ITC-BT-52 por fin en BOE

Iniciado por morgan_flint, Diciembre 31, 2014, 09:24:13 AM

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morgan_flint

Pues eso, casi con las campanadas de fin de año, en el boe de hoy 31/12/14 se publica por fin el "Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo", aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 12 pero del que, hasta ahora, no había sido capaz de encontrar el texto completo (enlace directo).

Y, aunque no me ha dado tiempo a leerlo con detalle, sí que incorpora el famoso "esquema 2" (pág. 23 del pdf enlazado).

¡Feliz 2015 a todos!

Fernando M

Ya era hora. ¿Dicen algo de que la recarga pública tenga minimo el modo 3?

Enviado desde el móvil



chico

Por fin!!!! Por lo que leo el esquema 2 en garajes con ventilación forzada (todos los comunitarios) hace falta proyecto para legalizar.

Hector

Hola;

En lo referente a la necesidad de proyecto, comenta:

z Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. P > 50 kW.
Instalaciones de recarga situadas en el exterior. P > 10 kW.
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. Sin límite
Saludos... :)
Héctor D.
Secretario de la AUVE
Un aficionado a la Movilidad Eléctrica en Canarias

chico

Hola Héctor.

Yo entiendo que el apartado G también aplica ya que es genérico para el sitio, instales un wallbox, un enchufe, un extractor o lo que sea.

Es lo que regula como se ha de instalar por la infraestructura donde se instala no por lo que instales.

Hector

Si, desde luego. Yo me refería a que en un garaje ya existente no es necesario hacer un proyecto para montar una estación de carga siempre que no sobrepase las potencias mencionadas.
Saludos... :)
Héctor D.
Secretario de la AUVE
Un aficionado a la Movilidad Eléctrica en Canarias

Bipo

Cita de: Fernando M en Diciembre 31, 2014, 11:37:08 AM
Ya era hora. ¿Dicen algo de que la recarga pública tenga minimo el modo 3?

Sí, para los puntos públicos se exige modo 3 y tipo 2, excepto en los puntos de 10/16A para bicis, motos y Twizys, donde se permiten enchufes normales. En CC se exige al menos combo 2.

Al fin tenemos normativa. Ahora a esperar que se vaya aplicando.

Entra en vigor dentro de seis meses.
Disfrutando de la movilidad Z.E.

morgan_flint

Cita de: chico en Diciembre 31, 2014, 11:55:00 AM
Por fin!!!! Por lo que leo el esquema 2 en garajes con ventilación forzada (todos los comunitarios) hace falta proyecto para legalizar.
Cita de: chico en Diciembre 31, 2014, 12:46:36 PM
Hola Héctor.

Yo entiendo que el apartado G también aplica ya que es genérico para el sitio, instales un wallbox, un enchufe, un extractor o lo que sea.

Es lo que regula como se ha de instalar por la infraestructura donde se instala no por lo que instales.
Cita de: Hector en Diciembre 31, 2014, 12:50:58 PM
Si, desde luego. Yo me refería a que en un garaje ya existente no es necesario hacer un proyecto para montar una estación de carga siempre que no sobrepase las potencias mencionadas.
Chico, creo que tiene razón Hector; por un lado, no  todos los garaje comunitarios tienen ventilación forzada (el mío, p. ej., aunque puede que sea la excepción y no la regla...), y por otro, analizando las modificaciones a la ITC-BT-04 (páginas 6-7 del pdf del BOE), aunque en la tabla indica que para las nuevas instalaciones en garajes con ventilación forzada hace falta proyecto sin límite de potencia (apartado g), al pie de la tabla indica "No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z" (el grupo z son, para interior, las de modo 4 o >50kW). O sea, una estación de recarga de tipo 1 a 3 de menos de 50 kW en garaje existente no precisa de proyecto.

Si al particularizar para el esquema 2 te refieres al último párrafo de la página 23: "Para el esquema 2 en el proyecto o memoria técnica de diseño se justificará que el fusible de la centralización protege contra cortocircuitos..." tampoco obliga, ya que la justificación puede hacerse en la memoria (no proyecto) que, por otra parte, es necesaria en todos los esquemas, según se indica al principio del apartado 3 página 20: "En cualquier caso, antes de la ejecución de la instalación, el instalador o en su caso el proyectista, deben preparar una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto, según proceda en aplicación de la (ITC) BT-04...".

La justificación puede ser muy sencilla; en particular si la derivación al garaje es igual o más corta que a la vivienda, y si su sección es igual o superior, el fusible existente protegerá bien a ambas (suponiendo, claro, que el proyecto inicial estaba bien...). Si la longitud de la nueva derivación al garaje es mayor que la de la vivienda, es necesario algún cálculo, pero entiendo que lo puede hacer el instalador autorizado (sigue sin ser necesario proyecto).

Al final de este artículo de recargacocheselectricos.com también están de acuerdo con la no necesidad de proyecto de ingeniería.

chico

Hola morgan_flint.

Efectivamente, Hector tiene razon y con tu post queda claro que con memoria técnica es suficiente.

Muchas gracias