Aprobada la ITC BT-52, la gran espera ha terminado (ACTUALIZADO)

Iniciado por GonzaloGM, Diciembre 12, 2014, 07:04:23 PM

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mark

Efectivamente... yo me estaba basando en el borrador que es lo único disponible.


chico

En la nota de prensa del Consejo de ministros se hace referencia a que no toma partido entre las diferentes alternativas, la individual desde el propio contador de la vivienda o la colectiva con troncal común y derivaciones a cada plaza, sino que regulará aspectos de seguridad


Fernando M

Sería interesante que obligasen a que los puntos de recarga públicos fuesen modo 3.

electrico

Hola a todos.

O estoy mirando mal, o aún hoy miércoles no ha salido publicado en el BOE. Ya les vale, años de espera, y ahora también tardan en publicarlo en el BOE. Bien que cuando aprueban recortes, sale "cagando leches" en el BOE del día siguiente. Aquí llevamos 4 días hábiles y aún nada.

Bipo

Cita de: Fernando M en Diciembre 16, 2014, 11:23:29 PM
Sería interesante que obligasen a que los puntos de recarga públicos fuesen modo 3.

Y de 32 amperios
Disfrutando de la movilidad Z.E.

electrico

Yo pediría primero que se aseguraran de algún modo que los puntos funcionan.

No vale de nada que el parking público en cuestión tenga el cargador rápido a 100kw, si luego nunca funciona porque ni está enchufado.

GonzaloGM


Random

Gran noticia! He hecho una lectura rápida y me ha parecido entender que el reglamento sólo aplica a aparcamientos de Nueva construcción. Es correcto?

GonzaloGM

En principio afecta a todas las instalaciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de esta Instrucción el establecimiento de las prescripciones aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos.
2. Las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como:
a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
cve: BOE-A-2014-13681
e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.


El RD entra en vigor dentro de 6 meses.

Disposición transitoria única. Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.
Las instalaciones para la recarga del vehículo eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondrán del plazo de tres años desde la citada fecha, para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para lo cual los titulares o, en su nombre, las empresas instaladoras que las ejecuten, deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación. A los efectos de acreditar la ejecución se tomará como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en atención a situaciones objetivas, justificadas por el titular mediante un informe técnico, podrán modificar dicho plazo.

GonzaloGM

El día 31 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
http://movilidadelectrica.com/index.php/legislacion/1325-itcbt52-esquemas

electrico

#25
Tal y como yo lo entiendo este RD deja las cosas relativas a los plazos así:

1.- Entra en vigor dentro de 6 meses, es decir, el 30 de junio del 2015.

2.- Se aplica a los proyectos que se presenten en la correspondiente administración pública para su aprobación y posterior construcción.

3.- Los que ya se hayan presentado y aprobado, aunque no se hayan empezado a construir, ya no se les aplica esto.

4.- Los casos incluidos en el punto 3, tienen 6 meses para comunicar que se encuentran en esa situación, y además tienen un plazo de 3 años para concluir la obra. Con esto se busca evitar, que presenten el proyecto ahora y lo construyan dentro de 10 años, sin acogerse a lo que obliga este RD.

5.- Puede perfectamente, presentarse el proyecto para su aprobación y obtención de licencia a mediados de junio-15, construirlo en el 2017 y no poner los puntos de recarga porque se obtuvo la licencia antes de la entrada en vigor del RD.

Conclusión mía personal:
Qué duda cabe de que es una buena noticia que ya se haya publicado esta normativa.
Pero si nos ponemos a analizar, está más que claro que no quieren molestar mucho (ni poco) a nadie, y los plazos y las formas son bastantes laxos todos.
Por ejemplo, la entrada en vigor podría haber sido a los 30 días de la publicación y era tiempo de sobra.

En fin, marianito, que quieres quedar bien con los coches eléctricos pero también quedar bien con los demás dando una ventana más que amplia para que "chanchulleen" y no tengan que aplicar este RD en sus construcciones.
No se puede estar en misa y replicando.

Un saludo a todos.

electrico

Cita de: GonzaloGM en Enero 02, 2015, 09:51:33 AM
El día 31 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
http://movilidadelectrica.com/index.php/legislacion/1325-itcbt52-esquemas

Gonzalo... ese 31 de junio... (no existe)  ;)

Random

Cita de: electrico en Enero 02, 2015, 03:39:17 PM
Tal y como yo lo entiendo este RD deja las cosas relativas a los plazos así:

1.- Entra en vigor dentro de 6 meses, es decir, el 30 de junio del 2015.

2.- Se aplica a los proyectos que se presenten en la correspondiente administración pública para su aprobación y posterior construcción.

3.- Los que ya se hayan presentado y aprobado, aunque no se hayan empezado a construir, ya no se les aplica esto.

4.- Los casos incluidos en el punto 3, tienen 6 meses para comunicar que se encuentran en esa situación, y además tienen un plazo de 3 años para concluir la obra. Con esto se busca evitar, que presenten el proyecto ahora y lo construyan dentro de 10 años, sin acogerse a lo que obliga este RD.

5.- Puede perfectamente, presentarse el proyecto para su aprobación y obtención de licencia a mediados de junio-15, construirlo en el 2017 y no poner los puntos de recarga porque se obtuvo la licencia antes de la entrada en vigor del RD.

Conclusión mía personal:
Qué duda cabe de que es una buena noticia que ya se haya publicado esta normativa.
Pero si nos ponemos a analizar, está más que claro que no quieren molestar mucho (ni poco) a nadie, y los plazos y las formas son bastantes laxos todos.
Por ejemplo, la entrada en vigor podría haber sido a los 30 días de la publicación y era tiempo de sobra.

En fin, marianito, que quieres quedar bien con los coches eléctricos pero también quedar bien con los demás dando una ventana más que amplia para que "chanchulleen" y no tengan que aplicar este RD en sus construcciones.
No se puede estar en misa y replicando.

Un saludo a todos.
Si. Yo también lo entiendo así. En las disposiciones generales queda bastante claro:
"Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
1. Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las condiciones económicas del sistema se regirán por su normativa específica.
Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales."
Saludos.

GonzaloGM

Cita de: electrico en Enero 02, 2015, 06:17:50 PM
Cita de: GonzaloGM en Enero 02, 2015, 09:51:33 AM
El día 31 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
http://movilidadelectrica.com/index.php/legislacion/1325-itcbt52-esquemas

Gonzalo... ese 31 de junio... (no existe)  ;)
:- Arreglado

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trockola

Sería conveniente traducir un poco (y hacer un pequeño resumen) de la normativa, porque llega un momento que me pierdo. A ver si algún alma caritativa lo hace  ;D.