Contrato de alquiler de baterías

Iniciado por Fernando M, Mayo 21, 2012, 11:54:18 PM

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Fernando M

Ojo, este texto esta sacado a través de OCR de unas imágenes un poco chungas...

Overlease

CONDICIONES GENERALES OE ARRENDAMIENTO DE BATERÍA DE OVERLEASE, S.A.

Depositadas en el Registro de Condiciones Genérele» de Contratación de Madrid, con fecha 20 de octubre del 2011, Asiento número 20110073081, diarlo 13.

ARTICULO 1 - OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento a largo plazo, por parte del arrendador al arrendatario, de una batería de tracción para el funcionamiento del vehículo eléctrico descrito en Condiciones Particulares.
La batería arrendada se incorpora al vehículo eléctrico, sin que resulte aplicable el articulo 375 y siguientes del Código Civil y de forma más general las normas en matena de derecho de accesión relativo a los bienes muebles.
El arrendatario asume los riesgos, el respeto de los requisitos de mantenimiento de la batería y de forma más general del vehículo eléctrico en el que se integrará dicha batería. El arrendatario posee la custodia v la responsabilidad de la batería arrendada.
Los diferentes compromisos que el arrendatario asume contractualmente ante el arrendador constituyen una oblíaación indivisible.

ARTÍCULO 2 - El arrendatano. con motivo de la firma del documento de pedido del vehículo eléctrico, que él ha elegido libremente ante el proveedor de su elección, decide las modalidades de arrendamiento de la batería ante el arrendador.
Con este fin. el arrendatario firma un compromiso de arrendamiento que estipula:
•   Una vigencia contractual mínima de 12 meses y máxima de 72 meses, sin perjuicio de to dispuesto en el artículo 4.
•   Y un kilometraje previsto máximo para el vehículo eléctrico referenciado al que se incorpora la batería, que no podrá superar 200 000 kilómetros.
•   El precio de los kilómetros que sean superiores a los suscritos inicialmente o que sean ajustados mediante cláusula adicional.
OVERLEASE se compromete a mantener las condiciones financieras del contrato de arrendamiento de batería, acordadas en el Compromiso de arrendamiento formalizado por las partes, durante 3 meses. Sí la entrega del vehículo eléctrico no se realiza en la fecha prevista, y el retraso no es Imputable al arrendatario, el precio acordado será mantenido hasta la fecha de entrega efectiva del vehículo.

ARTICULO 3 - FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ARRENDAMIENTO

El arrendamiento entra en vigor el día de la entrega del vehículo eléctrico referenciado en Condiciones Particulares, al que se incorpora la batería arrendada.
La entrega se certifica mediante un documento de entrega, firmado por el establecimiento responsable de la entrega y el arrendatario (o su apoderado). El establecimiento responsable de la entrega deberá remitirlo al arrendador, una vez firmado.
El documento de entrega certifica asimismo el reconocimiento por parte del arrendatario del buen estado de funcionamiento de la batería.

ARTÍCULO 4 - FLEXIBILIDAD

Las partes podrán, de común acuerdo, modificar determinados elementos establecidos en el contrato durante, la vigencia del mismo, en los casos que se reseñan a continuación
4.1 Ajuste del kilometraje contratado
En el transcurso del arrendamiento, salvo durante el último mes de contrato, el kilometraje contratado se podrá ajustar si se prevé que el kilometraje efeclívo. al término del arrendamiento, será sensiblemente diferente del kilometraje pactado en el contrato:
" Bien a iniciativa del arrendatario, previo acuerdo escrito previo del arrendador.
■ Bien a iniciativa del arrendador, en caso de diferencia superior al 20% entre la ley de rodaje inicial (relación kilometraje / duración) y la que se haya constatado.
El ajuste implica:
•   La firma de una cláusula adicional entre el arrendatario v el arrendador que
estipule lo siguiente:
-   El nuevo kilometraje, que no puede superar 200 000 km.
-   La nueva duración del contrato.
-   Las modificaciones de opciones eventuales.
-   Las nuevas condiciones de precio.
•   El ajuste retroactivo de los alquileres y las prestaciones percibidas, en
función del periodo de arrendamiento transcurrido y del kilometraje efectuado,
comparados con el kJometraje y el periodo de vigencia estipulados
Inicialmente. Dicha regularización se calculará teniendo en cuenta cual hubiera
sido la renta inicialmente, si al Inicio del arrendamiento se hubieran pactado el
kilometraje resultante de la ampliación.
•   La aplicación de un nuevo alquiler hasta el término del contrato.

4.2 Ampliación del arrendamiento
El arrendatario podrá ampliar, mediante Anexo al presente contrato, el periodo de vigencia del arrendamiento, por una duración mínima de tres meses. Iras haber obtenido el acuerdo escrito previo del arrendador, v todo ello un minimo de 30 días antes del final contractual del arrendamiento.
Durante dicho periodo de ampliación, un nuevo alquiler sustituirá al alquiler del período inicial, pactado en el compromiso de arrendamiento. El contrato de arrendamiento terminará una vez alcanzado el kilometraje acordado, o en su defecto al término del periodo de ampliación elegido.

