Plan Moves: Ojo con el pago de señales antes de registrar la solicitud de ayuda.

Iniciado por jim3cantos, Mayo 28, 2021, 09:11:32 AM

Tema anterior - Siguiente tema

jim3cantos

A raíz de lo que le ha ocurrido al compañero ECAFO y viendo que es algo habitual porque a mí no me ocurrió lo mismo de casualidad, recordar que salvo excepciones (como ahora mismo que ninguna C.A. ha puesto en marcha el Moves III y no se pueden registrar las solicitudes), TODOS los pagos deberán tener fecha posterior al registro de solicitud de la ayuda.

Dejo el hilo fijado para que se vea bien y añado referencia en el kit de bienvenida.

manlore

Nosotros dimos señal pero nos avisó la gestoria del concesionario.

Lo que hicimos fue pagar el coche todo junto después del registro de la petición de moves (sin usar la señal para nada) y ellos nos devolvieron la señal.



Arkaham

Casi me da algo cuando lo he leído rápido. Luego he leído la excepción que existe ahora, ya que es imposible registrarlo en casi ninguna comunidad, y ya he respirado tranquilo. Es algo bastante importante a tener en cuenta. Buen aporte.

Bayushi

Cita de: Arkaham en Junio 02, 2021, 10:38:26 PM
Casi me da algo cuando lo he leído rápido. Luego he leído la excepción que existe ahora, ya que es imposible registrarlo en casi ninguna comunidad, y ya he respirado tranquilo. Es algo bastante importante a tener en cuenta. Buen aporte.

Esta excepción cómo funciona, donde se puede leer? porque a mi también me ha dado un pequeño soponcio!  ;D


jim3cantos

Cita de: Bayushi en Junio 03, 2021, 01:03:14 PM
Esta excepción cómo funciona, donde se puede leer? porque a mi también me ha dado un pequeño soponcio!  ;D
Del Anexo I del RD del Moves III colgado aquí:
CitarSerá actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.
También viene en el documento de preguntas frecuentes. Está por ver si cuando se activen las convocatorias de las CCAA, vuelven a añadir el requisito de que todos los pagos sean posteriores a la fecha de registro de la solicitud para las solicitudes que se registren a posteriori independientemente del destinatario último de la ayuda. No he comprobado el RD del Moves II para ver si el requisito venía ya ahí, o lo añadieron también a posteriori en las convocatorias de las CCAA (Madrid por ejemplo).

Tristán

A ver, hablando del MOVES II y Andalucía, que en su día estuve investigando un poco y es lo que conozco, y entiendo que el MOVES III funcionará igual, y el resto de comunidades también, aunque podría haber diferencias.

Entre la publicación en BOE y la publicación en el boletín de la comunidad, pueden hacerse pagos y no puede hacerse el registro (ya que no está publicado), que se hará posteriormente, no sin cierto "riesgo".

Pasada la publicación en el boletín de la comunidad, debe registrarse la ayuda antes de hacer ningún pago, o la denegarán por no cumplir con las bases (siempre que digan eso, pero lo suelen decir).

No puedo asegurar al 100% que sea así, pero son las conclusiones a las que he llegado...

Arkaham

Cita de: Tristán en Junio 08, 2021, 12:32:59 PM
A ver, hablando del MOVES II y Andalucía, que en su día estuve investigando un poco y es lo que conozco, y entiendo que el MOVES III funcionará igual, y el resto de comunidades también, aunque podría haber diferencias.

Entre la publicación en BOE y la publicación en el boletín de la comunidad, pueden hacerse pagos y no puede hacerse el registro (ya que no está publicado), que se hará posteriormente, no sin cierto "riesgo".

Pasada la publicación en el boletín de la comunidad, debe registrarse la ayuda antes de hacer ningún pago, o la denegarán por no cumplir con las bases (siempre que digan eso, pero lo suelen decir).

No puedo asegurar al 100% que sea así, pero son las conclusiones a las que he llegado...
Yo creo que  es lo lógico.

Suzuka

Apunte muy importante para los que estén pensando en el MOVES 3.

Gracias.

jabitxu

A mi me ha pasado lo mismo pero con la ayuda a la instalación del cargador. El caso es que en Cantabria cuando entras a la Sede Electrónica para hacer la petición uno de los documentos a presentar es la factura. Lo han hecho rematadamente mal!

https://peugeot208electrico.blogspot.com/2021/06/la-letra-pequena-del-plan-moves-ii.html

Lo mio es poca cosa pero no quiero ni pensar el susto que puede llevarse quien espera 5000€.

Un saludo