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Mensajes - ccastine

#526
Cita de: Fer en Junio 24, 2018, 08:08:24 AM
La EMT desea comprobar si bajando los precios se aumentan las cargas y para ello A PARTIR DE MAÑANA 25 de julio y DURANTE UNA SEMANA se van a bajar los precios a 0,30 y 0,26 €/kW según aparcamiento. Si las cargas siguen siendo escasas, tendrán razón en poner esos precios. Si entre todos demostramos que queremos pagar un precio sostenible, se darán cuenta de que el precio si influye a la hora de cargar y acudir a sus instalaciones.

Asi que desde AUVE Madrid os animamos a participar en este reto dándoos de alta en la APP y recargando saldo para esta semana demostrar que necesitamos estaciones de carga a precio adecuado.

Por lo que cuentas, y seguro que has trabajado hasta la extenuación por revertir la situación, en la EMT se junta la típica falta de know-how de usuario con también una carencia de management empresarial. Lo desarrollo:

* Cuando decidieron instalar los puntos tendrían el obligado plan de negocio encima de la mesa, y visto que no asumen inaugurar el servicio con ninguna pérdida operativa decidieron repercutir el 100% de los costes fijos y variables a la tarifa. Y entonces pensaban que a 0,40€ los usuarios lo íbamos a utilizar. Lo cual demuestra que quien tomó la decisión no ha hecho jamás una recarga, pues de lo contrario hubiera visto ¡que salía más caro que llenar un depósito!

* Hay ejemplos de postes 100% privados de gestores de carga en los que no se cobra el servicio. ¿Es que acaso la finalidad de la empresa es regalar lo que le cuesta dinero? Desde luego que no, pero sobreentiendo que esperan llegar a tener la masa crítica de usuarios para comenzar a rentabilizarlo. Plan de negocio nuevamente.

* Y ahora la EMT espera a ver si haciendo la prueba durante una semana a finales de junio se le dispara la demanda y entonces puede contrastar si es viable rebajar los precios cubriendo la totalidad de los costes.


Palos de ciego les veo dando y con estos fundamentos no sostendrán en el tiempo el servicio. Y estoy segurísimo que no es porque esto mismo no se lo hayas razonado tú.


Está claro que hoy por hoy solo le pueden salir las cuentas a un gestor de carga que pertenezca a una compañía eléctrica con distribución, pues "Endesa gestor de carga" le paga el término fijo de potencia a "Endesa distribución", por lo que para ellos solo es un cambio de cromos. Y precisamente a los susodichos son a quienes menos veo poniendo la carne en el asador.

Maldito círculo vicioso en el que a todos los niveles nos metieron con el término de potencia.
#527
Cita de: DlasEV en Junio 24, 2018, 12:33:15 AM
Cita de: ccastine en Junio 23, 2018, 10:38:35 AM
¿Tenemos alguna constancia escrita de esto? Es que voy a remitir una consulta formal al Ministerio de Industria sobre el esquema 4a en edificios y no quiero presentarlo como "una persona que conozco me contó que otra persona se le vino a quejar de que le hicieron cambiar la instalación".  :P

Lo comentó aquí el compañero @Valiance: http://foroev.com/index.php?topic=6443.msg56539#msg56539

Posiblemente tenga alguna documentación.

¡Anda, si conozco de soslayo el caso! Traté con él cuando hizo su instalación pues de aquella me suena que el bueno de @DlasEV no era aún delegado para Asturias, de hecho el compañero @Valiance llegó a ofrecerse para ello.
http://foroev.com/index.php?topic=6808.0

En lo que yo traté con él, me demostró por ejemplo que en la consejería de industria le habían rebuznado que el punto tenía que contar con iluminación de emergencia propia, o que tenía que pasar revisión electrotécnica de baja tensión. Además tenía al administrador de su finca reventándole bien el trabajo, pues le había amenazado con denunciarle a la distribuidora y que le cortarían el suministro. Y lo último que supe es que en el garaje le habían rayado el coche :-[ :-[ :-[

Pero entonces me temo que respecto a lo que estoy preguntando, cero por escrito.

#528
Cita de: DlasEV en Febrero 24, 2018, 11:40:41 PM
Cita de: ccastine en Febrero 24, 2018, 09:32:34 PM
Lo segundo no lo desmiento, pero lo primero si: esquema 4a de la ITC-BT-52, y articulo 3.2.

