Real Decreto 639/2016

Iniciado por Fer, Diciembre 13, 2016, 03:39:45 PM

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Fer

Hace tres días se publicó este RD que es una trasposición de directivas europeas (dos años han tardado) para el apoyo a los "combustibles" alternativos.

Aunque la electricidad no es un combustible, se contempla aquí como tal.
He sacado aquello que

AFECTA EL

Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. BOE 298 del 10/12/2016

AL VEHICULO ELÉCTRICO

2.5 Punto de recarga o de repostaje accesible al público: Punto de recarga o de repostaje para suministrar un combustible alternativo que permite el acceso no discriminatorio a los usuarios. El acceso no discriminatorio puede incluir diferentes condiciones de autenticación, utilización y pago.

3.2. La operación de las instalaciones de repostaje y recarga accesibles al público se realizará sobre la base de la aplicación de precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.

3.3 Los gestores de redes de distribución de gas y electricidad cooperarán sobre una base no discriminatoria con toda persona que instale o explote puntos de recarga accesibles al público.

4.1. Los puntos de recarga para los vehículos eléctricos cumplirán lo establecido en la (ITC) BT 52.

4.3. Las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público dispondrán, en sus puntos de frontera, de los equipos de medida establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

4.5. Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.

7.1 deberá estar disponible la información pertinente, clara y coherente sobre aquellos vehículos de motor que pueden repostar normalmente con cada tipo de combustible comercializado o recargarse en puntos de recarga.

7.4 Los titulares de puntos de repostaje o recarga accesibles al público deberán comunicar su ubicación geográfica y los precios al público de sus combustibles al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

DF4 Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», 10 de diciembre de 2016.

Informar el 18/11/2019 a la CDGAE de cómo se han adoptado:

A1.2.a Incentivos directos para la adquisición de medios de transporte que utilicen combustibles alternativos o para la creación de infraestructuras.

A1.2.b Disponibilidad de incentivos fiscales para promover los medios de transporte que utilicen combustibles alternativos y las infraestructuras correspondientes.

A1.2.d Incentivos no financieros que actúen sobre la demanda, como, por ejemplo, acceso preferente a zonas restringidas, política de estacionamiento y carriles reservados.

A1.5.a Estimación del número de vehículos propulsados con cada uno de los combustibles alternativos para 2020, 2025 y 2030.

acorres73

Es un primer paso, ahora solo falta que se cumpla. Sobre todo lo de la interoperabilidad entre puntos de recarga


JLeno

Cita de: Fer en Diciembre 13, 2016, 03:39:45 PM
Hace tres días se publicó este RD que es una trasposición de directivas europeas (dos años han tardado) para el apoyo a los "combustibles" alternativos.

3.2. La operación de las instalaciones de repostaje y recarga accesibles al público se realizará sobre la base de la aplicación de precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.

4.5. Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.

Me intriga saber cómo harán para que los puntos Tesla queden excluidos del RD...

DGM73

Los puntos Tesla no son puntos públicos.

mmezo

Vaya por delante que no tengo ni idea, pero si así fuese, sería muy fácil esquivar la ley por cualquiera de los gestores.

¿Los puntos son sólo para los socios de tal red y ya no son públicos? Precisamente es lo contrario a lo que dice la ley, que no se pueden acotar a sólo ciertos usuarios.

¿Los puntos son sólo para los poseedores de...? ¿Ese poseedor de tiene que ser un vehículo? ¿Dónde figura esa excepción en la ley? ¿Volvemos a "Vendo bolígrafo por 500€ y regalo una entrada para el partido" en versión cargadores?

Yo lo veo un poco difuso todo esto.

RamonB

mmezo,
En el punto 2.5 puede estar la clave... copio y pego del post original:
2.5 Punto de recarga o de repostaje accesible al público: Punto de recarga o de repostaje para suministrar un combustible alternativo que permite el acceso no discriminatorio a los usuarios.
Si discriminan a los usuarios que no son propietarios de Tesla podrían no considerarlos accesibles al público...
Aunque no soy abogado ni mucho menos....

mmezo

Cita de: RamonB en Diciembre 13, 2016, 09:07:26 PM
mmezo,
En el punto 2.5 puede estar la clave... copio y pego del post original:
2.5 Punto de recarga o de repostaje accesible al público: Punto de recarga o de repostaje para suministrar un combustible alternativo que permite el acceso no discriminatorio a los usuarios.
Si discriminan a los usuarios que no son propietarios de Tesla podrían no considerarlos accesibles al público...
Aunque no soy abogado ni mucho menos....

