anticipada
   LT = Suma total de las rentas pactadas, sin
   impuestos y sin prestaciones para tota la
   duración contratada.
        DA = N° de meses desde la fecha de resolución
   hasta la fecha de vencimiento pactada en
   el contrato
   DC = Duración contractual en meses

I  =  (LT x 0.38 x DA) / (DC - 4)

Dicha Indemnización se verá incrementada, en su caso, por las cantidades debidas al término del arrendamiento, tal y como se estipula en el ARTICULO 12.1 anterior.

12.2.2 Fallecimiento del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, los herederos deberán preservar los derechos de propiedad del arrendador sobre la batería y cumplir las reglas estipuladas en el ARTÍCULO 12.1.
Si el vehículo eléctrico es atribuido a uno de los herederos, éste se deberá poner en contacto, inmediatamente, con el arrendador para celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de la hatería



Por lo tanto no procede aplicar ese apartado puesto que no está devolviendo el coche a Renault.


Procede aplicar el punto 12.2.3:

12.2.3   Cesión del Vehículo eléctrico

Si el arrendatario es propietario del vehículo eléctrico, en caso de transmisión del mismo a un tercero, deberá, de conformidad con el ARTÍCULO 6.2.7', preservar los derechos de propiedad del arrendador sobre la batería y poner en contacto a su adquiriente con el arrendador.

En la medida en que el arrendador no haya recibido los documentos debidamente formalizados del nuevo arrendatario, el arrendatario estará obligado a pagar una indemnización de utilización por un importe igual al alquiler inicial.


Es decir, que hasta que el nuevo propietario no firma el contrato de alquiler seguirán cargando las mensualidades al anterior propietario.

KAOS

Eso es mucho más lógico. La comisión se aplica si devuelve el coche a Renault. Pero si se transmite a un tercero no. Me parecía raro que no estuviera incluido ese supuesto.

Peter

Buen análisis!!! Voy a consultarlo con mis abogados, al final debo dar con una solución legal que pueda sentar precedente para que beneficie a otros!  Muchas gracias a todos por vuestro apoyo!!!


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