Instalación de punto de recarga en garaje comunitario con Viesgo - Cantabria

Iniciado por alvaroav, Febrero 22, 2018, 03:27:24 PM

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alvaroav

Buenas a todos,

Soy nuevo en el foro, y tras leer toda la normativa de ITC BT-52 y BT-04, y consultar con un par de instaladores en Santander, ambos me han dicho que Viesgo no permite la conexión de la nueva derivación al contador existente de la vivienda, sino que hay que dar de alta un nuevo CUPS y contador nuevo (con su consiguiente contrato nuevo).
A mi me parece increíble, he consultado a Viesgo hace 2 días pero todavía sin respuesta, y en Industria si que me han dicho que la ley es clara, y si bien Viesgo si tiene que dar autorización previa a la conexión (no se como lo llamo, sin informe favorable o notificación o similar...), no puede exigir nuevo contador. Más aún si la instalación es con la nueva normativa de 2002, en ningún caso debería haber problemas para hacer la derivación desde el contador actual. Mi casa es de hace 10 años, así que debería ser así.
Pero me tiene mosca la respuesta de los 2 instaladores, además reconocen que la ley lo dice bien claro, pero que si Viesgo exige nuevo contador, Viesgo puede poner exigencias adicionales..
La verdad es que me tiene muy despistado. Algún usuario de Viesgo distribuidora por el foro que pueda ayudarme?

Muchas gracias!


77markus77

Aupa alvaroav:

Cita de: alvaroav en Febrero 22, 2018, 03:27:24 PM
Buenas a todos,

Soy nuevo en el foro, y tras leer toda la normativa de ITC BT-52 y BT-04, y consultar con un par de instaladores en Santander, ambos me han dicho que Viesgo no permite la conexión de la nueva derivación al contador existente de la vivienda, sino que hay que dar de alta un nuevo CUPS y contador nuevo (con su consiguiente contrato nuevo).
A mi me parece increíble, he consultado a Viesgo hace 2 días pero todavía sin respuesta, y en Industria si que me han dicho que la ley es clara, y si bien Viesgo si tiene que dar autorización previa a la conexión (no se como lo llamo, sin informe favorable o notificación o similar...), no puede exigir nuevo contador. Más aún si la instalación es con la nueva normativa de 2002, en ningún caso debería haber problemas para hacer la derivación desde el contador actual. Mi casa es de hace 10 años, así que debería ser así.
Pero me tiene mosca la respuesta de los 2 instaladores, además reconocen que la ley lo dice bien claro, pero que si Viesgo exige nuevo contador, Viesgo puede poner exigencias adicionales..
La verdad es que me tiene muy despistado. Algún usuario de Viesgo distribuidora por el foro que pueda ayudarme?

Muchas gracias!

Suena a cachondeo. Lo que está claro que no te pueden obligar a poner otro cups. Pero vamos, que es tan fácil como cambiarte a otra compañía, ¿no?

¿O tienes algún problema con eso?

Agur,
Markus


DlasEV

Ni caso, Viesgo no tiene nada que decir, la normativa está clara. Si los instaladores te dicen eso búscate otro y si no los encuentras por la zona contacta con Lugenergy o similares que instalan en cualquier sitio y ya se encargan ellos de encontrar a alguien que te lo haga.
De todas formas, contacta con algún socio de AUVE de Cantabria para que te echen una mano con el tema.

alvaroav

Gracias por las respuestas.

Por desgracia el tema de cambio de compañía no es posible. Viesgo es la distribuidora, es decir, la que tiene la infraestructura, es más yo tengo contratada como comercializadora a EDP, y a ellos les he llamado y me han dicho que por supuesto ningún problema, y que si tengo que ampliar potencia, si el boletín esta al día, encantados de ello (normal, cobrarían más).

Según me han dicho en Industria, no es posible cambiar de distribuidora, pero la distribuidora tiene que cumplir la ley.

A ver si algún cantabro con toma de carga me puede contar su experiencia.