La verdad es que se puede interpretar así, como una definición. En ese caso no seria un punto público si no cumple esas condiciones, y el resto de restricciones no se le aplicarían.

Yo lo había interpretado en una lectura rápida inicialmente como una obligación. Un punto público no puede ser discriminatorio. Pero seguramente tu interpretación es más correcta. Tendré que leer el decreto original. :-)

Magoc

DEFINICIONES:
"3. Punto de recarga: Un interfaz para la recarga de un solo vehículo a la vez o para
el intercambio de una batería de un solo vehículo eléctrico a la vez.

5. Punto de recarga o de repostaje accesible al público: Punto de recarga o de
repostaje para suministrar un combustible alternativo que permite el acceso no
discriminatorio a los usuarios. El acceso no discriminatorio puede incluir diferentes
condiciones de autenticación, utilización y pago"
A mi forma de entender, este R.D. no dice nada, simplemente hace las deficiones pertinentes y sienta las bases para una futura legislación en base a los estudios sobre el tema que han de hacerse.
Creo que es muy correcto especificar lo que es "un punto de recarga de acceso público", por ejemplo, en mi zona existen, según Electromaps, 7 puntos de recarga, sin embargo solo existen 2 de acceso público (uno de Ibil y uno en Carrefour) los demás son de concesionarios exclusivos para sus clientes (y a veces ni eso).
Espero, que ya que con esta ley se diferencia como deben ser los de uso público, las próximas ayudas para infraestructura sean para estos.
Los supercargadores de Tesla está claro que no entran en la definicion de uso público, ya que, por lo menos hasta ahora, dentro del precio del coche estaba incluido el derecho a usarlos, por lo que se puede decir que los supercargadores son de los usuarios de Tesla.(privados)

Fer

Ese punto define lo que es un punto público. Si no se cumple no es público. Y no puede estar en dominio o espacio público.

Enviado desde mi HUAWEI VNS-L31 mediante Tapatalk


Magoc

#9
Cita de: Fer en Diciembre 13, 2016, 11:13:13 PM
Ese punto define lo que es un punto público. Si no se cumple no es público. Y no puede estar en dominio o espacio público.

Enviado desde mi HUAWEI VNS-L31 mediante Tapatalk
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su art. 75, punto 2 dice:
"Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de
modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados"
La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su art 85, punto 3 viene la misma definición y desarrola la forma de ocupación en el art. 86 cuyo punto 3 dice "3. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa"

raulca

A mi me parece claro, que los SuC están en suelo privado, su acceso no es libre, "no puede entrar cualquiera" y como cualquier servicio privado, puede gestionar como quiera, lo que no puede es vetar a un cliente por motivos discriminatorios.

Fer

Creo que se le llama PRIVADO de uso PUBLICO, es decir, la titularidad es privada pero puede entrar cualquiera, como un centro comercial, restaurante, discoteca (ejem) etc. No pueden discriminarte por raza, sexo, etc...

Antes se ponía eso de "reservado el derecho de admisión" pero, yo no se de esto, ahora no se si es muy legal o al menos políticamente correcto.

raulca

Cita de: Fer en Diciembre 14, 2016, 01:56:02 PM
Creo que se le llama PRIVADO de uso PUBLICO, es decir, la titularidad es privada pero puede entrar cualquiera, como un centro comercial, restaurante, discoteca (ejem) etc. No pueden discriminarte por raza, sexo, etc...

Antes se ponía eso de "reservado el derecho de admisión" pero, yo no se de esto, ahora no se si es muy legal o al menos políticamente correcto.
O un gimnasio femenino....

Hay un montón de parking para uso exclusivo de clientes xd