¿Se puede poner un schuko a disposición del público?

Iniciado por Magoc, Julio 12, 2016, 10:58:52 AM

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Magoc

Disculpad mi ignorancia, pero estoy un poco liado con esto ya que he leído por algún sitio que para poner un punto de recarga público debes contratar o hacerte gestor de carga, incluso que no puedes ofrecer un enchufe de tu casa  ¿Esto es cierto?
De no ser cierto,¿ Creeis que sería una buena iniciativa, en principio, el animar a comercios y ayuntamientos a ofrecer aunque sea un triste schuko para la recarga de VE y anunciarlo en Electromaps? La inversión para ellos sería mínima o nula y el gasto tampoco sería mucho por lo que creo que se animarían mas a esta iniciativa que a un desembolso cuantioso cuando en muchos sitios aún ni han visto nunca un VE.
Sé que una gran red de  schukos no es la solución para la mayoría, pero sí ayuda y más cuando tienes pensamiento de pasar tiempo en ese pueblo o en un parque temático, etc, o cuando no tienes otra. Además, seguramente a la larga esos ayuntamientos o comercios que ofrecieron un enchufe y ven que funciona la iniciativa para su propio beneficio, seguramente, en un futuro, estén mas dispuestos a hacer un mayor desembolso y mejorar los puntos de carga.

DGM73

Puedes pero siempre sin cobrar por la electricidad


Magoc

Cita de: DGM73 en Julio 12, 2016, 04:49:06 PM
Puedes pero siempre sin cobrar por la electricidad
Gracias DGM73 por tu respuesta.
Entiendo entonces que aunque la Ley del Sector Eléctrico diga que la electricidad no se puede ceder a terceros, el el caso de un punto de recarga de coche eléctrico sin animo de lucro si se puede hacer puesto que la figura del gestor eléctrico es con un fin de beneficio económico vendiendo a terceros la electricidad.   

DGM73

#3
La Ley del Sector Eléctrico regula los usos que puedes dar a la electricidad que contratas y ahí dice que no puedes ceder el uso de tu instalación para que otros se aprovechen de ella (la electricidad en sí misma no es un bien cedible en cualquier caso).

Básicamente, todos los juristas dejan claro que esto quiere decir que una entidad (jurídica o personal) con un CUPS (Código Universal de Punto de Suministro, lo que viene a ser el ID de cada instalación) no puede dejar que otra entidad susceptible de contratar su propio CUPS enlace su instalación eléctrica a la de la primera entidad (compartiendo el gasto y el mismo contrato, en esencia)

Ejemplo práctico: tu vecino no puede conectar la instalación eléctrica de su casa a tu contador, pero sí puede conectar su lavadora (o su VE) a cualquiera de los enchufes que tu dispongas en tu instalación. De hecho, es algo que se hace constantemente con móviles y otros aparatos portátiles.

Edito para añadir: Y la Ley de Gestores de Carga lo que hace es dejar claro que no puedes comercializar (cobrar) por la electricidad usada para cargar VEs si no estás dado de alto como gestor de carga. Es una ley de protección de intereses, nada más, que tampoco gusta a dichas partes interesadas porque la alternativa es aún más dañina para sus intereses (que lo que ellos ofrecen sea gratuito, en concreto).

Magoc

Muchas gracias de nuevo por la aclaración.
Sabiendo ya mejor la ley actual intentaré convencer a algunas empresas de mi zona para que cedan un enchufe dediquen plaza para los VE, a ver si aunque sea con un triste schuko se empieza a animar la cosa por aquí.