Muchas gracias!

ccastine

Cita de: alvaroav en Febrero 22, 2018, 03:27:24 PM
Soy nuevo en el foro, y tras leer toda la normativa de ITC BT-52 y BT-04, y consultar con un par de instaladores en Santander, ambos me han dicho que Viesgo no permite la conexión de la nueva derivación al contador existente de la vivienda, sino que hay que dar de alta un nuevo CUPS y contador nuevo (con su consiguiente contrato nuevo).
A mi me parece increíble, he consultado a Viesgo hace 2 días pero todavía sin respuesta, y en Industria si que me han dicho que la ley es clara, y si bien Viesgo si tiene que dar autorización previa a la conexión (no se como lo llamo, sin informe favorable o notificación o similar...), no puede exigir nuevo contador. Más aún si la instalación es con la nueva normativa de 2002, en ningún caso debería haber problemas para hacer la derivación desde el contador actual. Mi casa es de hace 10 años, así que debería ser así.
Pero me tiene mosca la respuesta de los 2 instaladores, además reconocen que la ley lo dice bien claro, pero que si Viesgo exige nuevo contador, Viesgo puede poner exigencias adicionales..

Ni caso a todas esas bobadas:

1º La distribuidora de tu zona, sea Viesgo o Eléctrica de Carbayín, respetará las normas. Y la ITC-BT-52 lo de la derivación del contador lo dice bien claro.

2º Ninguna distribuidora, sea Viesgo o Eléctrica del Carbayín, tiene que darte JAMÁS ninguna autorización previa. A las distribuidoras lo que de verdad les preocupa es el fraude, pero la seguridad de tu red del edificio para dentro no va con ellas mientras no pueda afectar a su red del edificio para fuera.

Si lo segundo te lo han dicho en Industria de Cantabria, desde luego se enteran parecido a los de Industria de Asturias cuando a un forero de aquí le dijeron que tenía que pasar previamente revisión electrotécnica de baja tensión y ponerle luz de emergencia al punto.
De verdad que para estas cosas que surgen por el aún escaso conocimiento de estas infraestructuras, desaconsejo las consultas verbales. Cuando se quiera saber algo con todas las de la ley, papelito al registro y cómo el que lo responda será de verdad un técnico que tiene que firmar y queda todo archivado, ya verás como no rebuzna alegremente.

hi8aminidv

Cita de: ccastine en Febrero 22, 2018, 09:52:45 PM
Cita de: alvaroav en Febrero 22, 2018, 03:27:24 PM
Soy nuevo en el foro, y tras leer toda la normativa de ITC BT-52 y BT-04, y consultar con un par de instaladores en Santander, ambos me han dicho que Viesgo no permite la conexión de la nueva derivación al contador existente de la vivienda, sino que hay que dar de alta un nuevo CUPS y contador nuevo (con su consiguiente contrato nuevo).
A mi me parece increíble, he consultado a Viesgo hace 2 días pero todavía sin respuesta, y en Industria si que me han dicho que la ley es clara, y si bien Viesgo si tiene que dar autorización previa a la conexión (no se como lo llamo, sin informe favorable o notificación o similar...), no puede exigir nuevo contador. Más aún si la instalación es con la nueva normativa de 2002, en ningún caso debería haber problemas para hacer la derivación desde el contador actual. Mi casa es de hace 10 años, así que debería ser así.
Pero me tiene mosca la respuesta de los 2 instaladores, además reconocen que la ley lo dice bien claro, pero que si Viesgo exige nuevo contador, Viesgo puede poner exigencias adicionales..

Ni caso a todas esas bobadas:

1º La distribuidora de tu zona, sea Viesgo o Eléctrica de Carbayín, respetará las normas. Y la ITC-BT-52 lo de la derivación del contador lo dice bien claro.