En Asturias la Consejería de Industria lo entiende al pie de la letra y sólo lo permite para viviendas unifamiliares. A un compañero le hicieron cambiar la instalación que tenía hecha según el esquema 4a.

¿Tenemos alguna constancia escrita de esto? Es que voy a remitir una consulta formal al Ministerio de Industria sobre el esquema 4a en edificios y no quiero presentarlo como "una persona que conozco me contó que otra persona se le vino a quejar de que le hicieron cambiar la instalación".  :P
#529
Cita de: Juancho en Junio 18, 2018, 03:51:06 PM
- IMPUESTO DE CIRCULACION en el EV. un 80% de bonificación en mi ayuntamiento. Otros 120 euros de ahorro al año.

??? ¿80%?

La posibilidad de bonificar el IVTM la recoge el artículo 95.6)b Ley Haciendas Locales, pero...
Citar
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
#530
Añadimos a Boadilla del Monte, cuyo consistorio en la estela de Brunete y alguno más mencionado en cabecera, solo concede a empadronados la tarjeta necesaria para su punto de recarga:

https://www.electromaps.com/puntos-de-recarga/7727_boadilla-hermanos-machado

#531
España, el país donde o nos pasamos, o no llegamos. Son amplios los casos recogidos en este foro de personas que han intentado promover una instalación a nivel comunitario, y siempre han quedado en "que cada uno se busque la vida". Y ahora que alguien consigue que la comunidad se involucre, entonces pasamos al otro extremo y o ponemos 170 kW o no ponemos nada.

No pienses que el proyecto muere aquí, pues parece razonable pensar que si a los vecinos que quieren poner 170 kW se les explica que si se fracciona la instalación en 100 kW hoy y dentro de un tiempo los 70 restantes, se convierte en viable y entonces es de esperar que se acepte la hoja de ruta. Pero para eso habría que convocar otra junta y volver a explicarlo, en cuya situación es muy humano que tires la toalla, pongas tu punto por tu cuenta y más adelante "que cada uno se busque la vida".

Y el administrador se sobreentiende que no llevó la junta preparada, pues de haberlo hecho os habría advertido que con 170 kW tendriais que pagar un dineral mientras que con 100 no, de manera que quizás se hubiera podido tomar la decisión razonable de 100 + 70.


Te doy un clavo ardiendo al que agarrarte: el presidente en sus funciones ejecutivas tiene la facultad de cumplir el mandato de la Junta fraccionando la instalación como hablamos. Pero necesitarás que no sea un presidente-florero y que el administrador no le torpedee la decisión.
#532
El horario será de 10:00 a 14:30, teniendo los participantes que estar presentes una hora antes para poder preparar y media hora después para recoger.
El centro educativo es  el colegio Educrea "el mirador" , avenida de los parques naturales nº7-9 , Villalbilla, Madrid.

¿Nadie se apunta?
#533
Cita de: joaquinCF en Junio 18, 2018, 09:54:36 AM
Me he debido explicar fatal: si alguien pide 170 kW a cualquier distribuidora, esta empresa está obligada a hacer lo mismo que ha hecho IBD. Más bien, sería denunciable si no lo hubiera hecho así. La asignación de costes lo decide el gobierno, que lo hizo de forma similar a como está en otros países.

El problema, que se ha comentado antes en este foro, es que la ley eléctrica es complicada de leer; no es una cuestión de trampas, sino simplemente conocer y divulgar las reglas de juego

Jobar @joaquinCF si te has explicado perfectamente, el que ha leido mal he sido yo que donde @nizan81 dijo que pedían 170 kW yo entendí ¡70! de manera que pensé que le intentaban tangar. Ahora entiendo tu estrategia: empezar pidiendo 100 kW para no tener que pagar los costes de adecuación de la red, y posteriormente ampliar con 70 más para ir por la misma vía.

Aportación esencial la que has hecho.
#534
Cita de: Akenaton en Junio 17, 2018, 05:19:41 PM
Respecto a que los concesionarios estén cerrados y no pueda cargar, creo que eso ya no va a pasar, porque ya se encargará Nissan España o quien este ayudándole desde la propia Nissan para que el cargador que vaya a necesitar fuera de horario este operativo, aunque sean las 22:00 de la noche o la 15:00 de la tarde. Les interesa que eso sea así, y que la velocidad de carga sea la idónea para poder hacer el viaje.

