La ley eléctrica prohíbe a El Corte Inglés e Ikea poner puntos de carga

Iniciado por blaska, Mayo 16, 2016, 09:09:04 AM

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DGM73

Titular falso.

La Ley les impide ser gestores de carga. Es decir, poder comprar la electricidad a un precio reducido y/o revenderla.

Pueden pones puntos de carga (de hecho, en centros nuevos, están obligados), pero no pueden cobrar por su utilización.

Es una ley claramente proteccionista del oligopolio actual. Solo tendría sentido que no pudieran ser gestores de carga para su consumo propio pero no para revenderla (como ya hacen con la gasolina).


Gerard1972

Vaya forma de escribir que tienen algunos periodistes, el corte ingles e ikea ya tienen en algunos de sus centros cargadores para VE, pero lo que no pueden es cobrarte por esa energia.
Esta claro que la ley esta mal hecha, pero el articulo vaya tela... pero lo que deben hacer estos centros es de momento poner cargadores que por ejemplo en Barcelona solo el ikea de Sabadell tiene cargadores y cuando se cambie la ley ya cobraran, que al final es un Servicio y el dinero lo ganan en las compres.

txurrusca

Yo no entiendo nada.
Hay empresas, como los camping, en los que te venden electricidad con una tarifa fija diaria. ¿Estos no son suministradores?

Fer

Según fuentes del sector energético, si no eres gestor de cargas no puedes vender la energia y tampoco regalarla.

Dicen que si se pudiera, un vecino contrataría el acceso a la red y la repartiría a los demás con el consiguiente ahorro de término fijo, contador, mejor eficiencia por simultaneidad, precio por volumen etc.

Es decir que no enchufeis el ordenador en un hotel, restaurante, biblioteca, etc. Ni os pueden cobrar en un camping.  Es lo mismo a menor escala.  ;)

DGM73

Txurrusca, y también hay hoteles en los que te cobran por la carga de VE.. Y ambos casos son ilegales si no son gestores de carga...

Buena reducción al absurdo Fer. Aunque es fácil hacerlo con leyes y reglamentos ya absurdos para empezar.

Leafyou

El caso es poner trabas, desde luego Españistán es único en el mundo. Esperemos que estas "prohibiciones " se acaben pronto.

Belmar

No te pueden cobrar por la electricidad (€/kWh consumido) si no eres gestor de carga pero si que te pueden cobrar por el estacionamiento, que al final es lo mismo.

Es como cuando los revende entradas, al estar prohibido revender, te venden un boli por 500 pavos y de regalo una entrada para la Champions.

Hecha la ley, hecha la trampa!

ccastine

Cita de: Fer en Mayo 18, 2016, 07:40:52 AM
Según fuentes del sector energético, si no eres gestor de cargas no puedes vender la energia y tampoco regalarla.

Dicen que si se pudiera, un vecino contrataría el acceso a la red y la repartiría a los demás con el consiguiente ahorro de término fijo, contador, mejor eficiencia por simultaneidad, precio por volumen etc.

Ese último ejemplo me interesa porque ando detrás de una cosa semejante en mi comunidad, y entre toda la legislación que he leido la limitación la encuentro en el artículo 87 del R.D. 1955/2000:
CitarOtras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.​

Efectivamente si yo contrato la electricidad para mi casa, o para las zonas comunes de un edificio, y luego con ella alimento al piso de al lado, al de arriba y al de abajo, con independencia de que me esté lucrando con ello o simplemente perdiendo dinero, no se puede.

Pero resulta que hay en nuestro país edificios residenciales que con un único punto de suministro contratado abastecen a las viviendas de forma comunitaria. ¿Cómo? pues con un contrato que sea para el edificio al completo.

Por tanto mis conclusiones son:
Que no se puede vender. Está claro, porque hay un lucro.
Que se puede regalar. Siempre y cuando no te salgas del espacio físico que abastece tu punto de suministro.

