¿Funciona el CRO del ZOE con tensión inferior a 220V?

Iniciado por ccastine, Mayo 04, 2018, 01:25:26 PM

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ccastine

#15
B1 ... si el abonado lo pide, tiene el derecho a obligar a la distribuidora a cambiar este esquema a un TT, que es el del mundo civilizado:


Cita de: mmezo en Mayo 30, 2018, 09:23:04 AM
¿Estas seguro? Yo estuve interesándome por el tema hace 2 o 3 años y entendí que sí me lo cambiaban, pero que teniatenia que pagarlo yo. La verdad es que no tiene mucho sentido, me pareció que seria inasumible. De hecho vinieron técnicos de la compañía a mi casa y les pregunté por esa opción. Me dijeron que me recomendaban poner un auto transformador si quería tener una tierra y un neutro 'normales'.

Eso me dijo quien me explicó lo anterior, que trabaja en tema de redes de distribución. Me dijo que el abonado tiene derecho a recibir los 230V con neutro de verdad, pero que las distribuidoras se hacen las sordas y cuentan cuentos de todo tipo, incluyendo lo que has dicho de "si lo pagas tú...". Pero que no, que si te pones ni siquiera se resisten a ir a juicio porque saben mejor que tú la obligación que tienen.

ccastine

https://soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=14&t=22087#p179906

De lo que yo entiendo de ahí, es que efectivamente todo abonado tiene derecho a recibir la tensión en B3 (230V con neutro).  Si el del pueblo paga su término fijo de potencia al mismo precio que yo en la ciudad, ¿por qué yo voy a poder cargar mi coche y él no por diferencias técnicas? Lo que pasa es que las distribuidoras como monopolios privados que son, actúan en abuso de posición.


ccastine

#17
CitarSeñala la Dirección de Competencia que se distingue entre dos tipos de extensión de la red de distribución:

Extensión  natural  de  la  red:  refuerzos  o  adecuaciones  de  las  instalaciones  de   distribución   existentes   a   las   que   se   conecten   las   infraestructuras   necesarias  para  atender  los  nuevos  suministros  o  la  ampliación  de  los  existentes, que respondan al crecimiento vegetativo de la demanda. Dichas infraestructuras  deben ser realizadas  y costeadas   por   la   empresa de distribución responsable  de  las  mismas  en  la  zona  y  se  reconocen  en  la  retribución correspondiente a cada distribuidor. 

• Instalaciones de nueva extensión de red: instalaciones o infraestructuras de red  necesarias  para  la  atención  de  solicitudes  de  nuevos  suministros  o  ampliación  de  los  existentes,  que  no  respondan  a  crecimientos  vegetativos  de  la  demanda,  desde  la  red  de  distribución  existente  hasta  el  primer elemento  propiedad  del  solicitante.  Dentro  de  las  instalaciones  de  nueva  extensión de red, se distinguen  dos categorías:

  Las  instalaciones  de  nueva  extensión  de  red  necesarias  para  atender  nuevos  suministros  o  ampliación  de  los  existentes  de  hasta  100  kW  en  baja  tensión  y  250  kW  en  alta  tensión,  en  suelo  urbanizado  que  con  carácter  previo  a  la  necesidad  de  suministro  eléctrico  cuente  con  las dotaciones  y  servicios  requeridos  por  la  legislación  urbanística,  serán realizadas  por  la  empresa  distribuidora  de  la  zona,  dando  lugar  a  la  aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro de un plan de inversión.

  Para  el  resto  de  instalaciones  de  nueva  extensión  necesarias  para  atender   las   solicitudes   de   nuevos   suministros   o   ampliación   de   los   existentes, el coste será por cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos de extensión.

https://www.cnmc.es/sites/default/files/495455_0.pdf#page=7

ccastine

He preguntado en Industria de mi comunidad autónoma y me han contestado con la ley:

CitarPara nuevos suministros, ampliaciones o modificaciones hay que exigir el B2 (400/230 V) que es la tensión normalizada por el reglamento electroténico de baja tensión (artículo 4 del RD 842/2002).

Al respecto, el artículo 46 del 1955/2000, de 1 de diciembre, dice lo siguiente:

"Artículo 46 Potencia y tensión del suministro

La elección de la tensión, el punto de entrega y las características del suministro serán acordados entre la empresa distribuidora y el solicitante teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro. En caso de discrepancia resolverá el órgano competente de la Administración.

Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, no pudiéndose atender suministros con potencia superiores a 50 kW, salvo acuerdo con la empresa distribuidora.

La determinación de la potencia solicitada en los suministros en baja tensión se establecerá de acuerdo con la normativa vigente.

Serán suministros en alta tensión aquellos que se realicen a una tensión superior a 1 kV, sin que exista límite de potencia. El suministro en alta tensión se llevará a cabo a la tensión acordada entre la empresa distribuidora y el solicitante entre las disponibles, teniendo en cuenta las características de la red de distribución de la zona.

