Instalación de punto de recarga en garaje comunitario con Viesgo - Cantabria

Iniciado por alvaroav, Febrero 22, 2018, 03:27:24 PM

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ccastine

Cita de: DlasEV en Febrero 24, 2018, 11:40:41 PM
Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.

Artículo 3.2
Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.
Las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos ubicadas en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal
seguirán cualquiera de los esquemas descritos anteriormente.


Sin pretender discutir el conocimiento de los técnicos asturianos de Industria, ni la experiencia por la que pasara un forero, no se si por seguir criterios verbales, el pie de la letra dice lo que dice. Y si yo llegara al extremo de sufrir esa situación, en la que el pie de una ilustración ("esquema para vivienda unifamiliar"), pesa más que un artículo específico ("cualquiera de los esquemas descritos"), lo elevaría a consulta al Ministerio de Industria.

Yo oí decir a un técnico asturiano de Industria, por supuesto de palabra, que había que poner iluminación de emergencia al punto, cosa que no tiene ni el menor de los fundamentos. Por favor, quiero me den un euro cada vez que oigo "no se puede".

DlasEV

Por aclarar (o liarlo  ;D) un poco más, ésta es la guía técnica de aplicación de la ITC BT-52 publicada por el ministerio:

http://www.f2i2.net/documentos/lsi/rbt/guias/guia_bt_52_nov17R1.pdf

En el caso concreto del esquema 4a dice lo siguiente (página 21):
Citar
Este esquema 4a también se puede utilizar en instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal según lo establecido en el apartado 3.2 de esta ITCBT-52, siempre que la infraestructura común del edificio esté preparada para albergar este tipo de instalación. Su uso generalizado en garajes en régimen de propiedad horizontal supondría grandes caídas de tensión y la necesidad de disponer de patinillos para las derivaciones individuales de grandes dimensiones, de forma que se recomienda su utilización solo en los siguientes casos:

  • Viviendas unifamiliares
  • Fincas de cualquier tipo con un único suministro
Resumiendo: Sí, pero mejor NO.  ::)


gaizkitapowers

Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 07:26:20 PM
Hola Sagan,

Pues eso de bajar la acometida desde la vivienda, no lo tengo tan claro.
En el BT-52, esquema 2, indica bien claro que la derivación parte de los bornes del contador, NO del cuadro de la vivienda.
Por otra parte, en la guía de la ITC-BT52, pone también tres posibles ejemplos de aplicación de la indicación:
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda
En los cuales el rearme, NO es llevando la derivación desde la vivienda, sino o bien llevando un cable para un contactor de rearme, o bien por un sistema de rearme automático, que es lo que he planteado con un contactor temporizado a la conexión.

En Industria me dijeron que NO se podía bajar desde la vivienda, y menos por el patinillo de instalaciones de derivaciones individuales.
Con respecto a lo que dices que te ha dicho un instalador, yo visto lo visto no me fio de ninguno, salvo que tenga ya experiencia demostrada en estaciones de carga de EV. Los que no han hecho ninguna, o 2-3, andan muy perdidos me temo. Pero hablo desde mi experiencia, siempre hay muy buenos profesionales que pueden concoer todos los detalles perfectamente.

Espero haberte acalarado algo y no liado.
Un saludo
Hola, gracias a ti he encontrado mi solución, pero yo pondré un temporizador a la desconexión con otro contactor NC para evitar consumo y que abra un tiempo cuando salte la luz y punto.
No veo lo del temporizador a la conexión, aunque igual me equivoco.

gaizkitapowers

Cita de: ccastine en Febrero 25, 2018, 08:25:24 AM
Cita de: DlasEV en Febrero 24, 2018, 11:40:41 PM
Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.

Artículo 3.2
Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.
Las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos ubicadas en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal
seguirán cualquiera de los esquemas descritos anteriormente.


Sin pretender discutir el conocimiento de los técnicos asturianos de Industria, ni la experiencia por la que pasara un forero, no se si por seguir criterios verbales, el pie de la letra dice lo que dice. Y si yo llegara al extremo de sufrir esa situación, en la que el pie de una ilustración ("esquema para vivienda unifamiliar"), pesa más que un artículo específico ("cualquiera de los esquemas descritos"), lo elevaría a consulta al Ministerio de Industria.

