Iberdrola rechaza pre-instalación comunitaria después de aprobarse en junta

Iniciado por nizan81, Junio 14, 2018, 12:57:07 PM

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nizan81

Buenos días,

Hace unas semanas tuvimos una junta extraordinaria en mi comunidad para aprobar la preinstalación necesaria para poder ofrecer la posibilidad de instalar un punto de cargar a los 45 vecinos del garaje (aunque de momento yo soy el único con vehiculo eléctrico). Una vez aprobada me llevo una desagradable e incomprensible sorpresa cuando el administrador me contesta lo siguiente:

"Se informa a los señores propietarios que IBERDROLA, posteriormente a la fecha de la junta, ha contestado a la electricista indicándola que NO nos puede para dar la potencia de 173KW que necesitamos, ya que las líneas que tienes las tienen ya ocupadas y solo lo permitiría reparando su centro de transformación y realizar una canalización de 120 m lineales de cableado, todo ello por parte de la comunidad, ya que no tienen líneas disponibles para abastecer la demanda de Puntos de recarga para vehículos eléctricos en dicha finca."

¿Puede Iberdrola pedir a la comunidad que asuma los gastos de adaptar su centro de transformación teniendose que hacer cargo la misma del cableado hasta la puerta del garaje?. Me parece increible si así fuera.

La única solución que me ofrece la comunidad es que me instale mi punto y el que venga detrás que se espabile (con la instalación actual solo podrían ponerse tres contadores).

Creo que a parte de ser injusto no va a sentar nada bien a la comunidad de propietarios, pero por otro lado no se me ocurre otra alternativa ya que nunca me hubiese planteado este escenario, por eso os pido ayuda con el tema.

Gracias!.


77markus77

Aupa Nizan81:

Cita de: nizan81 en Junio 14, 2018, 12:57:07 PM
Buenos días,

Hace unas semanas tuvimos una junta extraordinaria en mi comunidad para aprobar la preinstalación necesaria para poder ofrecer la posibilidad de instalar un punto de cargar a los 45 vecinos del garaje (aunque de momento yo soy el único con vehiculo eléctrico). Una vez aprobada me llevo una desagradable e incomprensible sorpresa cuando el administrador me contesta lo siguiente:

"Se informa a los señores propietarios que IBERDROLA, posteriormente a la fecha de la junta, ha contestado a la electricista indicándola que NO nos puede para dar la potencia de 173KW que necesitamos, ya que las líneas que tienes las tienen ya ocupadas y solo lo permitiría reparando su centro de transformación y realizar una canalización de 120 m lineales de cableado, todo ello por parte de la comunidad, ya que no tienen líneas disponibles para abastecer la demanda de Puntos de recarga para vehículos eléctricos en dicha finca."

¿Puede Iberdrola pedir a la comunidad que asuma los gastos de adaptar su centro de transformación teniendose que hacer cargo la misma del cableado hasta la puerta del garaje?. Me parece increible si así fuera.

La única solución que me ofrece la comunidad es que me instale mi punto y el que venga detrás que se espabile (con la instalación actual solo podrían ponerse tres contadores).

Creo que a parte de ser injusto no va a sentar nada bien a la comunidad de propietarios, pero por otro lado no se me ocurre otra alternativa ya que nunca me hubiese planteado este escenario, por eso os pido ayuda con el tema.

Gracias!.

Sinceramente creo que el cálculo que habeis hecho es un poco excesivo. Entiendo por los números que das que pensais que sois 45 plazas a 16A por cabeza, igual estoy metiendo la pata, si es así no es mi intención tocarte las narices.

Creo que si la comunidad está abierta a hacer una instalación en condiciones lo primero sería ver la acometida que teneis para aclarar cuál es la máxima potencia que os pueden suministrar hasta el garage.

A partir de ahí igual es mejor empezar a buscar sistemas de carga distribuida inteligentes.

https://www.youtube.com/watch?time_continue=13&v=bHmmzHXqeAM

Soluciones ya existen. Mira a ver si alguna se puede adaptar a vuestras necesidades. Está claro que nunca podreis cargar los 45 vehiculos a la vez a 16A, pero es posible que se puedan buscar alternativas que satisfagan las necesidades reales.

