Problemas en instalación punto de carga en garaje comunitario

Iniciado por _bri_, Julio 15, 2020, 10:00:45 AM

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_bri_

Buenos días!
Hace un par de semanas me instalaron en mi plaza de garaje un punto de recarga y estaba tan contento, la instalación fue un poco más fácil de lo que me esperaba ya que no hizo falta obra para sacar la acometida del cuarto de contadores. El problema ha venido un par de días después porque un vecino se ha quejado de que la acometida pasa por su plaza y no se le pidió permiso, lo cual es cierto, y no la quiere por ahí. La empresa lo hizo sin consultar, no sé si por error, despiste o por política de hechos consumados (no pido permiso por si me dicen que no y luego no me lo van a hacer quitar).
El caso es que la empresa me dice que para rectificarlo hay que ampliar casi 2 m. de cable y eso implica tirar de nuevo todo el cable desde el contador, y por eso me cobran casi 300€! ¿Es cierto, no se podría poner un empalme en una caja o algo así?
Otra opción que estoy pensando es mover el punto de carga a una columna que hay entre mis dos plazas, ganando 4 metros (más o menos el largo de la plaza), pero hoy me he fijado y la columna cae ENTRE las dos plazas, al menos por las líneas que están pintadas en el suelo. ¿Sabéis si podría instalar el punto ahí?
Bueno, a ver si me podéis echar una mano.
Pablo.

elecTrooN

Mírate la ley de propiedad horizontal porque creo que recordar que hay una servidumbre de paso,  así que a tu vecino no le quedaría otra que aguantarse.  Eso si,  para no tener problemas con él, lo mejor modificar el recorrido

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_bri_

El caso es que para llegar a mi plaza NO es necesario pasar por la suya, se puede llegar por vías comunes (el techo encima de en cualquier caso), simplemente era más fácil llegar a mi plaza pasando por encima de la suya.

Elhovo

Vaya vecino más tiquismiquis. O sea que un tubo o un cable de esos con su  cubierta, pasa por el techo de su plaza de aparcamiento y el tio protesta. la verdad es que no entiendo a la gente con su afán de objetar porque sí..

_bri_

Pues sí, pero está en su derecho, qué le vamos a hacer!
La empresa instaladora me ha detallado el presupuesto que consiste en cambiar todo el cable desde el contador, 40 metros! Por lo visto, por normativa, no se puede hacer un empalme. En total 470€, entre el cable nuevo (220 €) y mano de obra 4 horas (252 €). De los cuales me cobrarían 225€+IVA, asumiendo ellos por su error el resto.
Les he propuesto mover el punto de recarga a la columna, ahorrando los casi 5 metros de cable del largo de la plaza. A ver qué me dicen...

Leafyou

Cita de: _bri_ en Julio 15, 2020, 05:06:12 PM
Pues sí, pero está en su derecho, qué le vamos a hacer!
La empresa instaladora me ha detallado el presupuesto que consiste en cambiar todo el cable desde el contador, 40 metros! Por lo visto, por normativa, no se puede hacer un empalme. En total 470€, entre el cable nuevo (220 €) y mano de obra 4 horas (252 €). De los cuales me cobrarían 225€+IVA, asumiendo ellos por su error el resto.
Les he propuesto mover el punto de recarga a la columna, ahorrando los casi 5 metros de cable del largo de la plaza. A ver qué me dicen...
Y me pregunto...¿Si ellos admiten el error por qué no asumen todo los gastos? Sería lo suyo, además el cable antiguo no lo van a tirar, seguramente lo aprovechen para otra obra.

ccastine

#6
Cita de: _bri_ en Julio 15, 2020, 05:06:12 PM
Pues sí, pero está en su derecho, qué le vamos a hacer!

No lo esta. El techo sobre una plaza de garaje es comunitario, no privativo. Y toda zona comun segun el Codigo Civil se puede utilizar siempre que no menoscabe el derecho de los demas a utilizarla tambien.

Por tanto el techo sobre una plaza ajena se puede utilizar, salvo que eso le limite de alguna manera en su uso.



Rectifico, ya que el vuelo, que es lo que se ocupa con el tubo, es privativo:

Sentencia 754/2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona, fecha: 25/10/2004
Citar"Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos
(con o sin motor), remolques y similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual,
debe admitirse su posible utilización para otros fines (conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no
exclusivamente para otros usos distintos), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo (así,
lo que se sitúe o almacene sobre una baca) ya con soporte en el suelo, en el techo o en las paredes (acaso
bicicletas o triciclos).


EDITO PARA AÑADIR

ITC BT-15, artículo 2
En edificios de viviendas, las derivaciones individuales deberán discurrir por lugares de uso común o en caso contrario quedar determinadas sus servidumbres correspondientes.

Artículo 7.1 Ley de Propiedad Horizontal
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

Artículo 565 del Código Civil
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere
conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.


Elhovo

Cita de: ccastine en Julio 15, 2020, 11:23:47 PM
No lo esta. El techo sobre una plaza de garaje es comunitario, no privativo. Y toda zona comun segun el Codigo Civil se puede utilizar siempre que no menoscabe el derecho de los demas a utilizarla tambien.