ARTÍCULO 5 - ALQUILER - FACTURACIÓN - PAGO

5.1   La facturación de las rentas se realizará el primer dia de cada mes, con excepción de la primera renta, que se facturará el mismo dia de la entrega del vehículo al que se incorpora la batería arrendada, v en proporción a los días que resten para la finalización de dicho mes.
5.2   La forma de pago y la domiciliación bancaria se determinan en las condiciones particulares. Cualquier Importe que con arreólo al presente documento tuviere que satisfacer el arrendatario al arrendador, se realizará a través de dicha cuenta bancaria.
El arrendatario está obliqado a informar por escrito al arrendador en caso de modificación de su domiciliación bancaria, requiriéndose un plazo de 30 días para que dicha notificación sea tenida en cuenta. La facturación de los alquileres se efectuará sobre una base ente«prorrata lemporis».
5.3   El importe de la renta, se incrementará con los impuestos que con arreglo
a la legislación vigente, en cada momento, graven este hecho
5.4   Las 'opciones" contratadas relativas a operaciones administrativas y
financieras, como en su caso, los servicios al cliente de seguimiento del
contrato ofrecidos por la plataforma de gestión del arrendador, no serán objeto
de ningún suplemento de facturación.

ARTÍCULO 6 - UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

6.1 Utilización
6.1.1   El arrendatano se compromete a utilizar la batería con la diligencia propia
de un buen padre de familia, v a respetar las preconizaciones del fabricante v /
o proveedor de la batería, que se le habrán remitido en la entrega de la batería
incorporada al vehículo eléctrico referenciado y a cumplir personalmente, a su
cargo, todas las obligaciones que corresponderían al arrendador en su calidad
de propietario.
El arrendatario se compromete de manera específica a cumplir todas las preconizaciones relativas a la carga de la batería (carga estándar o rápida) y con este fin declara tener conocimiento de que la carga se debe realizar:
-   En los bornes previstos para este fin.
-   O medíante la aplicación de las normas v la compatibilidad de instalaciones privadas y la colocación de la caja (wall box) estipulada por el fabricante y / o el proveedor de batería, por parte de un electricista cualificado y fmtnri7arln
-   O mediante la utilización de un cable EVSE para cargas ocasionales.
El anendatario tendrá en cuenta las informaciones comunicadas por el labricante y / o el proveedor que le permiten optimizar el uso de la batería (temperatura, tipo de carga, tipo de trayecto....).
6.1.2   El arrendatario es responsable de las consecuencias de una utilización de la batería que no sea conforme con su uso previsto o con las disposiciones legales y contractuales. Por tanto, el arrendatario asumiré los gastos y los cargos derivados de las mismas, asi como las sanciones contractuales y / o legales.
6.1.3   El anendatario se compromete a cumplir el programa de mantenimiento del vehículo eléctrico referenciado en el que se integra la batería, en un centro homoloqado que disponqa de la sertalética Renault ZE debidamente autorizado, y a no intervenir en la batería por sus propios medios o a través de un reparador no autorizado.
6.1.4   La batería objeto del presente contrato es propiedad del arrendador, por lo que en caso de Concurso de Acreedores, embargo, etc., el arrendatario se obliga a manifestar en toda la documentación administrativa y legal, asi como a cualquier tercero acreedor, fehacientemente, su condición de simple usuario, asi como, a informar de esta situación al arrendador en el plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la indemnización de los perjuicios que por esta causa se irrogasen al arrendador.
6.1.5   El arrendatario no está facuttado para subarrendar (salvo si él mismo es arrendador), ni para disponer de las baterías u otorgarlas como prenda o como garantía, y debe respetar en cualquier circunstancia el derecho de propiedad del arrendador. El arrendatario no puede alegar ningún derecho de accesión relativo a bienes mobiliarios ni de accesión por via de agregación.

