Decreto autoconsumo definitivo

Iniciado por pepino, Octubre 09, 2015, 03:38:07 PM

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Auriga

Cita de: Fernando M en Octubre 11, 2015, 11:46:24 AM
Buenas noticias parece

http://www.hoy.es/extremadura/201510/11/familias-podran-amortizar-cuatro-20151011001451-v.html

Creo que el que ha escrito el artículo no ha leído el BOE. Yo no encuentro la exención en los peajes para instalaciones de <10 kW. Solo hay una exención para los estudios de acceso y conexión si la instalación es de menos de 10 kW y tiene inyección cero (Título III, artículo 7.2).

Auriga

Cita de: Fernando M en Octubre 12, 2015, 12:12:23 AM
Cita de: Auriga en Octubre 12, 2015, 12:00:52 AM
Sí, las instalaciones quedan legalizadas, pero tendrán que pagar los peajes de acceso. Eso significa que si tienes la 2.0DHS tendrás que pagar más de 6 céntimos por cada kWh autoconsumido en horario punta, que es cuando da el sol (página 27 del documento).

Sin saber de esto... si ese kWh es autoconsumido el contador no lo cuenta ¿no? y si no lo cuenta no te cobran.

El problema es que al legalizar la instalación te colocan equipo de medida también para la generación, con lo que se puede calcular por balance entre la producción y el vertido a la red.


Fernando M

¿Esto?

"No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo
tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW
estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este
apartado"

Fernando M

Entonces no hay que pagar más de 6 céntimos por cada kWh autoconsumido.

Leafyou

El mayor problema que veo es que al no poder hacer una instalación con capacidad de generación mayor que el término de potencia contratada, no vas a poder bajarte el término de potencia y el coste correspondiente, que al subirlo ultimamante, es casi un 50 % de la factura, lo tienen todo estudiado, así no se puede amortizar, lo suyo, por lo menos, hubiera sido poder bajar el término de potencia a mínimo y dimensionar una instalación que cubra lo máximo posible de tu consumo.

Auriga

#20
Cita de: Fernando M en Octubre 12, 2015, 12:28:23 AM
¿Esto?

"No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo
tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW
estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este
apartado"
¿En qué página está, que no lo he visto?

Pedrola

Cita de: Leafyou en Octubre 12, 2015, 09:28:54 AM
El mayor problema que veo es que al no poder hacer una instalación con capacidad de generación mayor que el término de potencia contratada, no vas a poder bajarte el término de potencia y el coste correspondiente, que al subirlo ultimamante, es casi un 50 % de la factura, lo tienen todo estudiado, así no se puede amortizar, lo suyo, por lo menos, hubiera sido poder bajar el término de potencia a mínimo y dimensionar una instalación que cubra lo máximo posible de tu consumo.

Puedes utilizar, haciendo un muy buen estudio, baterías de respaldo para cargarlas en supervalle sin aumentar la potencia contratada

No tienen que ser las de Tesla, pueden ser las solares tradicionales de plomo abierto, de gel, AGM, etc..... si además tienes coche eléctrico, para cargarlo, no se os ocurra con baterías solares, pensadas para descargas muy lentas, creo que sería mas apropiado utilizar baterías de carretilla elevadora que pueden dar toda su potencia en C5  y son de descarga profunda, con construcción mucho mas robusta, además no son caras, claro, pesan y ocupan mas espacio, de ahí que su densidad energética sea poca, pero servir, sirven

Auriga

Cita de: Auriga en Octubre 12, 2015, 04:57:25 PM
Cita de: Fernando M en Octubre 12, 2015, 12:28:23 AM
¿Esto?

"No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo
tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW
estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este
apartado"
¿En qué página está, que no lo he visto?

Ya lo he encontrado en la página 28. Efectivamente, para instalaciones de menos de 10 kW no se paga el peaje por energía autoconsumida, pero sí se soporta el peaje fijo por potencia (tabla de la página 27).
Lo que subyace en todo esto es una clara intención de disuadir a los consumidores de instalar sistemas de autoconsumo, con una clara intención de proteger el oligopolio de las eléctricas, que son las verdaderas redactoras de la norma en la sombra.

pepino

#23
Personalmente, lo mas impresentable es que lo que autoproduzcas de mas, lo ingresen en la red  gratis.
Me pongo un termo electrico y a calentar agua.
Prefieren que pongamos baterías antes de usar la red para el consumo de los excedentes, que es mucho mas sencillo, eficiente y sin inversión.
Me gusta conducir. Y si es eléctrico mejor.

Leafyou

Cita de: Auriga en Octubre 12, 2015, 06:51:30 PM
Cita de: Auriga en Octubre 12, 2015, 04:57:25 PM
Cita de: Fernando M en Octubre 12, 2015, 12:28:23 AM
¿Esto?

"No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo
tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW
estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este
apartado"
¿En qué página está, que no lo he visto?

Ya lo he encontrado en la página 28. Efectivamente, para instalaciones de menos de 10 kW no se paga el peaje por energía autoconsumida, pero sí se soporta el peaje fijo por potencia (tabla de la página 27).
Lo que subyace en todo esto es una clara intención de disuadir a los consumidores de instalar sistemas de autoconsumo, con una clara intención de proteger el oligopolio de las eléctricas, que son las verdaderas redactoras de la norma en la sombra.
Entonces, por ejemplo, un consumidor con una potencia de 5,75 kw, en la modalidad 1 de autoconsumo, tendría que pagar 8,98 euros x 5,75 kw = 51 euros (más iva), pero no especifica, ¿anual?, ¿pago único?.
Es que cada vez que lo leo, me pongo negro, pagar dos veces el término de potencia, y además regalarles la energía, peor que en Marruecos...

Auriga

Entonces, por ejemplo, un consumidor con una potencia de 5,75 kw, en la modalidad 1 de autoconsumo, tendría que pagar 8,98 euros x 5,75 kw = 51 euros (más iva), pero no especifica, ¿anual?, ¿pago único?.
Es que cada vez que lo leo, me pongo negro, pagar dos veces el término de potencia, y además regalarles la energía, peor que en Marruecos...
[/quote]

Sospecho que el pago sea mensual, que es el periodo de aplicación del término fijo de la factura eléctrica. Pero como tú dices, el texto no lo indica.

DGM73

Y ese pago (mensual?) es adicional al término de potencia que ya pagamos actualmente??

inberno

El peaje de acceso por termino de potencia es Kw* coste Kw/año *dias facturación/365.
Mi caso:
9,2 Kw *38.04 eurKw/año *60/365= 57.52 € factura
Es de suponer que el termino de potencia placas se calcule igual (no se sabe pq en la tabla no pone nada de tiempo)
Ej: 5,75 Kwp * 8,7 eurKw/año* 60/365 = 8.22 € por factura. (Ojala)

ejimenie

Pero ¿esto ya está aprobado?

Si yo hoy quiero hacer una instalación fotovoltaica en mi casa ¿que tengo que hacer?

Compro los paneles, los instalo y luego ¿que? ¿llamo la la distribuidora?

Fernando M

#29
Hablando con Leafyou el término fijo NO se paga dos veces, solo una.

A ver que les dicen los de Iberdrola con esa oferta que tienen.