Yo oí decir a un técnico asturiano de Industria, por supuesto de palabra, que había que poner iluminación de emergencia al punto, cosa que no tiene ni el menor de los fundamentos. Por favor, quiero me den un euro cada vez que oigo "no se puede".
;D ;D si que es verdad lo de la vía extraoficial, pero a raíz del cachondeo de la emergencia yo he aprovechado que el reglamento permite instalar un punto de luz en el punto SAVE y llevaré un punto de luz a mi plaza, con un enchufe para el aspirador,... digoooo para carga convencional tipo 1

alvaroav

Cita de: cantabron en Febrero 24, 2018, 08:27:49 PM
Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 03:42:32 PM
Hola Cantabron

1) Correcto, esa misma opción que planteas lo que marca el BT-52, que del cuadro de contadores (Esquema 2), sacar una derivación actual hacia el punto de recarga del PHEV en el garaje.
De esta manera, el cable estará dimensionado correctamente, sin tener que depender del cable actual de los circuitos de la vivienda.
2) No, me vale la que tengo.

Buenas,

Te lo comento porque no es lo mismo del contador que de bornes de salida de la Centralizacion de Contadores, que es lo que dice el esquema 2. El matiz es importante porque, de entrada, si lo haces desde el contador estarías interviniendo en un equipo (el contador de medida) que, si bien está dentro de una instalación particular de cliente, es (casi seguro) propiedad de la distribuidora. Si lo sacas desde los bornes de salida la distribuidora no deberias tener problemas.

Hola de nuevo,

Aquí si que desconozco la realidad de los detalles. Tengo entendido que los bornes de salida están dentro de la misma "envolvente" que la "unidad funcional de medida", es decir, el contador, y que si se abre esa envolvente (lo que antiguamente era romper la plomada del ICP), salta un aviso a la distribuidora.
Por eso creo que esta el problema, pero no se si alguien lo sabe con certeza.

Gracias

alvaroav

Cita de: cantabron en Febrero 24, 2018, 08:38:34 PM
Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 07:26:20 PM
Hola Sagan,

Pues eso de bajar la acometida desde la vivienda, no lo tengo tan claro.
En el BT-52, esquema 2, indica bien claro que la derivación parte de los bornes del contador, NO del cuadro de la vivienda.
Por otra parte, en la guía de la ITC-BT52, pone también tres posibles ejemplos de aplicación de la indicación:
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda
En los cuales el rearme, NO es llevando la derivación desde la vivienda, sino o bien llevando un cable para un contactor de rearme, o bien por un sistema de rearme automático, que es lo que he planteado con un contactor temporizado a la conexión.

En Industria me dijeron que NO se podía bajar desde la vivienda, y menos por el patinillo de instalaciones de derivaciones individuales.
Con respecto a lo que dices que te ha dicho un instalador, yo visto lo visto no me fio de ninguno, salvo que tenga ya experiencia demostrada en estaciones de carga de EV. Los que no han hecho ninguna, o 2-3, andan muy perdidos me temo. Pero hablo desde mi experiencia, siempre hay muy buenos profesionales que pueden concoer todos los detalles perfectamente.

Espero haberte acalarado algo y no liado.
Un saludo

Estoy de acuerdo, en el esquema 2 no hace falta pasar por tu casa.

Pero no entiendo muy bien lo que dices del rearme. En la guía de aplicación de la BT52 se dice, efectivamente, que el rearme debe hacerse desde la vivienda. Pero entiendo que se refiere al rearme del contador cuando éste ha cortado por control de potencia. Para que esto ocurra tienes que tener la posibilidad , desde tu vivienda, de dejar abierto TODOS los circuitos alimentados desde el contador (esquemas A1-A2) Si pones una derivación individual para el VE (incluso aunque esté correctamente instalada desde bornes del centralizado) tienes que disponer de un dispositivo en tu vivienda que te permita abrir los circuitos de casa y del VE
En el esquema A3 creo entender que el contactor estará normalmente abierto y solo se cerrará para cargar el VE. Me surge la duda de qué ocurre si tienes el coche cargando y se dispara el ICP del contador por los consumos de VE+vivienda: Podrias abrir el circuito de la vivienda, pero el contador seguiría viendo un circuito cerrado y no se rearmaría, no?

El ejemplo de la figura A3, es un dispositivo de rearme automatico, como por ejemplo, un contactor NA = "Normalmente Abierto" con temporización a la conexión.
Como funciona.
Salta la protección del contador por exceso de consumo. Nos quedamos sin "luz" en todos los circuitos, pero el contador no se rearma hasta que desenchufamos todo. El contactor del punto de recarga, al ser NA, al irse la luz ya ha desconectado el punto de recarga. Solo nos queda bajar el ICP de la vivienda unos segundos. El contador comprueba que no hay cargas y volvemos a tener energía... al cabo de unos segundos podemos levantar el ICP de casa, y de forma automática al llegar energía al contactor del garaje, pasados unos segundos (temporizado a la conexión), se rearma el punto de recarga.

