Buenas a todos,
alguien sabe de algún municipio que haya redactado alguna ordenanza municipal en el que permita la instalación de puntos de recarga en vía publica por parte de empresas o particulares.
Es decir, municipios que permitan por ejemplo la instalación de puntos de recarga rápida/semi a una empresa para su explotación en via publica a cambio de una tasa supongo, municipios que permitan colocar delante de una puerta de un comercio un punto de recarga para clientes en un vado comercial...
Ó incluso licitaciones para explotación de puntos de recarga municipales.
Gracias.
Cita de: Belmar en Diciembre 09, 2019, 01:30:22 PM
Ó incluso licitaciones para explotación de puntos de recarga municipales.
Leon lo hizo hace unos años, y por cierto con unas condiciones de caerse de culo. Mira la documentacion que publicaran.
Ésta es la ordenanza del Ayuntamiento de Llanera. Se está tomando como base (con ciertas modificaciones, según cada caso) para las de otros Ayuntamientos asturianos.
https://sede.asturias.es/bopa/2018/07/17/2018-07032.pdf (https://sede.asturias.es/bopa/2018/07/17/2018-07032.pdf)
Cita de: DlasEV en Diciembre 10, 2019, 02:19:09 PM
Ésta es la ordenanza del Ayuntamiento de Llanera. Se está tomando como base (con ciertas modificaciones, según cada caso) para las de otros Ayuntamientos asturianos.
https://sede.asturias.es/bopa/2018/07/17/2018-07032.pdf (https://sede.asturias.es/bopa/2018/07/17/2018-07032.pdf)
CitarLos costes de obtención de cada modalidad de tarjeta deberán ser estudiadas por el Gestor de Carga y autorizadas por el Ayuntamiento . en las primeras fases de implantación, en el establecimiento de dichas tasas debe prevalecer la idea de que el coste energético del vehículo eléctrico sea significativamente menor que el de combustión interna.
Un hurra por el Ayuntamiento de Llanera, la Ibil, Endesa o Wenea de turno, que vayan a cobrar sus precios en el suelo publico de Sierra Morena.
Buenas,
gracias por las aportaciones.
La ordenanza de Ayto. de Llanera parece muy completa pero no esta actualizada ya que esta aprobada en junio de 2018 y en septiembre de 2018 se elimino la figura de gestor de carga.
El articulo 5 que hace referencia a que las solicitudes para la instalación de puntos de recarga habilitadas al efecto (gestor de carga). Entiendo que con la aprobación de la RDL 15/2018 que modifica la Ley 24/2013, las solicitudes presentadas al Ayto podrán ser "cualquier persona jurídica o física que adquiera la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos".
El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso
El resto me parece correcto a falta de actualizar las formas de pago (mediante app), modificar el tiempo máximo de estacionamiento en función de la potencia del cargador
Una buena ordenanza de base para mejorarla.
PD. Me surge una duda... si la ley dice que según entiendo, cualquiera que adquiera la energía para su propio consumo puede revenderla para servicio de vehículo eléctrico, ¿Puede un ayto licitar la gestión de puntos de recarga municipales sobre puntos de suministro de titularidad municipal? ó por el contrario, ¿el que vende tiene que tener siempre el punto de suministro a su nombre?
saludos y gracias.