El retraso de la ITC BT52 impide el desarrollo del vehículo eléctrico

Iniciado por Fernando M, Noviembre 03, 2014, 11:19:25 AM

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Fernando M

El quid de la cuestión está en la posibilidad de que la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos pueda ejecutarse desde el contador de la propia vivienda en edificios plurifamiliares, pues de otro modo, implicaría la obligatoriedad de tener que contratar un punto de suministro eléctrico específico -CUPS- para la alimentación del vehículo eléctrico, con los gastos asociados que ello implica (entre ellos el pago de una cuota adicional mensual por término de potencia contratada, además de la que ya paga el usuario por el CUPS de su propia vivienda) y que desincentiva a muchos potenciales compradores de vehículo eléctrico.

Así, en la jornada se dio a conocer que se producen situaciones rocambolescas como que siendo legítimo y legal que un usuario de vehículo eléctrico pueda instalarse un punto de carga en el garaje de su vivienda plurifamiliar con tan sólo informar al presidente de la comunidad de vecinos, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente niegue esa posibilidad al usuario al no estar publicada la ITC BT52, que pretende permitir la opción de instalar desde el contador de la vivienda, y que llegue a exigir al propietario, incluso, un depósito de contingencia por si la instalación genera problemas o a impedir al conserje que el instalador acceda al cuadro de contadores.

La realidad es que sin la ITC BT52 publicada y con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) como texto legal vigente, las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos desde el contador de la propia vivienda en viviendas plurifamiliares no son viables y ello ha llevado a que los Organismos de Control de las instalaciones eléctricas (OCA) no hayan aprobado instalaciones ejecutadas de esta forma y a que los propios instaladores autorizados se abstengan de firmar el boletín eléctrico que certifica de forma oficial que una instalación cumple todos los requisitos para el suministro -pues sólo es obligatorio cuando se trata de altas, de aumentos de potencia o si la instalación tiene más de 20 años, ya que un nuevo boletín deberá certificar que la instalación cumple la legislación vigente-, quedando esa instalación bajo la responsabilidad del usuario final ante cualquier contingencia.

Estas situaciones, sin embargo, se han solventado de forma artificial en comunidades autónomas como Cataluña o Castilla y León, donde los gobiernos regionales, ante el retraso en la aprobación de la ITC BT52, han optado por aprobar una instrucción similar a los borradores conocidos de esta norma que permiten la instalación de puntos de recarga desde el contador de la propia vivienda en edificios plurifamiliares que se ejecuten en su territorio.

En este caso, sin embargo, la incertidumbre radica en que cuando se apruebe la ITC BT52, el documento incluya efectivamente este esquema de instalación, pues en caso contrario, las instalaciones ejecutadas bajo el paraguas de esas instrucciones regionales podrían quedar en situación de ilegalidad, ya que las normativas aprobadas por ambas  Comunidades Autónomas quedarías derogadas a la publicación de la ITC BT52.

En definitiva, la jornada sirvió para constatar que el vacío legal que deja el retraso de ya cuatro años en la aprobación de la ITC BT52 hace que la única forma de garantizar una instalación legal de puntos de recarga en viviendas plurifamiliares sea la contratación de una línea independiente de la vivienda para el suministro eléctrico al punto de carga, con los costes añadidos derivados de un término de potencia nuevo que se suma al de la propia vivienda.

Por tanto, la pregunta que cerró las intervenciones de ponentes y público asistente a la jornada fue unánime: ¿cuánto más hay que esperar para que el Gobierno apruebe la ITC BT52 y con ello desbloquee la paralización del mercado?

Bipo

Disfrutando de la movilidad Z.E.


jim3cantos