Por tanto el techo sobre una plaza ajena se puede utilizar, salvo que eso le limite de alguna manera en su uso.

Gracias por este aporte. Ya me parecía raro a mi. Entonces, yo le diría al vecino que si le estorba el cable que el pague por el cambio y si no lo hace, que por qué carajo se quejaba. En serio, yo a este tipo de personas no las aguanto.

_bri_

#8
Lamento disentir, para usar el vuelo de la plaza hay que pedir permiso. He encontrado esta información en la web del colegio de administradores de fincas de Asturias (https://www.administradoresfincasasturias.es/mayorias-necesarias-y-requisitos-para-instalar-un-punto-de-recarga-en-garaje-comunitario-752.html):
CitarLa canalización deberá evitar atravesar el vuelo de las plazas de garaje de uso privativo, ya que, si bien la canalización no precisa de permiso de la comunidad para atravesar espacios comunes, si precisaría la de los propietarios de las plazas cuyo vuelo se vea afectado (arts. 7.1 y 9.1.a y b LPH). Lo que obliga a que discurre discurra por el techo de los pasillos de maniobra del garaje.
Si no fuera así, te aseguro que la empresa ya me habría mandado a paseo...

Cita de: Leafyou en Julio 15, 2020, 06:45:06 PM
Y me pregunto...¿Si ellos admiten el error por qué no asumen todo los gastos? Sería lo suyo, además el cable antiguo no lo van a tirar, seguramente lo aprovechen para otra obra.
Y respondiendo a Leafyou, básicamente me han llorado, que perderían dinero, que me habían hecho una oferta muy agresiva y ajustada en margen. Y tienes razón, el primer cable lo he pagado, si se lo llevan me tienen que compensar. Gracias por el apunte!

ccastine

#9
Cita de: _bri_ en Julio 16, 2020, 12:26:56 PM
Lamento disentir, para usar el vuelo de la plaza hay que pedir permiso. He encontrado esta información en la web del colegio de administradores de fincas de Asturias (https://www.administradoresfincasasturias.es/mayorias-necesarias-y-requisitos-para-instalar-un-punto-de-recarga-en-garaje-comunitario-752.html):

Afirma el redactor del artículo...
Citar3ºc) La canalización deberá evitar atravesar el vuelo de las plazas de garaje de uso privativo, ya que, si bien la canalización no precisa de permiso de la comunidad para atravesar espacios comunes, si precisaría la de los propietarios de las plazas cuyo vuelo se vea afectado (arts. 7.1 y 9.1.a y b LPH). Lo que obliga a que discurre discurra por el techo de los pasillos de maniobra del garaje.


Ahora leamos los preceptos legales que esgrime para hacer las afirmaciones puestas en negrita:

Artículo 7.1 Ley de Propiedad Horizontal
CitarEl propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Artículos 9.1 a y b Ley de Propiedad Horizontal
CitarSon obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Hasta aquí parece evidente que la normativa mencionada nada habla de tener que contar permiso para atravesar vuelos de plazas de garaje.


Ahora, vamos con la normativa que yo señalo para decir que el techo de toda plaza de garaje es comunitario:

Artícuo 396 del Código Civil
Citarlos elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos,
muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros
servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones,
conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de
aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o
evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad
del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de
telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros
elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Pero eso no quiere decir que lo sea su vuelo, que es lo que perfectamente explica la

Sentencia 754/2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona, fecha: 25/10/2004
Citar"Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos
    (con o sin motor), remolques y similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual,
    debe admitirse su posible utilización para otros fines (conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no
    exclusivamente para otros usos distintos), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo (así,
    lo que se sitúe o almacene sobre una baca) ya con soporte en el suelo, en el techo o en las paredes (acaso
    bicicletas o triciclos).

Por tanto el techo es comunitario, pero el uso del vuelo es privativo.

ITC BT-15, artículo 2
En edificios de viviendas, las derivaciones individuales deberán discurrir por lugares de uso común o en caso contrario quedar determinadas sus servidumbres correspondientes.

Artículo 7.1 Ley de Propiedad Horizontal
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

Artículo 565 del Código Civil
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere
conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.


MI CONCLUSIÓN
Si sobre la plaza ajena el tubo de la instalación pudiese ir por dentro del techo, al ser elemento comunitario no precisaría del permiso de su propietario. Pero como lo más normal es que vaya por la superfie, entonces ocupa el vuelo y eso si condiciona a tener el visto bueno de su propietario, y en ese caso es cuando si compro la conclusión del articulista del Colegio de Administradores de Asturias:

CitarEl tubo debe pasar por el punto menos perjudicial para los propietarios del garaje y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia.

CitarLa canalización deberá evitar atravesar el vuelo de las plazas de garaje de uso privativo, ya que, si bien la canalización no precisa de permiso de la comunidad para atravesar espacios comunes, si precisaría la de los propietarios de las plazas cuyo vuelo se vea afectado. Lo que obliga a que discurre discurra por el techo de los pasillos de maniobra del garaje.

