Muy buenas compis,
Me surge la duda de que si en la instalación de un un punto de recarga de VE para uso privado en un edificio de comunidad de vecinos (esquema 4)
es necesario tramitar un nuevo boletín energético para el legalizar el punto de recarga.Citando el documento que está colgado en este foro (http://colgado%20en%20este%20foro) (¡Gran trabajo!):
CitarDebe hacerse un nuevo Certificado/Boletín de Instalaciones Eléctricas (CIE o BIE)? Este documento es obligatorio cuando la instalación a la que se conecte el vehículo sea:
A) Un alta nueva.
B) Una modificación de importancia en la existente, siendo tal cuando afecte a más del 50% de la potencia instalada. (R.D. 842/2002, artículo 2.1)
3)Para el resto de casos, dado que el punto de recarga siempre irá conectado a un circuito dedicado de la instalación, de ser nuevo la confección de un nuevo boletín, o el registro de la modificación, es recomendable de cara a certificar su seguridad.
Entiendo que la opción A se refiere a un alta nueva
de una instalación completa, no la instalación del punto de recarga de VE, por tanto
no requiere CIE obligatoriamente si en una instalación ya existente incluimos un circuito para la recarga de VE.
¿Supongo que con el nueva alta se refieren a eso no? ¿ Me lo podrían confirmar?
¿El CIE tan solo sería recomendable no?
Mil gracias :)
Ya está modificada en la Guía para Comunidades la expresión "un alta nueva" por "Para un nuevo punto de suministro, pues lo exige la distribuidora para el alta".
Gracias por la aclaración @ccastine. Aun así me surge alguna duda...
¿Con las distribuidora te refieres al proveedor de luz?
El REBT exige siempre CIE en cualquier instalación de estación de carga
Cita de: wilfred93 en Septiembre 06, 2018, 11:23:24 PM
Gracias por la aclaración @ccastine. Aun así me surge alguna duda...
¿Con las distribuidora te refieres al proveedor de luz?
En la siguiente pregunta de la guía está explicado quien es la distribuidora.
Muchas gracias por las aclaraciones.
Me quedo con que siempre que se instale un punto de recarga de VE habrá que tramitar el CIE.
Antes pensaba que había situaciones en las que no. :-\
¡Un saludo!
Normativa y documentos
para la legalización del punto de carga:
https://drive.google.com/a/auve.org/file/d/1O5Pf2UZm9Hpm8hS0Ec-I_EAoZh3Nk6C_/view?usp=sharing
(Solo accesible a socios AUVE por restricciones del Drive)
Buenas de nuevo y disculpen que reabra el tema.
He estado hablando con los instaladores y hemos tenido una discusión, en la que surgen las siguientes dudas:
A) Para un nuevo punto de suministro, pues lo exige la distribuidora para el alta.
Cuando vamos a tramitar un el boletín d ela vivienda completa, entiendo que ahí si incluiríamos el punto de recarga, sin embargo, si ya se ha tramitado el alta y posteriormente se ha realizado la instalación de un punto de recarga entiendo que no sería necesario justificárselo a la distribuidora mediante una nuevo boletín.
B) Una modificación de importancia en la existente, siendo tal cuando afecte a más del 50% de la potencia instalada. (R.D. 842/2002, artículo 2.1)R.D. 842/2002, artículo 2.2 :
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a
más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de
importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos
y cuadros, aún con reducción de potencia.Si el punto de recarga consiste schuko convencional y la potencia contratada es de 4,6kW, el VE nos podría consumir hasta 16 A en ese enchufe, es decir, 3,6kW de potencia lo que supone el 78% de la potencia contratada, por tanto si haría falta pedir el boletín.
En el caso de que la instalación tenga 9,2 kW de potencia contratada y el sigamos cargando con un schuko convencional de 16A. El circuito de recarga de VE supondría el 40%, por tanto no habría que pedir un boletín.
¿Os parece correcto este razonamiento?