2º Ninguna distribuidora, sea Viesgo o Eléctrica del Carbayín, tiene que darte JAMÁS ninguna autorización previa. Lo que si te digo es que para hacer la derivación del contador vas a tener que abrirle la tapa cubre bornas, y eso envía una señal a la distribuidora que hace que si que vayan a mirar, porque a las distribuidoras lo que de verdad les preocupa es el fraude, pero la seguridad de tu red del edificio para dentro no va con ellas mientras no pueda afectar a su red del edificio para fuera.

Si lo segundo te lo han dicho en Industria de Cantabria, desde luego se enteran parecido a los de Industria de Asturias cuando a un forero de aquí le dijeron que tenía que pasar previamente revisión electrotécnica de baja tensión y ponerle luz de emergencia al punto.
De verdad que para estas cosas que surgen por el aún escaso conocimiento de estas infraestructuras, desaconsejo las consultas verbales. Cuando se quiera saber algo con todas las de la ley, papelito al registro y cómo el que lo responda será de verdad un técnico que tiene que firmar y queda todo archivado, ya verás como no rebuzna alegremente.

+1000

ccastine

Cita de: 77markus77 en Febrero 22, 2018, 04:34:50 PM
Suena a cachondeo. Lo que está claro que no te pueden obligar a poner otro cups. Pero vamos, que es tan fácil como cambiarte a otra compañía, ¿no?

¿O tienes algún problema con eso?

Lo que los clientes elegimos es nuestra compañía eléctrica COMERCIALIZADORA, que es la que nos envía las facturas.
Lo que los consumidores no elegimos es nuesta compañía eléctrica DISTRIBUIDORA, que es la que tiene la red eléctrica en nuestra zona.

Esta última en Cantabria es Viesgo Distribución, que es empresa distinta de Viesgo Comercializadora aunque a ellos les interese confundirlo bien. En Asturias hay EDP Distribución que es distinto a EDP Comercializadora, y en mi casa tengo Iberdrola Distribución a pesar de que mis facturas las emita Pepe Energy. En Galicia es Unión Fenosa Distribución, aunque cualquiera pueda tener la factura con Gas Natural Fenosa.
Y si que hay diferencias entre distribuidoras, vaya si las hay en cuanto a su funcionamiento administrativo. Iberdrola Distribución tiene una red telegestionada que es la leche para sus consumidores. Unión Fenosa Distribución por lo visto funciona genial para las comercializadoras. EDP Distribución por ejemplo no se ha enterado de que se inventó el email, ellos no aceptan ningún documento que no sea en papel cogido en mano. Y si a Viesgo Distribución le sale del pepino asustar a los consumidores diciendo que no se puede derivar del contador para el coche, pues es tan válido cómo que yo me invente que el límite de velocidad en ciudad es de 80 km/h.

cantabron

Buenos días,

Un par de preguntas:
¿Lo que te propone el instalador es salir directamente de bornas del contador hacia tu instalación para el VE?
¿Tienes planeado aumentar potencia o con la que tienes actualmente te valdría?

Un saludo


alvaroav

Hola Cantabron

1) Correcto, esa misma opción que planteas lo que marca el BT-52, que del cuadro de contadores (Esquema 2), sacar una derivación actual hacia el punto de recarga del PHEV en el garaje.
De esta manera, el cable estará dimensionado correctamente, sin tener que depender del cable actual de los circuitos de la vivienda.
2) No, me vale la que tengo.

Sagan28

Y también se podría subir hasta el cuadro de casa y poner un diferencial arriba, no?

Un instalador me dijo que si, para controlar si salta.

alvaroav

Hola Sagan,

Pues eso de bajar la acometida desde la vivienda, no lo tengo tan claro.
En el BT-52, esquema 2, indica bien claro que la derivación parte de los bornes del contador, NO del cuadro de la vivienda.
Por otra parte, en la guía de la ITC-BT52, pone también tres posibles ejemplos de aplicación de la indicación:
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda
En los cuales el rearme, NO es llevando la derivación desde la vivienda, sino o bien llevando un cable para un contactor de rearme, o bien por un sistema de rearme automático, que es lo que he planteado con un contactor temporizado a la conexión.

