Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.
Las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la actuación 1 del anexo I, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplicándose lo dispuesto por el artículo 10.2 de este real decreto.
O sea que si cumples el requisito de ser persona física sin actividad profesional o que no desarrolles actividad económica, como la mayoría de los que trabajamos por cuenta ajena, puedes pedir y pagar el coche desde el pasado 18 de junio, que es el primer dia en que entró en vigor el RD del Moves2. Luego cuando salga la convocatoria es tu concesionario el que tiene que andar listo y solicitarla el primer dia que se pueda.
Los demás tienen que esperar sin soltar un euro hasta que salga la convocatoria con lo cual es una buena ventaja para los que cumplan este requisito.
Hola marhermi,
según lo veo yo no hay ninguna ventaja para los que compren desde el pasado 18 de junio respecto a los que hagan la petición del MOVES sin haber hecho la compra una vez se publique el procedimiento en las CCAA. La frase "que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables", no significa, en mi opinión, que estas compras ya tengan adjudicadas la subvención del MOVES directamente, sino que para incentivar las ventas hasta que las CCAA publiquen sus respectivas normativas, se aceptarán esas ventas sin que se vean afectadas por el artículo 10.2.
El artículo 10.2 dice lo siguiente:
"2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se
considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya
inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de
ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación
de la inversión directa correspondiente."
Es decir, desde el 18 de junio, no se tendrá en cuenta que la compra se haga antes de la fecha de registro de la solicitud. Pero eso no afecta a las adjudicaciones de las ayudas, que se harán por riguroso orden de llegada, así que comprar el coche ahora no es ninguna garantía de conseguir la subvención. Habrá que estar alerta, tú o tu concesionario para que el primer día del plazo, a primera hora se haga la solicitud telemáticamente. Personalmente considero que es un método injusto y poco eficiente. Injusto porque hay que tener unos conocimientos y unos medios que no todo el mundo tiene, y poco eficiente porque este método solo contribuye a colapsar el sistema informático las primeras horas o los primeros días (como la venta de entradas para conciertos) cuando se podría hacer con un sorteo para escoger un "número de corte" como se hace en determindos sectores de enseñanza reglada o como se hacía en los antiguos sorteos de la "mili" para determinar quien quedaba "excedente de cupo" o quien se iba a Ceuta o Melilla.