Fin del período de 3 años

Iniciado por Ignacio, Enero 27, 2016, 05:01:15 PM

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Ignacio

Para muchos de nosotros este año se cumplen los 3 desde la compra del Zoe. ¿Alguien sabe lo que va a pasar al terminar ese período de 3 años?

mmezo

En teoría, según el contrato de alquiler de la batería y el código civil español, como mínimo un mes antes de que se cumplan los 3 años tenéis que renovar por escrito. En la práctica Renault dice que el contrario se renueva automáticamente. En otros países han empezado a mandar cartas.

Si no renuevas el contrario actual tendrías que negociar otro contrario distinto, con posible cambio de precios,... o bien vender el coche.

Ya nos contarás.


ccastine

#2
Cita de: mmezo en Enero 27, 2016, 05:25:05 PM
En teoría, según el contrato de alquiler de la batería y el código civil español, como mínimo un mes antes de que se cumplan los 3 años tenéis que renovar por escrito. En la práctica Renault dice que el contrario se renueva automáticamente.

Estoy manejando una situación, que nada tiene que ver con los VE, en la que me enfrento a un pleito de varios miles de euros por un contrato renovado tácitamente, y todos los abogados que he encontrato lo tienen perfectamente claro:

los contratos de servicios, cuando son renovados tácitamente pueden ser anulados en cualquier momento


MERIDIAN

Los contratos de seguro se renovan tácitamente, y ahora, por ley, hay que denunciarlo un mes antes del vencimiento.!!!
Nuevo ZOE Zen 100 kW R135 Bateria 50kWh

ccastine

Cita de: MERIDIAN en Enero 29, 2016, 05:25:35 PM
Los contratos de seguro se renovan tácitamente, y ahora, por ley, hay que denunciarlo un mes antes del vencimiento.!!!

Los seguros tienen su propia ley que es de los años 80, y atención a las condiciones:

- Tú les tienes que pedir la baja con DOS meses de antelación.
- Ellos te tienen que avisar a ti del precio de renovación con UN mes de antelación.

La táctica de respuesta a semejante mamoneo es hacer uso de la misma ley y pedir la "baja preventiva", que es el derecho que te reservas antes de los 2 meses de pedir la baja definitiva posteriormente si el precio de renovación no te gusta.

Ya sufrí un caso donde una aseguradora a la que tras pedir la baja con 58 días de antelación me amenazó con llevarme a juicio si no renovaba.


Pero fuera de lo que son sectores con su regulación concreta, la jurisprudencia es amplísima respecto a los contratos renovados tácitamente.

MERIDIAN

Cita de: ccastine en Enero 29, 2016, 06:39:11 PM
Cita de: MERIDIAN en Enero 29, 2016, 05:25:35 PM
Los contratos de seguro se renovan tácitamente, y ahora, por ley, hay que denunciarlo un mes antes del vencimiento.!!!

Los seguros tienen su propia ley que es de los años 80, y atención a las condiciones:

- Tú les tienes que pedir la baja con DOS meses de antelación.
- Ellos te tienen que avisar a ti del precio de renovación con UN mes de antelación.


Saludos

La táctica de respuesta a semejante mamoneo es hacer uso de la misma ley y pedir la "baja preventiva", que es el derecho que te reservas antes de los 2 meses de pedir la baja definitiva posteriormente si el precio de renovación no te gusta.

Ya sufrí un caso donde una aseguradora a la que tras pedir la baja con 58 días de antelación me amenazó con llevarme a juicio si no renovaba.


Pero fuera de lo que son sectores con su regulación concreta, la jurisprudencia es amplísima respecto a los contratos renovados tácitamente.

CCastine

La ley ha cambiado, la nueva normativa a este efecto es la siguiente:Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Modifica la antigua ley del 80, y entre otros supuesto, reduce a 1 MES el preaviso.
Nuevo ZOE Zen 100 kW R135 Bateria 50kWh

ccastine

Cita de: MERIDIAN en Enero 29, 2016, 08:03:58 PM
La ley ha cambiado, la nueva normativa a este efecto es la siguiente:Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Modifica la antigua ley del 80, y entre otros supuesto, reduce a 1 MES el preaviso.

https://boe.es/boe/dias/2015/07/15/pdfs/BOE-A-2015-7897.pdf
Entró en vigor el 01/01/2016
Citar
Se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los siguientes términos:
Tres. El artículo veintidós queda redactado como sigue:
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

¡Bravo Meridian, importante información!