Agur,
Markus


JoseBQ

No tiene mucho que ver... pero como hiciste para poner de acuerdo a la comunidad en hacer dicha instalación?


JoseBQ

Por otra parte... por que iberdrola tiene que dar su aprobación?

Estáis pidiendo contadores nuevos?

Por que no utilizáis vuestros contadores?

nizan81

Cita de: JoseBQ en Junio 14, 2018, 03:32:18 PM
Por otra parte... por que iberdrola tiene que dar su aprobación?

Estáis pidiendo contadores nuevos?

Por que no utilizáis vuestros contadores?

Lo primero que se me ha olvidado aclarar es que el garaje no está en la misma finca que los hogares por lo que tirar un cable desde el contador del hogar es inviable. La comunidad no quiere darse de alta como gestora de carga y la única opción que contemplan es "un punto de carga un contador". El problema es que somos 220 plazas de garaje y se ha aprobado hacer una preinstalación inicial para 45 vehiculos a 16 Amperios (170kw aprox). Puede parecer mucho, pero ya hubo mucha polémica en la reunión porque muchos vecinos insistían que la preinstalación debería estar preparada para los 220 vehiculos (algo impensable a día de hoy...y de mañana).

El tema es que Iberdrola no puede facilitar una acometida de 170 kw sobre la que iríamos dando de alta las líneas cada vecino y por otro lado con la acometida actual solo pueden darse de alta tres contadores nuevos como máximo.

Solución intermedia sería hacer una pre-instalación de 10 vehiculos, por ejemplo, pero en la reunión se dejo claro que 45 vehiculos parecían insuficientes para la inversión que supone la pre-instalación y menos vehículos directamente inviable, además de momento el único vehículo eléctrico es el mío y los vecinos están un poco reticentes con el tema.

Difícil solución veo, pero, como he dicho me parece increíble que Iberdrola pretenda que sea la comunidad la que asuma los gastos de adaptación para ofrecernos el suministro, aunque supongo que será legal ¿no?. Me ha dejado helado.

ccastine

Cita de: nizan81 en Junio 15, 2018, 10:09:31 AM
La comunidad no quiere darse de alta como gestora de carga y la única opción que contemplan es "un punto de carga un contador". El problema es que somos 220 plazas de garaje y se ha aprobado hacer una preinstalación inicial para 45 vehiculos a 16 Amperios (170kw aprox). Puede parecer mucho, pero ya hubo mucha polémica en la reunión porque muchos vecinos insistían que la preinstalación debería estar preparada para los 220 vehiculos (algo impensable a día de hoy...y de mañana).

Que alguien de por aquí lo diga si tiene noticia de una sola comunidad de vecinos en España que teniendo un tamaño medio grande haya decidido afrontar la preinstalación para puntos de recarga en todas sus plazas de garaje, viendo que como las limitaciones son las que son al menos decida hacerlo para 1/3 de sus vecinos.
¡Te digo cómo algo positivo que sois un caso de estudio y digno de publicarse en más de un sitio!


Cita de: nizan81 en Junio 15, 2018, 10:09:31 AM
Difícil solución veo, pero, como he dicho me parece increíble que Iberdrola pretenda que sea la comunidad la que asuma los gastos de adaptación para ofrecernos el suministro, aunque supongo que será legal ¿no?. Me ha dejado helado.

http://foroev.com/index.php?topic=9544.msg83506#msg83506

• Extensión  natural  de  la  red:  refuerzos  o  adecuaciones  de  las  instalaciones  de   distribución   existentes   a   las   que   se   conecten   las   infraestructuras   necesarias  para  atender  los  nuevos  suministros  o  la  ampliación  de  los  existentes, que respondan al crecimiento vegetativo de la demanda. Dichas infraestructuras  deben ser realizadas  y costeadas   por   la   empresa de distribución responsable  de  las  mismas  en  la  zona  y  se  reconocen  en  la  retribución correspondiente a cada distribuidor. 