Si piensas que todos los concesionarios obedecen a todo lo que les dice Nissan con la premura con la que tú o yo podemos obedecer a nuestro jefe, ya te digo con conocimiento de causa que no es así. Y lo digo en lo relativo al Leaf.
#535
Cita de: joaquinCF en Junio 16, 2018, 02:27:03 PM
No es tan complicado, y el administrador debería conocerlo. Lo que aplica es el RD1048/2013 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13767, que en concreto dice:
Artículo 25. Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión.
1. Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico ..., serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión.
...
Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.


Es decir, si pedisteis 170 kW Iberdrola está obligada a pedir los refuerzos que sean precisos, pero es tan fácil como hacer una primera petición de 100 kW. De esa forma Iberdrola tendrá que hacer lo que corresponda para reforzar la red sin repercutirlo a la Comunidad, y tenéis que pagar un valor fijo por kW contratado (creo que está en unos 17,5 €/kW). Si al cabo de los años tenéis que duplicar la potencia, lo podréis hacer también sin demasiada historia.
La acometida desde la red de IBD hasta el cuarto de contadores tendréis que ver si es suficiente; normalmente tienen mucho margen, y un buen instalador os lo puede comprobar, o poner un medidor para comprobarlo.

Eres un fuera de serie @joaquinCF, esa información va a ir de cabeza a la Guía para Comunidades de Vecinos.
http://foroev.com/index.php?topic=5769.0

Y ahora, @nizan81 entiendo que procede que vuestro administrador denuncie esa respuesta ante la Comisión Nacional de Mercados y Compentencia pues la distribuidora ha intentado cometer una ilegalidad con vosotros. A saber cuánto dinero expoliarán con sus mentiras y a cuantas personas harán desistir de sus derechos.
#536
Cita de: mmezo en Mayo 30, 2018, 06:26:14 PM
Entre tanto y por aclarar, no es rural ni en ningún pueblo, ni instalación nueva. Es en el mismo casco urbano de Madrid, en el barrio de Fuencarral para más señas. El transformador de la distribuidora está a unos 30 m de mi casa y todas las casas de alrededor tienen B1.

Supongo que es un contrato firmado hace miles de años, que cambiamos de titular cuando compré yo la casa hace unos 15 años. De hecho creo que ni siquiera tengo una potencia normalizada. Si no recuerdo mal tengo 3kW en lugar de 3,3. No sé si lo han corregido o no, pero en las facturas de hace un tiempo seguía poniendo que iba a 125V, aunque el contador era de 230V cuando yo compré la casa y me lo cambiaron el año pasado por otro nuevo de 230V digital.

Hace un par de años me cambié a SOM Energia como comercializadora, y supongo que desde entonces no pondrá nada de 125V en la factura.

https://www.cnmc.es/sites/default/files/1554032_1.pdf

Citar¿Tienen las empresas distribuidoras la obligación de atender los cambios de tensión solicitados por un cliente, cuando en una zona de distribución la generalidad de suministros son atendidos a una tensión determinada?


    Al respecto, esta Comisión entiende que dado que han pasado casi cuarenta años desde la aprobación del citado Reglamento (ya derogado), parece razonable pensar que las empresas distribuidoras hayan ido adaptando sus redes de baja tensión a dichas tensiones normalizadas preferentes.
    Sobre la base de lo anterior, y aún admitiéndose la existencia de zonas en las que la distribución se sigue realizando a 230 V entre fases (anteriormente 220 V) y 133 V entre fase y neutro (anteriormente 127 V), parece razonable que ante una solicitud de un consumidor para cambiar su tensión de alimentación a 400 V (anteriormente 380 V), la empresa distribuidora debería tener preparadas sus redes para atender dicha solicitud.

Nada más que añadir, Señoría.
#537
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1554032_1.pdf

Citar
Señala  la  DISTRIBUIDORA  ELÉCTRICA  que  puesto  que  la  ampliación  de  potencia  solicitada  es  inferior  a  100  kW  en  Baja  Tensión  y  el  suelo  tiene  la  categoría  de  urbanizado,  corresponde  a  la  empresa  distribuidora  atender  la  ampliación  de  suministro,  pudiendo  cobrar  únicamente  los  derechos  de  extensión  correspondientes,  tal  y  como  se  establece en el artículo 9 del Real Decreto 222/2008.

el  Real  Decreto  222/2008,  de  15  de  febrero,  por  el  que  se  establece  el  régimen  retributivo  de  la  actividad  de  distribución  de  energía  eléctrica,  establece  en  su  artículo 9.3 sobre "Extensión de las redes de distribución" que:
"Las  instalaciones  de  nueva  extensión  de  red  necesarias  para  atender  nuevos 
suministros  o  ampliación  de  los  existentes  de  hasta  100  kW  en  baja  tensión  y  250 
kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de
suministro   eléctrico   cuente   con   las   dotaciones   y   servicios   requeridos   por   la   
legislación  urbanística,  definido  según  lo  establecido  en  el  artículo  12.3  de  la  Ley  8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona,  dando  lugar  a  la  aplicación  de  los  correspondientes  derechos  de  extensión  siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión."