En virtud de estas reglas, el arrendatario debe:
-   informar al arrendador si decide ceder su vehículo eléctrico, ya sea a un particular o a un profesional;
-   de manera paralela, informar al  adquiriente del vehículo  eléctrico acerca de que la batería es objeto de un contrato de arrendamiento;
-   y comunicar a dicho adquiriente los datos de contacto del arrendador.
6.2 Garantía - Compromisos
6.2.1.   La batería arrendada cuenta con la garantía del arrendador.
6.2.2.   El arrendador se compromete a poner a disposición del arrendatario una bateria en buen estado de funcionamiento v a realizar la sustitución o la reparación de cualquier bateria defectuosa, aplicando una soludón de movilidad durante el periodo de Inmovilización del Vehículo Eléctrico.
6.2.3.   Capacidad de carga. El arrendador pone a disposición del arrendatario una batería Que posee una autonomía suficiente para el periodo de vkjencia del arrendamiento y su eventual prórroga. Dicho umbral de autonomía se ha fijado en un   75 % de la capacidad inicial de la bateria.
El arrendatario está facultado para, a su cargo, encargar a un centro homologado, que disponga de la señalótica Post-Venta ZE y esté autorizado, la realización de un diagnostico sobre la capacidad de carga de la bateria. El arrendador y / o la red autorizada pueden solicitar la realización de dicho diaanósbco: en este caso el coste no corre a cargo del arrendatario.
Cuando el diagnóstico realizado detecte un nivel inferior al umbral estipulado con anterioridad, el arrendador se compromete a sustituir o reparar la bateria.
fi.?.4 Fn n«n rip inmnvillTftcinn rtf»l vehinilo «wVtrim durante un r«ramhin rio.
la bateria, el arrendatario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna al arrendador debido a la misma o a las consecuencias indirectas de dicha Inmovilización. Del mismo modo, el arrendatario no tendré derecho a solicitar una disminución de la renta o exoneración del pago del alquiler, por dicha inmovilización.
6.2.5   El arrendador no será responsable de:
-   los daños tanto en la instalación eléctrica privada del arrendatario como en la bateria o el vehículo eléctrico que se derive de una carga efectuada utilizando un material de carga que no cumpla los requisitos del fabricante y / o del Distribuidor, o de una carga realizada en una instalación no equipada con un material de carga que cumpla tos requisitos del fabricante y / o Distribuidor tal y como se describen en el manual de utilización del vehículo;
-   los daños ocasionados por una carga de bateria que no cumpla los requisitos de carga descritos en el manual de utilización del vehículo eléctrico:
-   los daños derivados de un mal mantenimiento del vehículo eléctrico y de la bateria Incorporada, de manera especifica en caso de incumplimiento de las Instrucciones relativas al Iratamiento y a la periodicidad del mantenimiento establecidas en el Libro o la Ficha da Mantenimiento y de Garantía y en el Manual de Utilización".
-   tos daños derivados de una reparación o de un mantenimiento realizado en un taller que no pertenezca a la red autorizada y que no cumpla los requisitos del fabricante en la materia;
-   los daños derivados del uso del vehículo eléctrico y de la bateria en una competición deportiva de cualquier naturaleza;
-   tos deterioros causados por causas extemas tales como accidentes, granizo, actos de vandalismo, recaldas asociadas a un fenómeno atmosférico, en especial, recaldas quimicas, y de forma más general los debidos a cualquier acontecimiento de fuerza mayor tal y como es reconocido o seria reconocido por la jurisprudencia.
La garantía no cubre:
-   los elementos de la batería que han sido objeto de una transformación asi como las consecuencias (deterioro, desgaste prematuro, alteraciones, etc.) de la transformación sobre otras piezas do la bateria o de! vehículo eléctrico, o sobre las caracteristicas de éste:
-   los gastos de mantenimiento correspondientes al cliente de conformidad con tos requisitos del constructor: - la sustitución de las piezas sometidas a un desgaste derivado de la utilización de la bateria y de su energía acumulada.
La garantía no resulta aplicable v el arrendador Queda exonerado de cualquier responsabilidad si el defecto constatado se debe al hecho de que el cliente ha encomendado la reparación o el mantenimiento del vehículo eléctrico en un taller no autorizado por el fabricante y / o distribuidor y al Incumplimiento de sus requisitos.
6.2.6   La Cobertura geográfica de la garantia se ha establecido teniendo en cuenta la presencia o no de centros autorizados que dispongan de la sertafética Renaufi ZE en estos territorios. Por tanto, esta cobertura es susceptible de evolución. En el momento de formalización del contrato es la siguiente: Francia metropolitana - Alemania - Austria - Bélgica - Dinamarca - España - Reino Unido - Irlanda - Italia - Luxemburgo - Holanda - Portugal - Suecia - Suiza. A partir de 2012 se actualizará este lisiado de países, y el listado actualizado de países estará disponible mediante simple petición del arrendatario al arrendador o medíante consulta en la página web de Renault.fr. Si el arrendatario debe hacer valer su garantia fuera de la zona geográfica definida con anterioridad, dentro del marco de un desplazamiento turístico, el arrendatario conserva el beneficio de la garantia, siempre que pueda demostrar el carácter turístico, y por lo lanto, excepcional y de corta duración, ríf» su *¡1ii;»ni<\n.

6.2.7   SI el arrendatario de la bateria es propietario del vehiculo eléctrico, en caso de transmisión de éste a un tercero residente en cualquiera de los países reseñados con anterioridad, deberá facilitar al arrendador todos los dalos de este nuevo arrendatario, a saber.
-   Para una persona física: Estado civil completo - apellidos - nombre - fecha de nacimiento - lugar de nacimiento / Dirección completa / Datos de domioliacíón bancadas (BIC - IBAN) para el pago de los alquileres.
-   Para una persona jurídica: Escritura de constitución de la persona jurídica, escritura de poderes del representante legal/ Datos de domiciliación bancarlas (BIC - IBAN) para el pago de tos alquileres.
OVERLEASE se compromete, directamente si el adquirente reside en España, o Indirectamente, a través de su grupo de pertenencia, si reside en cualquiera de tos otros paises reseñados en el apartado anterior, a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de bateria con el tercero adquiriente del vehículo eléctrico ai que se incorpora la misma.
Del mismo modo, si el arrendatario ha arrendado el vehículo eléctrico al arrendador o a cualquier olra empresa, a la terminación del arrendamiento, cualquiera que sea su causa, el arrendatario deberá comunicar al arrendador los datos del profesional al que haya devuelto / entregado, el vehículo eléctrico referenciado en condiciones particulares. El cambio de arrendatario no modifica las condiciones de aplicación de la garantía.
6.2.8   El fabricante y / o el distribuidor garantlza(n) la financiación y la organización de la retirada y del Iratamiento de los residuos procedentes del bien arrendado.