miguel1974

Comparto lo que han dicho otros compañeros, es un caso de estudio el de tu comunidad de vecinos. Cuídales mucho porque no me suena de ninguna otra en esa situación y con esa disposición a hacer esa inversión

gaizkitapowers

#7
Aunque la ley del sector eléctrico fue derogada, se hizo chapuceramente y de ello resulta que la ley 54 siga aplicándose junto con la lse24. Además se pasó de un total de 48 reales decretos a 75, convirtiendo el mercado eléctrico en una intrincado insondable (...). Lo complicaron todo para alejar el sistema del ciudadano. (...)
Resumiendo, que según el RD1955 a partir de 50kw ya no tienen obligación de proporcionar suministro o que puede hacer pagar la ampliación (título 3 artículo 46 potencia máxima), y el en país Vasco, la regulación autonómica se lleva a andanas y te remite al gobierno (que es quien tiene competencia en regular grandes consumidores).
Mi opinion es que la planificación energética debe ser resuelta por gobiernos y ayuntamientos y que deberían intermediar sin meter a las gente en fregaos.
Y que la democracia no suponga decirle al instalador como debe hacer la instalación... Que los vecinos quieren saberlo todo...

isomax

Cita de: gaizkitapowers en Junio 16, 2018, 07:42:23 AM
Aunque la ley del sector eléctrico fue derogada, se hizo chapuceramente y de ello resulta que el Rd54 siga aplicándose junto con el RD24. Además se pasó de un total de 48 reales decretos a 75, convirtiendo el mercado eléctrico en una intrincado insondable (...). Lo complicaron todo para alejar el sistema del ciudadano. (...)
Resumiendo, que según el RD54 a partir de 50kw ya no tienen obligación de proporcionar suministro o que puede hacer pagar la ampliación (título 3 artículo 46 potencia máxima), y el en país Vasco, la regulación autonómica se lleva a andanas y te remite al gobierno (que es quien tiene competencia en regular grandes consumidores).
Mi opinion es que la planificación energética debe ser resuelta por gobiernos y ayuntamientos y que deberían intermediar sin meter a las gente en fregaos.
Y que la democracia no suponga decirle al instalador como debe hacer la instalación... Que los vecinos quieren saberlo todo...

Gaizkita, ¿eres instalador? o al menos parece que estas en el sector...
BMW i3 REX

ccastine

Cita de: gaizkitapowers en Junio 16, 2018, 07:42:23 AM
Resumiendo, que según el RD54 a partir de 50kw ya no tienen obligación de proporcionar suministro o que puede hacer pagar la ampliación (título 3 artículo 46 potencia máxima), y el en país Vasco, la regulación autonómica se lleva a andanas y te remite al gobierno (que es quien tiene competencia en regular grandes consumidores).

Con el nº 54

¿Te refieres a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25340
En el artículo 46 habla de costes relacionados con la eficiencia energética.

¿O al Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100
No le veo el artículo 46.  :o

ccastine

https://www.cnmc.es/sites/default/files/1554032_1.pdf

Citar
Señala  la  DISTRIBUIDORA  ELÉCTRICA  que  puesto  que  la  ampliación  de  potencia  solicitada  es  inferior  a  100  kW  en  Baja  Tensión  y  el  suelo  tiene  la  categoría  de  urbanizado,  corresponde  a  la  empresa  distribuidora  atender  la  ampliación  de  suministro,  pudiendo  cobrar  únicamente  los  derechos  de  extensión  correspondientes,  tal  y  como  se  establece en el artículo 9 del Real Decreto 222/2008.

el  Real  Decreto  222/2008,  de  15  de  febrero,  por  el  que  se  establece  el  régimen  retributivo  de  la  actividad  de  distribución  de  energía  eléctrica,  establece  en  su  artículo 9.3 sobre "Extensión de las redes de distribución" que:
"Las  instalaciones  de  nueva  extensión  de  red  necesarias  para  atender  nuevos 
suministros  o  ampliación  de  los  existentes  de  hasta  100  kW  en  baja  tensión  y  250 
kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de
suministro   eléctrico   cuente   con   las   dotaciones   y   servicios   requeridos   por   la   
legislación  urbanística,  definido  según  lo  establecido  en  el  artículo  12.3  de  la  Ley  8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona,  dando  lugar  a  la  aplicación  de  los  correspondientes  derechos  de  extensión  siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión."