Por lo tanto, en el caso planteado, dado que el aumento de potencia solicitado no supera
los 100 kW en baja tensión y es suelo urbanizado, corresponde a la empresa distribuidora
la  ejecución  a  su  costa  de  las  instalaciones  de  extensión  necesarias  para  atender  dicha  ampliación  de  potencia,  debiendo  el  solicitante  abonar  los  derechos  de  acometida  que  correspondan al aumento de potencia, así como, en su caso, los derechos de verificación
y/o de actuación en los equipos de medida.

Me parece querido @nizan81 que esto de que sepamos leer y escribir, combinado con internet es un auténtico problema para ciertas empresas.  ::)

#538
Cita de: gaizkitapowers en Junio 16, 2018, 07:42:23 AM
Resumiendo, que según el RD54 a partir de 50kw ya no tienen obligación de proporcionar suministro o que puede hacer pagar la ampliación (título 3 artículo 46 potencia máxima), y el en país Vasco, la regulación autonómica se lleva a andanas y te remite al gobierno (que es quien tiene competencia en regular grandes consumidores).

Con el nº 54

¿Te refieres a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25340
En el artículo 46 habla de costes relacionados con la eficiencia energética.

¿O al Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100
No le veo el artículo 46.  :o
#539
Os pongo al día con este asunto de la tensión B1 en un pueblo que impide cargar al Renault Zoe o al Tesla con el UMC. Contaros que un nuevo asociado que nunca se queda con un no por respuesta, tuvo una reunión con un alto responsable de Iberdrola Distribución en la provincia, le puso encima de la mesa la normativa y la respuesta recibida en Industria y...

Iberdrola Distribución va a asumir los gastos de pasar la tensión de su casa a B2, de manera que tendrá un suministro "de ciudad". Y por lo visto medio de paso adecuarán la tensión de medio pueblo.

¡A por ellos que llevan las de perder porque son menos que nosotros!
#540
Cita de: nizan81 en Junio 15, 2018, 10:09:31 AM
La comunidad no quiere darse de alta como gestora de carga y la única opción que contemplan es "un punto de carga un contador". El problema es que somos 220 plazas de garaje y se ha aprobado hacer una preinstalación inicial para 45 vehiculos a 16 Amperios (170kw aprox). Puede parecer mucho, pero ya hubo mucha polémica en la reunión porque muchos vecinos insistían que la preinstalación debería estar preparada para los 220 vehiculos (algo impensable a día de hoy...y de mañana).

Que alguien de por aquí lo diga si tiene noticia de una sola comunidad de vecinos en España que teniendo un tamaño medio grande haya decidido afrontar la preinstalación para puntos de recarga en todas sus plazas de garaje, viendo que como las limitaciones son las que son al menos decida hacerlo para 1/3 de sus vecinos.
¡Te digo cómo algo positivo que sois un caso de estudio y digno de publicarse en más de un sitio!


Cita de: nizan81 en Junio 15, 2018, 10:09:31 AM
Difícil solución veo, pero, como he dicho me parece increíble que Iberdrola pretenda que sea la comunidad la que asuma los gastos de adaptación para ofrecernos el suministro, aunque supongo que será legal ¿no?. Me ha dejado helado.

http://foroev.com/index.php?topic=9544.msg83506#msg83506

• Extensión  natural  de  la  red:  refuerzos  o  adecuaciones  de  las  instalaciones  de   distribución   existentes   a   las   que   se   conecten   las   infraestructuras   necesarias  para  atender  los  nuevos  suministros  o  la  ampliación  de  los  existentes, que respondan al crecimiento vegetativo de la demanda. Dichas infraestructuras  deben ser realizadas  y costeadas   por   la   empresa de distribución responsable  de  las  mismas  en  la  zona  y  se  reconocen  en  la  retribución correspondiente a cada distribuidor.