Decir que no se puede regalar me parece sorprendente cuando ahí están los supercargadores de Tesla ya operativos que tenemos, o los puntos de recarga en concesionarios Nissan. No me creo que se hubieran extendido si existiese una línea en una ley que diga que no se puede hacer. ¿Iba a planificar Tesla una expansión en España si en los estudios previos hubiesen concluido que no pueden regalar las cargas?

JoseBQ

Me parece que tesla si se ha dado de alta como gestor de carga.

ccastine

http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/Distribuidores/Documents/Real_Decreto_647_2011.pdf

CitarLos  gestores  de  cargas  del  sistema  son  aquellas  sociedades  mercantiles  de
servicios de recarga energética definidas en el artículo 9.h) de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre,  del  Sector  Eléctrico,  que,  siendo  consumidores,  están  habilitados  para  la
reventa  de  energía  eléctrica
  para  servicios  de  recarga  energética  para  vehículos
eléctricos.

"Sociedades mercantiles habilitadas para la reventa de energía eléctrica". Por tanto según eso no hay que ser gestor de carga si eres una fundación, asociación, comunidad de propietarios, particular no profesional o cualquier otra cosa distinta de "sociedad mercantil", o incluso siéndolo si no es el objeto la "reventa de energía".

Desde el siguiente enlace se supone que se puede consultar el listado de gestores de carga registrados.
sede.cnmc.es/procedimiento.aspx?codigo=030
En estos momentos a mi no me funciona.

Fer

Cita de: ccastine en Mayo 19, 2016, 08:38:05 AM

Decir que no se puede regalar me parece sorprendente cuando ahí están los supercargadores de Tesla ya operativos que tenemos, o los puntos de recarga en concesionarios Nissan. No me creo que se hubieran extendido si existiese una línea en una ley que diga que no se puede hacer. ¿Iba a planificar Tesla una expansión en España si en los estudios previos hubiesen concluido que no pueden regalar las cargas?

Tesla es gestor de cargas y por tanto puede venderla o regalarla.

Nissan no lo es, por eso, según este principio, "no puede" regalarla.
"Se dice" que Renault ha tenido alguna denuncia "de alguien" por cargar a sus clientes

Fer

Cita de: ccastine en Mayo 19, 2016, 09:52:58 AM
"Sociedades mercantiles habilitadas para la reventa de energía eléctrica". Por tanto según eso no hay que ser gestor de carga si eres una fundación, asociación, comunidad de propietarios, particular no profesional o cualquier otra cosa distinta de "sociedad mercantil", o incluso siéndolo si no es el objeto la "reventa de energía".

Si no eres sociedad mercantil no puedes segun esto vender ni regalar la energía.
Es decir si eres ayuntamiento, asociación, etc.
¿Como se hace en Barcelona o en Baleares donde se han montado recientemente 46 puntos GRATIS en ayuntamientos?  ::)

DGM73


ccastine

Cita de: Fer en Mayo 18, 2016, 07:40:52 AM
Según fuentes del sector energético, si no eres gestor de cargas no puedes vender la energia y tampoco regalarla.

Se que llego muy tarde con esta respuesta amigo Fer, entre otras cosas porque la figura del gestor de carga ya está abolida, pero sorprende lo mal informadas que estaban esas fuentes del sector energético en mayo de 2016 cuando desde marzo de 2015 había un informe de la CNMC que estipulaba:

Citarlas actividades relacionadas con la carga de vehículos a terceros sin contraprestación económica, como es el caso por ejemplo, de hoteles y restaurantes que en su aparcamiento instalan un punto de recarga de uso exclusivo para sus clientes, de forma gratuita, no tenían por qué ser realizadas necesariamente por el Gestor de Cargas, al tratarse de un servicio adicional al cliente y no de una reventa de la electricidad.

https://www.cnmc.es/expedientes/ipnde00115