El Gobierno reduce los impuestos a particulares con coche de empresa

Iniciado por GonzaloGM, Julio 15, 2015, 08:23:01 AM

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GonzaloGM

Los conductores de los vehículos de empresa, eléctricos o híbridos enchufables, podrán beneficiarse de una bajada del IRPF de un 30%, una medida que puede animar la ventas al sector empresa incrementando las modalidades de renting o alquiler a largo plazo.

http://movilidadelectrica.com/index.php/legislacion/1796-impuestos-particulares


Ignacio80

Los taxis se consideran coches de empresa? Dicho de otro modo, dentro del grupo de coches de empresa a los que se refiere el gobierno entran los taxis y vehículos VTC?



GonzaloGM

La reducción es en los coches que se declaran como rendimientos del trabajo en especie. Los taxis no están considerados en este apartado.

El texto del BOE es este:
«Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

La valoración de los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a la cesión de uso de vehículos automóviles resultante de lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del número 1.º del artículo 43 de la Ley del Impuesto, o en la letra f) del número 1.º del citado artículo, se reducirá en un 15 por ciento, cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
Dicha reducción será del 20 por ciento cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea
superior a 35.000 euros. La reducción será del 30 por ciento cuando se trate de cualquiera de las
siguientes categorías de vehículos:
1.º Vehículo eléctrico de batería (BEV).
2.º Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
3.º Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima
de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería
al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.»


Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7770.pdf