Fernando M

#1
ARTICULO 7 - ASISTENCIA

Durante el periodo de vigencia del presente contrato, el arrendador subcontratará con la Entidad INTER PARTNERT ASSISTANCE (IPA). un seguro de asistencia en carretera para el vehiculo al que se Incorpora la balería arrendada, quedando, en consecuencia, dicho vehículo asegurado por este concepto, durante toda la vigencia del contrato. El arrendatario tendré derecho a las prestaciones contratadas por el arrendador con IPA, definidas on Anexo I al presente contrato.
En el supuesto de precisar cualquiera de las prestaciones antes aludidas, el arrendatario se dirigirá directamente a la compañía IPA.

ARTICULO 8 - PRESTACIONES OPCIONALES DE SERVICIOS

El arrendatario, con motivo de la firma del contrato de arrendamiento, contrata las prestaciones que se detallan en las Condiciones Particulares del presente contrato. Las condiciones generales de ejercicio de dichas prestaciones opcionales, se incorporarán como Anexo al contrato de arrendamiento.
De acuerdo con la naturaleza de las prestaciones opcionales seleccionadas, el arrendador, actuando eventualmente como mandatario del prestador de las mismas, procederá a la facturación de las primas y / o las tarifas, al mismo tiempo que facturará sus propios alquileres.
La ejecución de las prestaciones será responsabilidad de los prestadores de los servicios contratados.
Las diferentes prestaciones opcionales entrarán en vigor en la fecha de entrega del vehiculo eléctrico referenciado que incorpora la batería, y de conformidad con las condiciones generales de cada una de ellas. Dichas preslacionas terminarán a la vez que el contrato de arrendamiento de la batería, salvo que en las Condiciones Generales de las mismas, se establezca un plazo de duración diferente.

ARTÍCULO 9 - SEGUROS

9.1   Desde el momento de la entrega del vehículo eléctrico al que se incorpora la bateria arrendada, el arrendatario debe suscribir un seguro que garantice, rnmn mínimo-
•   Su responsabilidad civil, en los términos exigidos por la legislación vigente, en relación con el seguro obligatorio de vehículos.
•   Los daños causados a la batería de tracción.
•   Robo, incendio.
El arrendatario debe informar a su asegurador acerca de la existencia de un contrato de arrendamiento de la bateria.
61 arrendatario continúa siendo responsable ame el arrendador de la parte de los riesgos no cubierta o no indemnizada por su seguro salvo que aporte pruebas do que no han sido debidos a él mismo
En el supuesto de que, como consecuencia de cualquier actuación del arrendatario, el asegurador rechaza asumir, total o parcialmente, un siniestro, el arrendatario responderá directamente frente al arrendador, de tos perjuicios causados a éste.
El arrendatario debe, de forma especifica, a la primera demanda del arrendador, justificar el pago de las primas del seguro, asi como entregarte un certificado de seguro del vehiculo eléctrico al que se incorpora la bateria arrendada, o un seguro de daños para la batería, con plena vigencia.
9.2   En caso de siniestro total o de robo, el arrendatario delega en el
arrendador el beneficio de las indemnizaciones de seguros y so compromete a
incluir esta cláusula de beneficiario en las pólizas suscritas, inclusión que
deberá poder justificar a primera demanda del arrendador.

En caso de siniestro parcial, el arrendataho deberá informar al arrendador de forma   fahacientft    Fl   arrendador   «a   rAsarva   al   rloríV^hn   da   hrsnaficiarsp
directamente, a la primera demanda, de las indemnizaciones de seguros que fueran debidas, de acuerdo con el importe de los daños sufridos por la batería, en opinión del perito.