Cita de: Fer en Septiembre 10, 2018, 10:48:16 AM
Normativa y documentos
para la legalización del punto de carga:
https://drive.google.com/a/auve.org/file/d/1O5Pf2UZm9Hpm8hS0Ec-I_EAoZh3Nk6C_/view?usp=sharing
(Solo accesible a socios AUVE por restricciones del Drive)
No soy miembro de AUVE, he solicitado acceso, si me lo puedes conceder o pasar por otra vía estaría super agradecido.
P.D: Disculpe que sea tan tikis mikis, pero quiero entenderlo bien!
Gracias!
Otra pregunta, si el punto de instaló en septiembre 2014, previo a la publicación de la ITC, también hay que tener el CIE?
Cita de: mundoxan en Septiembre 13, 2018, 09:36:26 PM
Otra pregunta, si el punto de instaló en septiembre 2014, previo a la publicación de la ITC, también hay que tener el CIE?
La cosa es que en el ITC-BT-52 apartado 4 solo se nombra el CIE para la previsión de cargas en garajes de nueva construcción en régimen de condominio.
creo que la normativa que obliga a realizar el boletín es que comentaba arriba, (R.D. 842/2002, artículo 2.1)
pero no estoy seguro de que sea aplicable en todos los caso, esa es mi duda....
Cita de: wilfred93 en Septiembre 13, 2018, 08:09:41 PM
Buenas de nuevo y disculpen que reabra el tema.
He estado hablando con los instaladores y hemos tenido una discusión, en la que surgen las siguientes dudas:
A) Para un nuevo punto de suministro, pues lo exige la distribuidora para el alta.
Cuando vamos a tramitar un el boletín d ela vivienda completa, entiendo que ahí si incluiríamos el punto de recarga, sin embargo, si ya se ha tramitado el alta y posteriormente se ha realizado la instalación de un punto de recarga entiendo que no sería necesario justificárselo a la distribuidora mediante una nuevo boletín.
El boletín te lo pide la distribuidora cuando vas a necesitar un contador por alta nueva. Sea para un punto de recarga, una vivienda, o un merendero.
Si no hay nuevo contador o modificación de potencia por encima de la que indicaba el boletín original, efectivamente a la distribuidora esto no le interesa.
A ver si podéis ayudarme, porque no lo tengo claro, y unos instaladores me han dicho que sí que tengo que hacerlo, mientras que otros me dicen que no es necesario.
En mi caso, el wallbox se instalaría en mi plaza, en garaje comunitario, conectado directamente al contador de mi casa. En principio no tengo intención de subir la potencia contratada, aunque el coche cargando consumiría el 80% de la misma. Esto en la Comunidad de Madrid (no se si la normativa cambia de una comunidad a otra).
A mi me han dicho que cada 5 años la comunidad tienen que pasar una revisión del garaje ( https://www.comunidades.com/blog/inspecciones-obligatorias-comunidades-propietarios/ ) y que en el caso de que haya puntos de carga en el mismo es necesario presentar el boletín del mismo para justificar que la instalación es correcta
Enviado desde mi A0001 mediante Tapatalk
La Comunidad de Madrid exige CIE para cualquier instalación de carga de Vehículos Eléctricos. Preguntad en la DGIEM, ASEICAM, APIEM o cualquier EICI. Además de cumplir la ITC-BT52 hay que cumplir sus Actas XI y XII.
En comunidades, en la inspección periódica cada 5 años lo as EICI comprobarán si hay instalaciones de carga de VE y pedirán sus CIE.
https://www.plcmadrid.es/rebt/recursos-web-instaladores/actas-aseicam-comunidad-de-madrid/
(https://uploads.tapatalk-cdn.com/20181231/e96662aba7cf29a914fa42e527093b36.jpg)
En "Pásate a lo eléctrico" se habla de este tema:
https://pasatealoelectrico.es/2018/01/23/guia-la-instalacion-punto-carga/