Espero haberme sabido explicar.

Un saludo
A.


alvaroav

Cita de: DlasEV en Febrero 24, 2018, 11:40:41 PM
Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.

Esto lo deja muy claro la guia:

Este esquema 4a también se puede utilizar en instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal según lo establecido en el apartado 3.2 de esta ITC-BT-52, siempre que la infraestructura común del edificio esté preparada para albergar este tipo de instalación. Su uso generalizado en garajes en régimen de propiedad horizontal supondría grandes caídas de tensión y la necesidad de disponer de patinillos para las derivaciones individuales de grandes dimensiones, de forma que se recomienda su utilización solo en los siguientes casos:
 Viviendas unifamiliares
 Fincas de cualquier tipo con un único suministro


Para edificios ya construidos antes de esta normativa, en general Industria va a poner muchas reticencias a su aprobación. Habría que tener patinillos libres por lo que poder llevar los cables.
A mi me recomendaron que hiciese el esquama 2 para evitar problemas, además de ser más eficiente (en general al estar el CC a nivel de planta baja) a nivel de perdidas de energía y costes de instalación. Pero NO es imposible.

Sagan28



Cita de: alvaroav en Febrero 24, 2018, 07:26:20 PM
Hola Sagan,

Pues eso de bajar la acometida desde la vivienda, no lo tengo tan claro.
En el BT-52, esquema 2, indica bien claro que la derivación parte de los bornes del contador, NO del cuadro de la vivienda.
Por otra parte, en la guía de la ITC-BT52, pone también tres posibles ejemplos de aplicación de la indicación:
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda
En los cuales el rearme, NO es llevando la derivación desde la vivienda, sino o bien llevando un cable para un contactor de rearme, o bien por un sistema de rearme automático, que es lo que he planteado con un contactor temporizado a la conexión.

En Industria me dijeron que NO se podía bajar desde la vivienda, y menos por el patinillo de instalaciones de derivaciones individuales.
Con respecto a lo que dices que te ha dicho un instalador, yo visto lo visto no me fio de ninguno, salvo que tenga ya experiencia demostrada en estaciones de carga de EV. Los que no han hecho ninguna, o 2-3, andan muy perdidos me temo. Pero hablo desde mi experiencia, siempre hay muy buenos profesionales que pueden concoer todos los detalles perfectamente.

Espero haberte acalarado algo y no liado.
Un saludo

Quizá le entendí mal, en principio my Recarga es gente que se dedica a esto e instalan puntos todos los días, se le veía muy seguro así que será un cable para ese contactor de rearme como dices.

ccastine

Cita de: alvaroav en Febrero 25, 2018, 10:52:28 AM
Cita de: DlasEV en Febrero 24, 2018, 11:40:41 PM
Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.

Esto lo deja muy claro la guia:

Este esquema 4a también se puede utilizar en instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal según lo establecido en el apartado 3.2 de esta ITC-BT-52, siempre que la infraestructura común del edificio esté preparada para albergar este tipo de instalación. Su uso generalizado en garajes en régimen de propiedad horizontal supondría grandes caídas de tensión y la necesidad de disponer de patinillos para las derivaciones individuales de grandes dimensiones, de forma que se recomienda su utilización solo en los siguientes casos:
 Viviendas unifamiliares
 Fincas de cualquier tipo con un único suministro


Para edificios ya construidos antes de esta normativa, en general Industria va a poner muchas reticencias a su aprobación. Habría que tener patinillos libres por lo que poder llevar los cables.
A mi me recomendaron que hiciese el esquama 2 para evitar problemas, además de ser más eficiente (en general al estar el CC a nivel de planta baja) a nivel de perdidas de energía y costes de instalación. Pero NO es imposible.

La posible caida de tensión se evita metiendo cable más gordo, ojalá todas las limitaciones se resolvieran con la misma facilidad.  8)



ITC-BT-15

CitarCada derivación individual será totalmente independiente de las derivaciones correspondientes a otros usuarios.
Los patinillos son los tubos que alojan los cables que van de cada contador a cada una de las viviendas. Lo que la normativa establece es que han de ser derivaciones individuales, por tanto la normativa no impide que por un patinillo "suba" la derivación que alimenta la vivienda y "baje" el circuito que alimenta al coche. Ahí hay una sola derivación.