_bri_

Muchas gracias ccastine! Menudo estudio!
Una vez aclarado que, efectivamente, para parar el tubo por el techo de la plaza de mi vecino era necesario su permiso y no lo ha dado, queda ver cómo resolverlo. La empresa insiste en que, al evitar la plaza del vecino se necesitan 1.5m más de cable, tiene que volver a tirar todo el cable desde el cursor, más de 40m. en mi caso. Y, por tanto, una pasta. El caso es que el propio vecino me dice que sí que se podría hacer una derivación, por ejemplo, en el caso de que quisiera un 2º punto de recarga en mi 2ª plaza. En ese caso, se puede poner una caja para hacer esa derivación. Alguien puede confirmar esto? Si es así, podríamos poner la caja, y de ahí tirar los metros de cable que hicieran falta, y, llegado el caso, alegar que se ha hecho pensando en que en un futuro iba a poner un 2º punto de recarga.
Por otro lado les he propuesto mover el punto de recarga para ganar unos 4 m. y así tener el margen para el desvío de evitar la plaza del vecino, pero, con toda su desfachatez me piden 150€+IVA!!! Para pagar la mano de obra del técnico para reparar su cagada!

chico

Cita de: _bri_ en Julio 23, 2020, 07:34:59 PM
Muchas gracias ccastine! Menudo estudio!
Una vez aclarado que, efectivamente, para parar el tubo por el techo de la plaza de mi vecino era necesario su permiso y no lo ha dado, queda ver cómo resolverlo. La empresa insiste en que, al evitar la plaza del vecino se necesitan 1.5m más de cable, tiene que volver a tirar todo el cable desde el cursor, más de 40m. en mi caso. Y, por tanto, una pasta. El caso es que el propio vecino me dice que sí que se podría hacer una derivación, por ejemplo, en el caso de que quisiera un 2º punto de recarga en mi 2ª plaza. En ese caso, se puede poner una caja para hacer esa derivación. Alguien puede confirmar esto? Si es así, podríamos poner la caja, y de ahí tirar los metros de cable que hicieran falta, y, llegado el caso, alegar que se ha hecho pensando en que en un futuro iba a poner un 2º punto de recarga.
Por otro lado les he propuesto mover el punto de recarga para ganar unos 4 m. y así tener el margen para el desvío de evitar la plaza del vecino, pero, con toda su desfachatez me piden 150€+IVA!!! Para pagar la mano de obra del técnico para reparar su cagada!
Hasta donde leí la itbc-52 hace 3 años, por lo menos en Madrid, en garaje comunitario desde el contador de la vivienda solo se puede sacar una derivación para un punto de carga.

Si tus plazas son adyacentes todavía montas un wallbox doble o dos en una misma caja "y no se nota".

Las mías están separadas, si pudiera habría tirado ya la segunda, el día que lo necesite si no ha cambiado la norma me olantearé dar de alta un segundo suministro y de ese específico para los coches  puedes sacar más de un circuito.

Saludos

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_bri_

Gracias chico!
Por lo que dices, entiendo que no se puede sacar una derivación del circuito que va desde el contador al punto de recarga, no? Entonces mi solución de poner una caja para extender el cable, como si fuera una derivación para un futuro 2º punto no vale  :'(

chico

Cita de: _bri_ en Julio 23, 2020, 09:49:16 PM
Gracias chico!
Por lo que dices, entiendo que no se puede sacar una derivación del circuito que va desde el contador al punto de recarga, no? Entonces mi solución de poner una caja para extender el cable, como si fuera una derivación para un futuro 2º punto no vale  :'(
Eso es, me temo que no lo puedes hacer, ni tampoco se puede sacar una tercera derivación desde el contador (para la segunda plaza), es decir, del contador salen dos, una para la casa y la otra para una plaza.

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JLeno

Es la empresa la que hizo una instalación contraria a la legislación. Entiendo que es ella la que debe de hacerse cargo de su error. Yo les enviaría una reclamación por burofax y si no responden llévalos a consumo.

Cita de: _bri_ en Julio 23, 2020, 07:34:59 PM
Muchas gracias ccastine! Menudo estudio!
Una vez aclarado que, efectivamente, para parar el tubo por el techo de la plaza de mi vecino era necesario su permiso y no lo ha dado, queda ver cómo resolverlo. La empresa insiste en que, al evitar la plaza del vecino se necesitan 1.5m más de cable, tiene que volver a tirar todo el cable desde el cursor, más de 40m. en mi caso. Y, por tanto, una pasta. El caso es que el propio vecino me dice que sí que se podría hacer una derivación, por ejemplo, en el caso de que quisiera un 2º punto de recarga en mi 2ª plaza. En ese caso, se puede poner una caja para hacer esa derivación. Alguien puede confirmar esto? Si es así, podríamos poner la caja, y de ahí tirar los metros de cable que hicieran falta, y, llegado el caso, alegar que se ha hecho pensando en que en un futuro iba a poner un 2º punto de recarga.
Por otro lado les he propuesto mover el punto de recarga para ganar unos 4 m. y así tener el margen para el desvío de evitar la plaza del vecino, pero, con toda su desfachatez me piden 150€+IVA!!! Para pagar la mano de obra del técnico para reparar su cagada!