En el caso de existir una tensión a extinguir y otra normalizada, se considerará únicamente esta última como disponible."

Creo que está todo dicho, y la distribuidora podrá hacerse la tonta pero nosotros no.

mmezo

Muchas gracias. Ahora me leo con calma tus mensajes y las leyes que has puesto.

Entre tanto y por aclarar, no es rural ni en ningún pueblo, ni instalación nueva. Es en el mismo casco urbano de Madrid, en el barrio de Fuencarral para más señas. El transformador de la distribuidora está a unos 30 m de mi casa y todas las casas de alrededor tienen B1.

Supongo que es un contrato firmado hace miles de años, que cambiamos de titular cuando compré yo la casa hace unos 15 años. De hecho creo que ni siquiera tengo una potencia normalizada. Si no recuerdo mal tengo 3kW en lugar de 3,3. No sé si lo han corregido o no, pero en las facturas de hace un tiempo seguía poniendo que iba a 125V, aunque el contador era de 230V cuando yo compré la casa y me lo cambiaron el año pasado por otro nuevo de 230V digital.

Hace un par de años me cambié a SOM Energia como comercializadora, y supongo que desde entonces no pondrá nada de 125V en la factura.

ccastine

Os pongo al día con este asunto de la tensión B1 en un pueblo que impide cargar al Renault Zoe o al Tesla con el UMC. Contaros que un nuevo asociado que nunca se queda con un no por respuesta, tuvo una reunión con un alto responsable de Iberdrola Distribución en la provincia, le puso encima de la mesa la normativa y la respuesta recibida en Industria y...

Iberdrola Distribución va a asumir los gastos de pasar la tensión de su casa a B2, de manera que tendrá un suministro "de ciudad". Y por lo visto medio de paso adecuarán la tensión de medio pueblo.

¡A por ellos que llevan las de perder porque son menos que nosotros!

Leafyou

Cita de: ccastine en Junio 15, 2018, 01:28:03 PM
Os pongo al día con este asunto de la tensión B1 en un pueblo que impide cargar al Renault Zoe o al Tesla con el UMC. Contaros que un nuevo asociado que nunca se queda con un no por respuesta, tuvo una reunión con un alto responsable de Iberdrola Distribución en la provincia, le puso encima de la mesa la normativa y la respuesta recibida en Industria y...

Iberdrola Distribución va a asumir los gastos de pasar la tensión de su casa a B2, de manera que tendrá un suministro "de ciudad". Y por lo visto medio de paso adecuarán la tensión de medio pueblo.

¡A por ellos que llevan las de perder porque son menos que nosotros!
+1
Lo que no consigas tú...

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ccastine

#22
Cita de: mmezo en Mayo 30, 2018, 06:26:14 PM
Entre tanto y por aclarar, no es rural ni en ningún pueblo, ni instalación nueva. Es en el mismo casco urbano de Madrid, en el barrio de Fuencarral para más señas. El transformador de la distribuidora está a unos 30 m de mi casa y todas las casas de alrededor tienen B1.

Supongo que es un contrato firmado hace miles de años, que cambiamos de titular cuando compré yo la casa hace unos 15 años. De hecho creo que ni siquiera tengo una potencia normalizada. Si no recuerdo mal tengo 3kW en lugar de 3,3. No sé si lo han corregido o no, pero en las facturas de hace un tiempo seguía poniendo que iba a 125V, aunque el contador era de 230V cuando yo compré la casa y me lo cambiaron el año pasado por otro nuevo de 230V digital.

Hace un par de años me cambié a SOM Energia como comercializadora, y supongo que desde entonces no pondrá nada de 125V en la factura.

https://www.cnmc.es/sites/default/files/1554032_1.pdf

Citar¿Tienen las empresas distribuidoras la obligación de atender los cambios de tensión solicitados por un cliente, cuando en una zona de distribución la generalidad de suministros son atendidos a una tensión determinada?


    Al respecto, esta Comisión entiende que dado que han pasado casi cuarenta años desde la aprobación del citado Reglamento (ya derogado), parece razonable pensar que las empresas distribuidoras hayan ido adaptando sus redes de baja tensión a dichas tensiones normalizadas preferentes.
    Sobre la base de lo anterior, y aún admitiéndose la existencia de zonas en las que la distribución se sigue realizando a 230 V entre fases (anteriormente 220 V) y 133 V entre fase y neutro (anteriormente 127 V), parece razonable que ante una solicitud de un consumidor para cambiar su tensión de alimentación a 400 V (anteriormente 380 V), la empresa distribuidora debería tener preparadas sus redes para atender dicha solicitud.

Nada más que añadir, Señoría.

mmezo