Por lo tanto, en el caso planteado, dado que el aumento de potencia solicitado no supera
los 100 kW en baja tensión y es suelo urbanizado, corresponde a la empresa distribuidora
la  ejecución  a  su  costa  de  las  instalaciones  de  extensión  necesarias  para  atender  dicha  ampliación  de  potencia,  debiendo  el  solicitante  abonar  los  derechos  de  acometida  que  correspondan al aumento de potencia, así como, en su caso, los derechos de verificación
y/o de actuación en los equipos de medida.

Me parece querido @nizan81 que esto de que sepamos leer y escribir, combinado con internet es un auténtico problema para ciertas empresas.  ::)


gaizkitapowers

Cita de: ccastine en Junio 16, 2018, 10:20:03 AM
Cita de: gaizkitapowers en Junio 16, 2018, 07:42:23 AM
Resumiendo, que según el RD54 a partir de 50kw ya no tienen obligación de proporcionar suministro o que puede hacer pagar la ampliación (título 3 artículo 46 potencia máxima), y el en país Vasco, la regulación autonómica se lleva a andanas y te remite al gobierno (que es quien tiene competencia en regular grandes consumidores).

Con el nº 54

¿Te refieres a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25340
En el artículo 46 habla de costes relacionados con la eficiencia energética.

¿O al Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100
No le veo el artículo 46.  :o
Ya, te entiendo, es un jaleo.
Sería mejor poderte colgar el pantallazo pero bueno.
RD1955 que desarrolla la ley 54, artículos 45 y 46.
Luego lo de tener que asumir el coste va en otro lado y lo del gobierno Vasco en otro. Es una liada del copón

gaizkitapowers

#12
He pensado colgar un resumen que hice para el trabajo de la uni. Pretendía entender los mecanismos que prevé la legislación para salvar las barreras que ponen las distribuidoras, donde se encuentran. Si accedes a la presentación puedes verlo.
Sé que hay profesionales del sector más cualificados que yo que seguramente me puedan echar el perro en alguna interpretación, y estaré encantado de poner la oreja
https://drive.google.com/folderview?id=0B7D2WffBu2ycZkQtZXVubGpndEU

joaquinCF

Cita de: gaizkitapowers en Junio 16, 2018, 11:18:54 AM
He pensado colgar un resumen que hice para el trabajo de la uni. Pretendía entender los mecanismos que prevé la legislación para salvar las barreras que ponen las distribuidoras, donde se encuentran. Si accedes a la presentación puedes verlo.
Sé que hay profesionales del sector más cualificados que yo que seguramente me puedan echar el perro en alguna interpretación, y estaré encantado de poner la oreja
https://drive.google.com/folderview?id=0B7D2WffBu2ycZkQtZXVubGpndEU
No es tan complicado, y el administrador debería conocerlo. Lo que aplica es el RD1048/2013 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13767, que en concreto dice:
Artículo 25. Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión.
1. Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico ..., serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión.
...
Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.


Es decir, si pedisteis 170 kW Iberdrola está obligada a pedir los refuerzos que sean precisos, pero es tan fácil como hacer una primera petición de 100 kW. De esa forma Iberdrola tendrá que hacer lo que corresponda para reforzar la red sin repercutirlo a la Comunidad, y tenéis que pagar un valor fijo por kW contratado (creo que está en unos 17,5 €/kW). Si al cabo de los años tenéis que duplicar la potencia, lo podréis hacer también sin demasiada historia.
La acometida desde la red de IBD hasta el cuarto de contadores tendréis que ver si es suficiente; normalmente tienen mucho margen, y un buen instalador os lo puede comprobar, o poner un medidor para comprobarlo.

gaizkitapowers