¿Son "ilegales" los puntos de carga en garajes comunitarios?

Iniciado por ccastine, Septiembre 21, 2015, 02:29:06 PM

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ccastine

Por un lado tenemos el taxativo articulo 87 del Real Decrecto 1955/2000:
"La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_4347.pdf#page=24

Por otro la conocida Instrucción Técnica Complementaria BT-52 que dice que la conexión de un punto de recarga en garaje comunitario puede realizarse al contador individual de la vivienda o al comunitario sin más trámites.

Por lo tanto entiendo que hay una norma que dice que las conexiones al contador tienen que ser para estancias recogidas en el contrato, y otra que dice que si hablamos de coche eléctrico no pasa nada. El contrato de mi suministro eléctrico en particular recoge una dirección y un piso, sin mencionar en ningún lugar "y garaje" o "y plaza x". No soy jurista, pero hasta donde llegan mis conocimientos de derecho el RD prima sobre la ITC por ser norma de rango superior, en cuyo caso toda conexión al contador tiene que estar recogida por el contrato de la distribuidora, aunque la ITC diga que para nuestro caso no.

Como la experiencia me dicta que tratamos con cuatreros de nombre distribuidoras eléctricas con cómplices llamados administraciones públicas, me pregunto si el día que se le ponga en la seta al Ignacio Sánchez Galán de turno no van a poder con la ley en la mano obligarnos a todos a conectar las tomas de los garajes a puntos nuevos de suministro.

Que alguien me diga que estoy equivocado por favor.

duir

Cita de: ccastine en Septiembre 21, 2015, 02:29:06 PM
Por un lado tenemos el taxativo articulo 87 del Real Decrecto 1955/2000:
"La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_4347.pdf#page=24

En el texto tienes la solución si tal caso llega, cambias de contrato, a una comercializadora que contemple en el contrato el suministro a la plaza de garaje, digo yo. Por comercializadoras no será. Vamos, que no creo que debamos buscarle tres pies al gato. Ya saben robarnos de maneras mucho más efectivas y silenciosas que esta.


ccastine

#2
Cita de: duir en Septiembre 21, 2015, 03:57:18 PM
En el texto tienes la solución si tal caso llega, cambias de contrato, a una comercializadora que contemple en el contrato el suministro a la plaza de garaje, digo yo. Por comercializadoras no será.

Los contratos del punto de suministro los hace la distribuidora cuando se dan de alta, posteriormente la comercializadora solo emite las facturas. El Real Decreto se refiere a las distribuidoras, y si yo quiero que se añada a mi contrato "+ plaza de garaje", dependo íntegramente de la mía. Que desgraciadamente no la puedo escoger.

Le busco tres pies al gato, esa parte la reconozco.