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Mensajes - joaquinCF

#1
Cita de: ccastine en Junio 17, 2018, 10:03:22 AM
Y ahora, @nizan81 entiendo que procede que vuestro administrador denuncie esa respuesta ante la Comisión Nacional de Mercados y Compentencia pues la distribuidora ha intentado cometer una ilegalidad con vosotros. A saber cuánto dinero expoliarán con sus mentiras y a cuantas personas harán desistir de sus derechos.
Me he debido explicar fatal: si alguien pide 170 kW a cualquier distribuidora, esta empresa está obligada a hacer lo mismo que ha hecho IBD. Más bien, sería denunciable si no lo hubiera hecho así. La asignación de costes lo decide el gobierno, que lo hizo de forma similar a como está en otros países.

El problema, que se ha comentado antes en este foro, es que la ley eléctrica es complicada de leer; no es una cuestión de trampas, sino simplemente conocer y divulgar las reglas de juego
#2
Cita de: gaizkitapowers en Junio 16, 2018, 11:18:54 AM
He pensado colgar un resumen que hice para el trabajo de la uni. Pretendía entender los mecanismos que prevé la legislación para salvar las barreras que ponen las distribuidoras, donde se encuentran. Si accedes a la presentación puedes verlo.
Sé que hay profesionales del sector más cualificados que yo que seguramente me puedan echar el perro en alguna interpretación, y estaré encantado de poner la oreja
https://drive.google.com/folderview?id=0B7D2WffBu2ycZkQtZXVubGpndEU
No es tan complicado, y el administrador debería conocerlo. Lo que aplica es el RD1048/2013 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13767, que en concreto dice:
Artículo 25. Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión.
1. Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico ..., serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión.
...
Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.


Es decir, si pedisteis 170 kW Iberdrola está obligada a pedir los refuerzos que sean precisos, pero es tan fácil como hacer una primera petición de 100 kW. De esa forma Iberdrola tendrá que hacer lo que corresponda para reforzar la red sin repercutirlo a la Comunidad, y tenéis que pagar un valor fijo por kW contratado (creo que está en unos 17,5 €/kW). Si al cabo de los años tenéis que duplicar la potencia, lo podréis hacer también sin demasiada historia.
La acometida desde la red de IBD hasta el cuarto de contadores tendréis que ver si es suficiente; normalmente tienen mucho margen, y un buen instalador os lo puede comprobar, o poner un medidor para comprobarlo.