ARTÍCULO 10 - SINIESTRO

Desde el momento que tiene conocimiento de un siniestro de cualquier naturaleza que haya dañado o destruido la batería utilizada en régimen de arrendamiento, o de la desaparición de ésta, el arrendatario debe adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para limitar la importancia del mismo. El arrendatario debe, de forma especifica, declarar el siniestro a su asegurador, en los plazos legales, y encargar el peritaje del vehículo eléctrico en caso necesario.
En caso de siniestro total, el arrendatario debe, asimismo, comunicar al arrendador de forma fehaciente, en las 48 horas posteriores a la fecha del siniestro, la producción del siniestro, las circunstancias del mismo, identificando debidamente la batería siniestrada.
En caso de robo, el arrendatario deberá, además de las obligaciones reseñadas con anterioridad, comunicar el hecho a la policía local o a la oolicia nacional y presentar una denuncia si los aseguradores asi lo exigen.
10.1   En caso de siniestro parcial, el arrendatario continúa estando obligado al pago regular de los alquileres y debe garantizar a su cargo el restablecimiento operativo da la batería Dicho restablecimiento operativo sólo se puede realizar en un centro autorizado Renault ZE.
10.2   En caso de siniestro total, el arrendamiento se rescindirá de pleno derecho en la fecha del siniestro En dicho caso, el arrendatario deberá pagar al arrendador, una indemnización estimada por pérdida total, igual al valor asegurado de la batería, disminuido, a partir del trigésimo mes de arrendamiento, en un 10% por año de arrendamiento transcurrido. '
En el supuesto de que la Compañía Aseguradora, indemnizara directamente al arrendador, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 anterior, dicho importe se deducirá de la indemnización anteriormente pactada, debiendo el arrendatario abonar la diferencia, caso de existir.
A esta indemnización se codrán añadir todas las cantidades debidas en virtud del presente contrato asi como los impuestos correspondientes.
El valor asegurado figura en las condiciones particulares del presente contrato, y tiene por objeto compensar el perjuicio financiero medio en caso de siniestro, no correspondiente, en ningún caso, a un valor de compra de la batería.
10.3   En caso de robo, si no se encuentra el vehículo eléctrico, junio con la
batería, 30 dias después de la denuncia del robo, se rescindirá el
arrendamiento de pleno derecho en la fecha del robo y el arrendatario deberá
pagar al arrendador, la cantidad definida en el ARTÍCULO 10.2 anterior.
Si la batería ha sido objeto de robo al mismo tiempo que el vehículo eléctrico al que se incorpora, y si se encuentra el vehículo después del plazo de 30 días junto con la batería, el arrendatario está obliqado. no obstante, a informar al arrendador.

ARTICULO 11 - RESCISIÓN

11.1   El arrendador está facultado para resolver de pleno derecho el
arrendamiento en los siguientes casos:
•   El incumplimiento por el arrendatario de cualesquiera de las obligaciones contraidas en el presente contrato, y especialmente la de pago a su vencimiento de cualquiera de las cuolas.
•   En caso de disminución de las garantías, en especial, en caso de cesión total o parcial por parte del arrendatario de su explotación, con independencia de la forma, disolución de la empresa, embargo, venta o confiscación del vehículo eléctrico al que se incorpora la batería.
•   En caso de procedimiento judicial, que de lugar al embargo de los bienes del
arrendatario.
El arrendador estará facultado para adoptar todas las disposiciones con el fin de obtener la restitución de la batería por parte del arrendatario o de suspender cualquier nueva recarga de la batería.
El arrendatario deberá rembolsar al arrendador la integridad de los gastos evenlualmente incurridos como motivo de la rescisión del contrato y de la restitución de la batería y de manera más general del vehículo eléctrico referenaado.
11.2   Una vez rescindido el contrato, el arrendatario debe:
•   Si el vehículo eléctrico se ha arrendado a OVERLEASE, restituir el vehiculo eléctrico y su batería. El transporte del vehiculo eléctrico y de su batería al emplazamiento acordado de restitución se realiza bajo la responsabilidad y con cargo al arrendatario, que deberá comunicar al arrendador dicha restitución en 48 horas.
•   Si el vehículo eléctrico se ha arrendado a otro operador, o si es propiedad del arrendatario, este debe adoptar todas las disposiciones para restituir el vehiculo eléctrico al arrendador del VE, o para realizar la venta del mismo, garantizando en todo momento los derechos de propiedad del arrendador sobre la batería.
•   En todos los casos, el arrendatario debe pagar al arrendador, en concepto de reparación del perjuicio causado, una indemnización, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: 4/5 partes de los alquileres pendientes de vencer a la
fecha do rrrcnli ii-ión

Dicha indemnización se verá incrementada, en su caso, con las cantidades
rtahirtas al término rial arrenrtamiantn

ARTÍCUL012 - FIN DEL ARRENDAMIENTO

12.1 FIN NORMAL

12.1.1   Una vez terminado el arrendamiento, en la fecha pactada inicialmente, o en su caso, en su fecha prorrogada, el arrendatario deberá:

-   Si es propietario del vehiculo eléctrico, comunicar al arrendador los datos del tercero al que haya transmitido el vehículo eléctrico, y certificar la fecha exacta de la transmisión, mediante un documento debidamente firmado.
-   Si es arrendatario del vehiculo eléctrico, ante otro arrendador distinto a OVERLEASE, deberá adoptar todas las medidas para la restitución del vehiculo eléctrico al arrendador de mismo, garantizando en todo momento los derechos de propiedad de OVERLEASE sobre la batería, y certificar la fecha exacta de restitución mediante un documento debidamente firmado por él mismo y el arrendador de vehiculo.
-   Si el arrendatario de la batería es. asimismo, arrendatario del vehículo eléctrico ante OVERLEASE, deberá cumplir las condiciones de devolución del vehículo eléctrico pactadas en el contrato de arrendamiento de éste.

