Resumen (vía @Fer):
CitarSe contemplan ayudas tanto para la instalación de puntos de recarga públicos como privados. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los particulares, empresas, Ayuntamientos y otras entidades públicas. También pueden recibir ayudas las Comunidades de Propietarios, para la pre-instalación por las zonas comunes, que posibilite la posterior instalación de puntos de recarga en las plazas de aparcamiento.
La cuantía de las ayudas asciende al 50 % para particulares y Comunidades de Propietarios, el 40% para empresas y el 60 % para entidades públicas.
El plazo de solicitudes comienza el día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo (por tanto, desde el lunes 22 de octubre) y durante 15 días hábiles (por tanto hasta el 13 de noviembre)
Yo llevo un par de semanas detrás de que Nissan me envíe al instalador así que habrá que apretarles
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Hola a todos. Nos escriben socios diciendo que los concesionarios no aconsejan pedir las ayudas.
Dicen cosas como "con cada concesionario que hablo todos me dicen que me olvide de ellas"
Esta subvención nada tiene que ver con ellos ni siquiera con el coche, ¡se puede pedir sin tenerlo pensando en el futuro!
Preparo una guía rápida pero lo mas importante es que:
-Se deben pedir ANTES DEL 13 de NOVIEMBRE
-Se debe justificar la instalación EN UN MES
-No hay limite razonable para carga lenta o semirapida (gasta 50.000 € de inversión)
-Su cuantía es 50 % para usuarios particulares
• CUANTÍAS SUBVENCIONABLES
-Administración 60 %
-Particulares 50 %
-Empresas y autónomos 40 %
Son independientes de tener o no coche y de sus descuentos cuando se compre
Límite de 50.000 € por punto y 100.000 € por empresa
• SOLICITUD
Presentar telemáticamente y con firma digital de representante de la empresa beneficiaria de las ayudas antes de 13 de noviembre
El formulario se descarga en: http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2592F1
¡ATENCION No puede rellenarse con navegador sino con Acrobat, ni cambiarle el nombre!
-NIF del solicitante, persona física o persona que ostente el poder de representación de la entidad.
-Alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
-Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
-Seguridad Social
-AEAT
-Hacienda de la Comunidad de Madrid
-AUTONOMOS: Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión
-Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto
-Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores
-Memoria justificativa del proyecto, incluyendo: inversión a efectuar desglosada
o EMPRESAS: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF)
-EMPRESAS: Certificación actualizada del registro mercantil fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas
-EMPRESAS: Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.
(NOTA: Las que están en este color se presentan solo si "el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autoriza a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.")
• JUSTIFICACIÓN
-El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre o un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.
-Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas con para cada gasto justificado:
• 1. Número de factura y descripción del gasto.
• 2. Nombre y NIF del proveedor.
• 3. Fecha de facturación y de pago.
• 4. Identificación del justificante de pago. (Justificante bancario)
-Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si (o no) se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
-Facturas justificativas del proyecto subvencionado
-Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas
-Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención
-CIE Certificado de instalación eléctrica
Según la DGIEM incluye:
MTD Memoria Técnica de Diseño o proyecto si P > 50 kW, P > 10 kW exterior
Certificado de fin de obra
Documento según ACTA XI de la DGIEM de la CAM (http://aseicam.com/archivos/acta_gtrebt_xi.pdf)
Certificado de Inspección periódica del garaje si es comunitario o aplica
Declaración si no hay certificado y el propietario de todo el garaje no es el mismo que el de vivienda.
Inspección OCA inicial si hay proyecto
-Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
• Seguridad Social
• AEAT
• Hacienda de la Comunidad de Madrid
-AUTÓNOMOS: Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión
• PAGO
-El pago se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.
-La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión
-Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión
• CONTROL
-Podrán realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones
-Obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Mil gracias Fer por la valiosa información
Por si ayuda pongo el enlace
GESTIONES Y TRAMITES EN SEDE DIGITAL CAM (https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354739093048&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411)
Para presentar la documentación os dejo los enlaces:
INSTRUCCIONES
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354526287507&language=es&pagename=ServiciosAE%2FPage%2FPSAE_contenidoFinal (https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354526287507&language=es&pagename=ServiciosAE%2FPage%2FPSAE_contenidoFinal)
Cada PDF no debe ser superior a 4 MB y el total de 15 MB
Puede ser necesario tener instalala aplicacion de firma AUTOFIRMA
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html (http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html)
Se puede comprobar que el ordenador está listo en:
https://gestiona4.madrid.org/ereg_virtual/html/web/InicioRequisitosAFC.icm (https://gestiona4.madrid.org/ereg_virtual/html/web/InicioRequisitosAFC.icm)
SEDE ELECTRÓNICA
http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioPresenta.icm?CDIMPRESO=2592F1&icm_reservado=1 (http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioPresenta.icm?CDIMPRESO=2592F1&icm_reservado=1)
Si hay que aportar mas de 15 MB de documentación se accede a:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354526287507&language=es&pagename=ServiciosAE%2FPage%2FPSAE_contenidoFinal (https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354526287507&language=es&pagename=ServiciosAE%2FPage%2FPSAE_contenidoFinal)
Capturas de la tramitación:
1
(https://preview.ibb.co/hxm12q/Gestiones-1.jpg)
2
(https://preview.ibb.co/iFXPNq/Gestiones-2.jpg)
3
https://preview.ibb.co/dZpAvA/Gestiones-3.jpg[/img]
4
(https://preview.ibb.co/buCr2q/Gestiones-4.jpg)
AVISO:
Adela:Le indicamos que para poder anexar este documento correctamente es necesario que descargue el formulario en su equipo, lo guarde sin cumplimentar y sin cambiar el nombre con el que es descargado. A continuación, acceda al documento, cumpliméntelo, guarde los cambios y proceda a subirlo con su certificado digital. No debe firmar, ni imprimir, ni escanear la solicitud, esta será firmada por su certificado digital una vez que sea registrada. No obstante, le indicamos que es necesario utilizar Adobe Acrobat Reader para cumplimentar el documento.
Adela:El documento únicamente puede estar cumplimentado con Adobe Reader.
Hola, se me pasó esta ayuda por una semana. ¿Creéis que pondrán algo parecido durante Enero o durante algún momento en 2019 o ya van a cubrir este tipo de ayuda con el Plan MUS?
Ya están convocadas las ayudas que dependen del plan PMUS II. (editado, antes ponía MOVES, y no, son las propias fe la comunidad de Madrid) El enlace aquí:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354769240425&language=es&noMostrarML=true&pageid=1142687561271&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687561271
Hoy me ha llegado la comunicación de que sí que me bonifican el 50% (sin IVA) de la instalación del punto de recarga. Así que fenomenal. Lo instalo a pesar de no tener coche eléctrico, con vistas a un futuro cercano.