Ayudas para la instalación de puntos de recarga PMUS de la Comunidad de Madrid

Iniciado por jim3cantos, Octubre 19, 2018, 02:10:48 PM

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jim3cantos

Resumen (vía @Fer):
CitarSe contemplan ayudas tanto para la instalación de puntos de recarga públicos como privados. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los particulares, empresas, Ayuntamientos y otras entidades públicas. También pueden recibir ayudas las Comunidades de Propietarios, para la pre-instalación por las zonas comunes, que posibilite la posterior instalación de puntos de recarga en las plazas de aparcamiento.

La cuantía de las ayudas asciende al 50 % para particulares y Comunidades de Propietarios, el 40% para empresas y el 60 % para entidades públicas.

El plazo de solicitudes comienza el día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo (por tanto, desde el lunes 22 de octubre) y durante 15 días hábiles (por tanto hasta el 13 de noviembre)

danmalpar

Yo llevo un par de semanas detrás de que Nissan me envíe al instalador así que habrá que apretarles

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Fer

Hola a todos. Nos escriben socios diciendo que los concesionarios no aconsejan pedir las ayudas.
Dicen cosas como "con cada concesionario que hablo todos me dicen que me olvide de ellas"

Esta subvención nada tiene que ver con ellos ni siquiera con el coche, ¡se puede pedir sin tenerlo pensando en el futuro!

Preparo una guía rápida pero lo mas importante es que:

-Se deben pedir ANTES DEL 13 de NOVIEMBRE
-Se debe justificar la instalación EN UN MES
-No hay limite razonable para carga lenta o semirapida (gasta 50.000 € de inversión)
-Su cuantía es 50 % para usuarios particulares

Fer

•   CUANTÍAS SUBVENCIONABLES
   -Administración 60 %
   -Particulares 50 %
   -Empresas y autónomos 40 %

        Son independientes de tener o no coche y de sus descuentos cuando se compre
        Límite de 50.000 € por punto y 100.000 € por empresa

•   SOLICITUD
   Presentar telemáticamente y con firma digital de representante de la empresa beneficiaria de las ayudas antes de 13 de noviembre
El formulario se descarga en: http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2592F1
¡ATENCION No puede rellenarse con navegador sino con Acrobat, ni cambiarle el nombre!

   -NIF del solicitante, persona física o persona que ostente el poder de representación de la entidad.
   -Alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de  Madrid
   -Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias:
                    -Seguridad  Social
                    -AEAT
                    -Hacienda de la Comunidad de Madrid
   -AUTONOMOS: Alta  del  Impuesto  de  Actividades  Económicas  (IAE)  del  municipio  donde  se realice  la  inversión

        -Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para  la  realización  del proyecto
        -Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores
        -Memoria  justificativa  del  proyecto,  incluyendo:  inversión  a  efectuar  desglosada
o   EMPRESAS: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF)
         -EMPRESAS: Certificación  actualizada  del  registro  mercantil fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva,  apoderados  y  socios  que  dispongan  de  más  de  un  10  por  100  de  las  participaciones,  así  como  poder  suficiente  a  favor  del  firmante. Se  podrá  sustituir  dicho  Certificado  por  la  presentación  de  las  escrituras  de constitución  de  la  empresa  solicitante  y  sus  modificaciones  posteriores  debidamente registradas
         -EMPRESAS: Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite  mediante  la  certificación  actualizada  del  Registro  Mercantil  indicada  en el punto  anterior.

          (NOTA: Las que están en este color se presentan solo si "el  solicitante,  indicándolo  expresamente  en  la  solicitud,  no autoriza a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo  28.2  de  la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre,  de  Procedimiento  Administrativo Común  de las  Administraciones  Públicas.")


•   JUSTIFICACIÓN
         -El  beneficiario  deberá  presentar  la  documentación  justificativa  de  la  realización de  la  inversión  hasta  el  20  de  noviembre o un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.
         -Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que  acredite  que  la  ayuda  ha  sido  utilizada  para  los  fines  para  los  que  fue  concedida  e  incluya  la  relación  detallada  de  los  gastos  e  inversiones  realizadas con para cada gasto  justificado:
              •   1.    Número  de factura y  descripción  del gasto.
              •   2.    Nombre y  NIF  del proveedor.
              •   3.    Fecha de facturación  y  de pago.
              •   4.    Identificación  del justificante de pago. (Justificante bancario)
          -Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si (o no) se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado  la  actividad  subvencionada,  con  indicación  del  importe  y  su  procedencia.
           -Facturas  justificativas  del  proyecto  subvencionado
           -Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas

           -Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso  de la subvención
           -CIE Certificado de instalación eléctrica
                       Según la DGIEM incluye:
                            MTD Memoria Técnica de Diseño o proyecto si P > 50 kW, P > 10 kW exterior
                            Certificado de fin de obra
                            Documento según ACTA XI  de la DGIEM de la CAM
                            Certificado de Inspección periódica del garaje si es comunitario o aplica
                            Declaración si no hay certificado y el propietario de todo el garaje no es el mismo que el de vivienda.
                             Inspección OCA inicial si hay proyecto

           -Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias:
            •   Seguridad  Social
            •   AEAT
            •   Hacienda de la Comunidad de Madrid
            -AUTÓNOMOS: Alta  del  Impuesto  de  Actividades  Económicas  (IAE)  del  municipio  donde  se realice  la  inversión

•   PAGO
           -El pago se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación  justificativa,  previo  estudio  por el órgano  gestor.
           -La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación  aportada  y  el  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  en  la  Orden  de  concesión
           -Las  ayudas  concedidas  en  virtud  del  presente  Acuerdo  serán  incompatibles  con cualquier otra  ayuda pública para la misma inversión

•   CONTROL

           -Podrán realizar  las  visitas  que  sean  precisas  a  las  instalaciones  del  beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones
           -Obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado  4  del artículo  18  de la Ley  38/2003,  General de Subvenciones

darkhuor

Mil gracias Fer por la valiosa información

Por si ayuda pongo el enlace

GESTIONES Y TRAMITES EN SEDE DIGITAL CAM

Fer


Fer


Fer

AVISO:

Adela:Le indicamos que para poder anexar este documento correctamente es necesario que descargue el formulario en su equipo, lo guarde sin cumplimentar y sin cambiar el nombre con el que es descargado. A continuación, acceda al documento, cumpliméntelo, guarde los cambios y proceda a subirlo con su certificado digital. No debe firmar, ni imprimir, ni escanear la solicitud, esta será firmada por su certificado digital una vez que sea registrada. No obstante, le indicamos que es necesario utilizar Adobe Acrobat Reader para cumplimentar el documento.

Adela:El documento únicamente puede estar cumplimentado con Adobe Reader.

acquescy

Hola, se me pasó esta ayuda por una semana. ¿Creéis que pondrán algo parecido durante Enero o durante algún momento en 2019 o ya van a cubrir este tipo de ayuda con el Plan MUS?

torspain

Ya están convocadas las ayudas que dependen del plan PMUS II. (editado, antes ponía MOVES, y no, son las propias fe la comunidad de Madrid) El enlace aquí:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354769240425&language=es&noMostrarML=true&pageid=1142687561271&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687561271
No trates a los demás como no quieres que te traten a ti.

torspain

Hoy me ha llegado la comunicación de que sí que me bonifican el 50% (sin IVA) de la instalación del punto de recarga. Así que fenomenal. Lo instalo a pesar de no tener coche eléctrico, con vistas a un futuro cercano.
No trates a los demás como no quieres que te traten a ti.