12.1.2   Hasta que el arrendador no haya recibido uno de los documentos citados anteriormente, acreditativos de la transmisión del vehiculo eléctrico, debidamente formalizado, se considerará que la balería no ha sido restituida y el arrendatario estará obligado a pagar una indemnización de utilización por un importe igual al alquiler inicial, prestaciones incluidas.

12.1.3   Si al finalizar el contrato, el número de kilómetros recorridos por el vehículo es superior al pactado, el arrendatario abonará al arrendador el importe consignado en las condiciones particulares por kilómetro de exceso.
Si el número de kilómetros recorridos es inferior al pactado, y hasta un hasta un máximo de un 10% respecto del kilometraje contratado, el arrendador abonará al arrendatario, el montante de los mismos. A estos efectos, el importe por kilómetro no consumido será igual a un tercio del coste del kilómetro suplementario consignado en las condiciones particulares. El abono o cargo se efectuara en la cuenta bancaria designada por el arrendatario en este documento, mediante recibo domiciliado o transferencia, respectivamente.

12.2. FIN ANTICIPADO DEL ARRENDAMIENTO

12.2.1 Resolución anticipada

Si el arrendatario tuviese un interés legítimo, y previo acuerdo escrito del arrendador, podrá cancelar anticipadamente el presente arrendamiento restituyendo el vehículo eléctrico al que se incorpora la batería, a un miembro de la red autorizada, y abonará al arrendador, en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la canceración anticipada del contrato, los importes que a continuación se reseñan.
Si el arrendatario es propietario del vehículo eléctrico, le corresponderá negociar el precio de restitución de dicho vehículo eléctrico ante el miembro de la red autorizada.
Según la fecha en que se produzca la cancelación anticipada, el importe de la
¡indemnización será calculada conforme se indica a continuación,
I)   Si la resolución anticipada se produce después de transcurridos 12 meses de alquiler. OVERLEASE facturará al arrendatario una indemnización equivalente a la diferencia entre:
-   La suma de los alquileres, incluidas prestaciones, abonados por el arrendatario hasta la fecha de la resolución anticipada, v
-   la suma de los alquileres, incluidas prestaciones, recalculados en las condiciones comerciales de origen, correspondientes a la duración y realmente efectuado, (redondeado a la trancha de 2.500 km superior).
II)   Si la resolución anticipada se produce durante los primeros 12 meses de
alquiler. OVERLEASE facturará al arrendatario una indemnización calculada
conforme a la fórmula siguiente:

   I = Indemnización por resolución anticipada
   LT = Suma total de las rentas pactadas, sin
   impuestos y sin prestaciones para tota la
   duración contratada.
        DA = N° de meses desde la fecha de resolución
   hasta la fecha de vencimiento pactada en
   el contrato
   DC = Duración contractual en meses

I  =  (LT x 0.38 x DA) / (DC - 4)

Dicha Indemnización se verá incrementada, en su caso, por las cantidades debidas al término del arrendamiento, tal y como se estipula en el ARTICULO 12.1 anterior.

12.2.2 Fallecimiento del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, los herederos deberán preservar los derechos de propiedad del arrendador sobre la batería y cumplir las reglas estipuladas en el ARTÍCULO 12.1.
Si el vehículo eléctrico es atribuido a uno de los herederos, éste se deberá poner en contacto, inmediatamente, con el arrendador para celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de la hatería

12.2.3   Cesión del Vehículo eléctrico

Si el arrendatario es propietario del vehículo eléctrico, en caso de transmisión del mismo a un tercero, deberá, de conformidad con el ARTÍCULO 6.2.7', preservar los derechos de propiedad del arrendador sobre la batería y poner en contacto a su adquiriente con el arrendador.
En la medida en que el arrendador no haya recibido los documentos debidamente formalizados del nuevo arrendatario, el arrendatario estará obligado a pagar una indemnización de utilización por un importe igual al alquiler inicial.

12.2.4   Incumplimiento de la obligación de restitución de la batería.

En caso de que el arrendatario se negara a restituir la batería, el arrendador podrá adoptar las medidas necesarias para recuperar la batería arrendada, pudiendo incluso suspender toda nueva recarga de la batería
Todos los gastos en que incurra el arrendador para recuperar la batería, serán a cargo del arrendatario. Salvo en caso de fuerza mayor, cualquier demora en la restitución supondrá, de pleno derecho, la facturación de indemnizaciones de utilización por un importe igual al alquiler inicial.