Citar
    Cuando por coincidencia del trazado, se produzca una agrupación de dos o más derivaciones individuales, éstas podrán ser tendidas simultáneamente en el interior de un canal protector mediante cable con cubierta, asegurándose así la separación necesaria entre derivaciones individuales.
La mayor problemática a lo anterior puede producirse en el tubo de entrada al garaje, ya que si se pretende aprovechar el comunitario (con el respeto al espacio libre que hay que dejar) entonces si que van dos derivaciones individuales. Y en esta situación ya prevista por la normativa, la solución que da es que ambas derivaciones vayan en "manguera" de cable multiconductor.

alvaroav

Cita de: ccastine en Febrero 25, 2018, 02:26:34 PM
La posible caida de tensión se evita metiendo cable más gordo, ojalá todas las limitaciones se resolvieran con la misma facilidad.  8)

Hola ccastine

En general de acuerdo con todo lo que dices.
Solo redundar en "además de ser más eficiente (en general al estar el CC a nivel de planta baja) a nivel de perdidas de energía y costes de instalación", tanto en lo referente a cable de más sección como más metros de cables.
Ni es lo mismo el coste por metro de una manguera de 4, 6 , 10 o 16 mm2 de sección, ni tampoco tirar 25 metros del CC al garaje, que 60 m hasta la vivienda.
Es a eso a lo que me refería por si acaso ha quedado claro.

De todas maneras coincido contigo en que la normativa deja margen suficiente. Ojala todos lo viésemos tan claro y abierto, para poder favorecer la implantación del EV

alvaroav

Por cierto, además de todo lo comentado que bien podría ir en el hilo de instalación en un garaje

¿Algún cantabro que haya tenido en esta experiencia con Viesgo?.
Al final llame el Viernes, y desde la central en Santander me derivaron al departamento de +D+i nada más oyeron el tema de punto de recarga de coche eléctrico, y tras hablar con ellos (que están en Madrid) he tenido que enviarles un email con los detalles de la pregunta... como si fuese un tema de fision nuclear del CERN... madre mia donde me he metido.

DlasEV

La distribuidora (Viesgo) no pinta nada en la instalación, salvo que quieras que te la hagan ellos. No hace falta que contactes con ellos, en todo caso les avisará el instalador si necesita "tocar" algo en el contador.

ccastine

Cita de: DlasEV en Febrero 25, 2018, 09:33:58 PM
La distribuidora (Viesgo) no pinta nada en la instalación, salvo que quieras que te la hagan ellos. No hace falta que contactes con ellos, en todo caso les avisará el instalador si necesita "tocar" algo en el contador.

Si pides el alta de un nuevo suministro el trabajo lo hace Viesgo/Iberdrola/Endesa/etc. DISTRIBUCIÓN.
Si pides la instalación de un punto de recarga en tu suministro, el trabajo lo ofrece Viesgo/Iberdrola/Endesa/etc. COMERCIALIZADORA.

Son empresas distintas y separadas aunque las marcas comerciales sean las mismas.

alvaroav

Tras recibir contestación de Viesgo, parece que el problema es la desinformación de los instaladores (y eso que los 2 que he consultado se anuncian como instaladores de punto de recraga de VE y colaboradores de una de las empresas de wallbox que no quiero citar pero de las más conocidas)

Resumo la contestación de Viesgo ante lo que me indicaban los electricistas de tener que dar de alta un nuevo contador:

Buenas tardes Alvaro,

Desconocemos de dónde ha salido esa información.

Como indicas en tu consulta, lo habitual y lo que está permitido en la ITC BT-052 es sacar una derivación del propio contador de suministro eléctrico de la vivienda.

La única condición es informar a la Comunidad de Propietarios de que se quiere instalar un PdR, y ésta podría establecer algún requisito específico (para evitar que cada vecino perfore o tire cable por donde quiera) y cuya partida tendría que sufragar la propia Comunidad.

La necesidad (que no obligación) de tener un CUPS adicional es para sociedades que quieren permitir la recarga de vehículos a terceros (hoteles, parkings, centros comerciales, etc)

En cualquier caso, todo esto no afecta nunca a un particular.

Por tanto VIESGO no exige el alta de un nuevo CUPS.


ccastine

Cita de: DlasEV en Febrero 24, 2018, 11:40:41 PM
Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.

¿Tenemos alguna constancia escrita de esto? Es que voy a remitir una consulta formal al Ministerio de Industria sobre el esquema 4a en edificios y no quiero presentarlo como "una persona que conozco me contó que otra persona se le vino a quejar de que le hicieron cambiar la instalación".  :P