En Industria me dijeron que NO se podía bajar desde la vivienda, y menos por el patinillo de instalaciones de derivaciones individuales.
Con respecto a lo que dices que te ha dicho un instalador, yo visto lo visto no me fio de ninguno, salvo que tenga ya experiencia demostrada en estaciones de carga de EV. Los que no han hecho ninguna, o 2-3, andan muy perdidos me temo. Pero hablo desde mi experiencia, siempre hay muy buenos profesionales que pueden concoer todos los detalles perfectamente.

Espero haberte acalarado algo y no liado.
Un saludo

cantabron

Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 03:42:32 PM
Hola Cantabron

1) Correcto, esa misma opción que planteas lo que marca el BT-52, que del cuadro de contadores (Esquema 2), sacar una derivación actual hacia el punto de recarga del PHEV en el garaje.
De esta manera, el cable estará dimensionado correctamente, sin tener que depender del cable actual de los circuitos de la vivienda.
2) No, me vale la que tengo.

Buenas,

Te lo comento porque no es lo mismo del contador que de bornes de salida de la Centralizacion de Contadores, que es lo que dice el esquema 2. El matiz es importante porque, de entrada, si lo haces desde el contador estarías interviniendo en un equipo (el contador de medida) que, si bien está dentro de una instalación particular de cliente, es (casi seguro) propiedad de la distribuidora. Si lo sacas desde los bornes de salida la distribuidora no deberias tener problemas.

cantabron

Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 07:26:20 PM
Hola Sagan,

Pues eso de bajar la acometida desde la vivienda, no lo tengo tan claro.
En el BT-52, esquema 2, indica bien claro que la derivación parte de los bornes del contador, NO del cuadro de la vivienda.
Por otra parte, en la guía de la ITC-BT52, pone también tres posibles ejemplos de aplicación de la indicación:
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda
En los cuales el rearme, NO es llevando la derivación desde la vivienda, sino o bien llevando un cable para un contactor de rearme, o bien por un sistema de rearme automático, que es lo que he planteado con un contactor temporizado a la conexión.

En Industria me dijeron que NO se podía bajar desde la vivienda, y menos por el patinillo de instalaciones de derivaciones individuales.
Con respecto a lo que dices que te ha dicho un instalador, yo visto lo visto no me fio de ninguno, salvo que tenga ya experiencia demostrada en estaciones de carga de EV. Los que no han hecho ninguna, o 2-3, andan muy perdidos me temo. Pero hablo desde mi experiencia, siempre hay muy buenos profesionales que pueden concoer todos los detalles perfectamente.

Espero haberte acalarado algo y no liado.
Un saludo

Estoy de acuerdo, en el esquema 2 no hace falta pasar por tu casa.

Pero no entiendo muy bien lo que dices del rearme. En la guía de aplicación de la BT52 se dice, efectivamente, que el rearme debe hacerse desde la vivienda. Pero entiendo que se refiere al rearme del contador cuando éste ha cortado por control de potencia. Para que esto ocurra tienes que tener la posibilidad , desde tu vivienda, de dejar abierto TODOS los circuitos alimentados desde el contador (esquemas A1-A2) Si pones una derivación individual para el VE (incluso aunque esté correctamente instalada desde bornes del centralizado) tienes que disponer de un dispositivo en tu vivienda que te permita abrir los circuitos de casa y del VE
En el esquema A3 creo entender que el contactor estará normalmente abierto y solo se cerrará para cargar el VE. Me surge la duda de qué ocurre si tienes el coche cargando y se dispara el ICP del contador por los consumos de VE+vivienda: Podrias abrir el circuito de la vivienda, pero el contador seguiría viendo un circuito cerrado y no se rearmaría, no?


ccastine

Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 07:26:20 PM
En Industria me dijeron que NO se podía bajar desde la vivienda, y menos por el patinillo de instalaciones de derivaciones individuales.

Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

DlasEV

Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.