ARTÍCULO 13 - INTERESES E INDEMNIZACIONES

13.1   El arrendatario que demore el pago de sus rentas vencidas, deberá satisfacer desde el día siguiente al vencimiento un interés moratorio del 2% mensual que se devengará día a día. sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del interés simple: l=CxRxT(en dias)/36.500.
13.2   Asimismo, el impago de cualquiera de las rentas, devengará una comisión de devolución, inmediatamente exigible, equivalente al 5% del importe de la misma

ARTICULO 14 - PROTECCIÓN DE DATOS

En el supuesto de que el arrendatario sea una empresa, se compromete a informar a sus colaboradores y a cualquier usuario, y de forma especifica al conductor del vehiculo eléctrico al que se incorpora la batería del arrendador, respecto de los cuales el arrendador puede poseer los datos necesarios para la puesta en marcha de las prestaciones, que pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el arrendador o ante el arrendatario, en cuyo caso el arrendatario deberá dar traslado al arrendador de dichos ejercicios de derechos.
Se informa al arrendatario que, por necesidades de gestión y de coherencia administrativa y contable del stock de baterías del arrendador, asi como para el seguimiento del rendimiento de la bateria, del kilometraje asociado tanto a la batería como al vehículo eléctrico, y de las cargas rápidas, el arrendador deberá explotar los dalos técnicos que le serán suministrados por la caja telemática situada, en su caso, en el vehículo eléctrico. La lista de dichos datos técnicos se podrá comunicar al arrendatario bajo petición.
En la medida en que la descarga de estos datos técnicos podria implicar una geo tocalízación. en especial si el cliente ha suscrito la opción Pack Conectad, el arrendatario tendria derecho a oponerse a la descama de dichos datos desactivando la caja telemática, de acuerdo con las modalidades que le hayan sido comunicadas en las Instrucciones relativas al vehículo eléctrico. El arrendatario se compromete a informar, previamente a la utilización del vehículo eléctrico, a cualquier usuario del mismo, acerca de la explotación de dichos dalos y de la posibilidad de desactivar la caja telemática en la medida en que ésta pudiera implicar una geo localización.

ARTÍCULO 15 - CESIÓN DE CRÉDITO

Por convenio expreso el presente contrato constituye para el arrendador un titulo de orden transmisible por simple endoso. El crédito inherente al presente contrato es susceptible de cesión {titulización u otro tipo) en las condiciones legales v reglamentarias en vigor.


RubenZOE

En estos momentos me pinchas y no sangro... Es increíble lo que tendremos que firmar, lo que no me ha quedado claro es... Cuando se finalice el contrato, ellos se quedan con la batería, pero mi coche ¿Me lo quedo yo? Entre tanto arrendatario y arrendador he tenido momentos de confusión.
ZOE ZEN Azul Energy Sept 2013 - Blog de andaduras eléctricas. (MiCocheElectrico.com)

Fernando M

#3
Cita de: RubenZOE en Mayo 22, 2012, 12:29:48 PM
En estos momentos me pinchas y no sangro... Es increíble lo que tendremos que firmar, lo que no me ha quedado claro es... Cuando se finalice el contrato, ellos se quedan con la batería, pero mi coche ¿Me lo quedo yo? Entre tanto arrendatario y arrendador he tenido momentos de confusión.

11.2   Una vez rescindido el contrato, el arrendatario debe:

"Si el vehículo eléctrico se ha arrendado a otro operador, o si es propiedad del arrendatario, este debe adoptar todas las disposiciones para restituir el vehiculo eléctrico al arrendador del VE, o para realizar la venta del mismo, garantizando en todo momento los derechos de propiedad del arrendador sobre la batería."

Es decir, que si no quieres vender el vehículo no lo vendes. Lo único que tienes que hacer es devolverle la batería a Renault.

Pienso que ellos consideran absurdo la posibilidad de devolver la batería y no vender el coche, por lo que ni lo contemplan.

Ritxi

Pffddd...  :o necestitaría un abogado para aclarar muchos de los apartados. Algunos me parecen claramente abusivos como el tema de las indemnizaciones en caso de siniestro, los intereses de demora (24% anual) y comisiones por impago y sobre todo el ajuste de los km reales versus los contratados: si te pasas te cobran un precio por km y si te quedas corto, te pagan sólo 1/3 de esa cantidad. Ante cualquier problema, el contrato está diseñado para que ellos salgan ganando.

Faltan las condiciones particulares del contrato, que entre otras cosas, deben valorar el precio de la batería para cada coche. A ver cuando me lo envian...


RubenZOE

#5
Lo que no entiendo, es por qué tenemos que pagar nosotros la indemnización de la batería en caso de siniestro para cuando eso están las aseguradoras ¿no?
ZOE ZEN Azul Energy Sept 2013 - Blog de andaduras eléctricas. (MiCocheElectrico.com)

Fernando M

Con lo del ajuste de los km recorridos realmente:

"En el transcurso del arrendamiento, salvo durante el último mes de contrato, el kilometraje contratado se podrá ajustar si se prevé que el kilometraje efectívo al término del arrendamiento, será sensiblemente diferente del kilometraje pactado en el contrato"

Cuando llegas al último mes ajustas el alquiler según los km que tengas. En tres años los posible kilometrajes son:

30.000 km
37.500 km
45.000 km
52.500 km
60.000 km
67.500 km
75.000 km
82.500 km
90.000 km

Con el Fluence eligiría 30.000 km y cambiaría a 75.000 km. Si hago al final 78.000 km, 3.000 km me cobran a 0,05 €/km.

78.000 km => 4.608 € + 150 € = 4.758 €

Si cambio a 82.500 km, me sobran 4.500 km, 0,017 €/km me devuelven.

78.000 km => 4.968 € - 76,50 € = 4.891,50 €

Fernando M

Cita de: RubenZOE en Mayo 22, 2012, 07:36:59 PM
Lo que no entiendo, es por qué tenemos que pagar nosotros la indemnización de la batería en caso de siniestro para cuando eso están las aseguradoras ¿no?

Claro, eso lo paga el seguro, siempre que sea a todo riesgo.

"En el supuesto de que la Compañía Aseguradora, indemnizara directamente al arrendador, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 anterior, dicho importe se deducirá de la indemnización anteriormente pactada, debiendo el arrendatario abonar la diferencia, caso de existir."

Llamaré a la Mutua para verificar que en sus seguros incluyen la batería, que me imagino que sí. Desde luego en el Leaf (600 € a todo riesgo) sí la cubren, lógicamente.

Pd. Perdona Ruben que en vez de "citar" le he dado primero a "modificar" tu mensaje.

Bipo

Por eso yo no pienso "comprar" un Renault Z.E. hasta que no lo tengan en leasing. Puestos a alquilar, prefiero alquilar el coche entero, menos líos aunque pague un poco más.
Disfrutando de la movilidad Z.E.

Bomarang

  Vaya tela con el "contrato"...me imagino que para el pequeñín será lo mismo...Al final del contrato, si no renuevas (mínimo tres años, aunque no entiendo como en el configurador te da la opción de un año), se quedan con la batería y tú te quedas con un bonito carro de la compra, a no ser que hayan baterías "paralelas" a precios sustancialmente más bajos...aunque es evidente que las baterías irán mejorando, me temo que el precio no bajará hasta tener baterías de 1000 euros (para el Twizy), ya que, una buena batería de coche grande (por ejemplo, la de mi Thesis que es de 100 aH), sigue costando hoy en día más de 200 euros...creo que lloverá mucho aún hasta que podamos comprar baterías y que salgan más rentables que alquilarlas....porque todos pensamos en las baterías chinas...y las que yo he comprado para móvil y portátil clónicas, siempre me han durado muchísimo menos que las originales, y al final, he optado por comprar siempre originales...no se que opinareis sobre el tema....Saludos
Sí, tenía un Twizy y ahora un Zoe...y que?

Fernando M

#10
Lo que creo es que siempre van a tener el mejor precio (o por lo menos no más caro) porque son los que más eléctricos fabrican y fabricarán. Para 2013 entre Nissan y Renault tendrán operativas 7 fábricas de vehículos eléctricos. Después vendrá Barcelona, etc.

De todas formas supongo que si el precio de la batería baja, el del alquiler también. Si el precio de la batería del Leaf se reduce a la mitad, el Fluence, para ser competitivo, también deberá reducir el alquiler.

Bomarang

  Eso está claro...y durante mucho tiempo, seguirá siendo más económico alquilarlas y olvidarte de desgastes prematuros, recargas a media carga...si ya sufro con las baterías del portátil que cuestan 90 euros...no quiero pensar en las del Twizy...Saludos
Sí, tenía un Twizy y ahora un Zoe...y que?

Fernando M

Leyendo el articulo 4


"...En el transcurso del arrendamiento, salvo durante el último mes de contrato, el kilometraje contratado se podrá ajustar si se prevé que el kilometraje efeclívo. al término del arrendamiento, será sensiblemente diferente del kilometraje pactado en el contrato...

...El ajuste retroactivo de los alquileres y las prestaciones percibidas, en función del periodo de arrendamiento transcurrido y del kilometraje efectuado, comparados con el kilometraje y el periodo de vigencia estipulados inicialmente. Dicha regularización se calculará teniendo en cuenta cual hubiera sido la renta inicialmente, si al Inicio del arrendamiento se hubieran pactado el kilometraje resultante de la ampliación..."

Se puede pagar la cuota mínima durante 6 años y el último més pagar el resto si has hecho más km. Al final pagas lo mismo, pero puede ser ventajoso pagar menos al principio.

Bomarang

  Cuando me casé, no tuve que firmar tantas cláusulas...y también es un alquiler a largo plazo  ;D  Yo se más o menos el kilometraje que haré y me ajustarté a el...y si veo que me paso o me quedo corto, negociaré cada año...De todas formas, creo que es mejor hacer el renting durante el mínimo tiempo (3 años) porque no sabemos como irá el tema de las baterías....igual alguna empresa saca un renting de baterías más económico y vale la pena cambiar...Un saludo
Sí, tenía un Twizy y ahora un Zoe...y que?

Javier

Pero al final el seguro cubre la batería aunque lo tengas a todo riesgo?. Porque en el fondo tu estas asegurando tu propiedad, que es el coche sin baterías. Puedes asegurar algo que no es tuyo como es lógico, pero yo creo que los precios son sin baterías.  :( :(

Fluence gasolina: 745€
Electrico: 556€
Electrico+12.000€ de accesorios: 637€

Algo no me cuadra.