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Mensajes - Oteador

#1
Un nuevo paso... el Ministerio de Industria ante mi solicitud de que actuara de oficio en aras de "corregir" la ficha reducida me responde:

"En contestación a su consulta le indicamos que la homologación de tipo del vehículo Ampera, tipo D1JOI y contraseña de homologación e13*2007/46*1159*02 es anterior al 01.01.2015, fecha de obligatoriedad del Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI). Dicho Reglamento introduce la obligatoriedad de declarar para los motores eléctricos las Potencias máxima por hora, Potencia neta máxima y Potencia máxima durante treinta minutos (según lo dispuesto en el apartado 5.3.2 del Reglamento Nº 85 de la CEPE); anteriormente solo se declaraba la potencia neta máxima.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento, los fabricantes empiezan a calcular la potencia fiscal del motor eléctrico sobre la potencia máxima durante 30 min.

Por lo expuesto anteriormente le indicamos que la ficha reducida de los vehículos con contraseña e13*2007/46*1159*02, transcribe los valores que figuran en la homologación de tipo y en los COC de los vehículos homologados según dicha contraseña."

Por lo que se confirma que en la Homologación del Ampera no existe el dato de "potencia máxima en 30 minutos". Por lo que se ha eliminado uno de los caminos que planteaba. Ahora trataré de tener una respuesta clara en ese aspecto antes los otros dos caminos que veo:

- en el año de homologación se consideraba a la PE (potencia efectiva) como el de la "potencia máxima por hora" que era la que se aportaba para el motor eléctrico

- dado que "no existe" el dato de "potencia máxima en 30 minutos" (aunque en la última ficha reducida del Chevrolet Volt registrada en el Ministerio de Industria, de fecha 23/06/2014, consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw) y por ello no se puede calcular la potencia fiscal, tal y como indica el Ministerios, entonces hay que calcularla en base al motor de combustión, como se ha realizado para el Volt.... o simplemente no se puede calcular
#2
Por cierto, en el año 2020 según la tables de valoración de Hacienda "por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte", los valores para este año son:

AMPERA Selective   2012-2018           Elc   110   21,35   150   38.100€
AMPERA Excellence   2012-2018           Elc   110   21,35   150   14.000€

...
#3
Estamos en una encrucijada de la que es difícil salir, pero no voy a dejarlo, seguiré insistiendo e insistiendo allí donde vea la posibiliad de hacerlo, hasta que me canse, me cansen, lo consiga por agotamiento o me argumenten legalmente que está correctamente calculada.

Dado que en el año de homologación del Ampera la legislación no obligaba a la aportación de la "potencia máxima en 30 minutos", solo veo tres caminos:

- en el año de homologación se consideraba a la PE (potencia efectiva) como el de la "potencia máxima por hora" que era la que se aportaba para el motor eléctrico

- dado que "no existe" el dato de "potencia máxima en 30 minutos" (aunque en la última ficha reducida del Chevrolet Volt registrada en el Ministerio de Industria, de fecha 23/06/2014, consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw) y por ello no se puede calcular la potencia fiscal, tal y como indica el Ministerios, entonces hay que calcularla en base al motor de combustión, como se ha realizado para el Volt.

- Opel está obligado a corregir el dato de potencia fiscal, por falsedad en los datos aportados

Pero alguien con autoridad gubernamental tendrá que decir cuál es el camino y en eso estoy.... sin garantia de éxito.
#4
Hola de nuevo, escribo para indicaros que el Ministerio de Industria me ha contestado a una cuestión muy concreta:

"Según el anexo V del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, el cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de
vapor fiscales (CVF), se efectuará, en caso de vehículos eléctricos, aplicando la fórmula siguiente: CVF=Pe / 5,152 y
añade que "la potencia efectiva Pe que se utiliza..., expresada en kilovatios (kw), será la que determine el Laboratorio
Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio
establezca".

Quisiera conocer como se define la "potencia efectiva (Pe)" recogido en el anexo V del Real Decreto 2822/1998, cuál
es el método de ensayo establecido por el Ministerio para determinarlo o cual es el
dato correcto que hay que tomar como Potencia efectiva (Pe)."

Respuesta:

"En contestación a su consulta, le indicamos que la potencia efectiva, a tener en cuenta en el caso de vehículos
eléctricos y para la determinación de la potencia fiscal de los mismos, es la denominada "potencia máxima durante
treinta minutos" tal como se define en el Reglamento CEPEONU nº 85.

En dicho reglamento se describe, asimismo, la metodología para la determinación de dicha potencia."
#5
Os cuento y como era de preveer depende del inganiero de turno. Tres pruebas en sendas ITV de Madrid con el COC de 10kw facilitado, todas con conocimiento del Opel Ampera. En la PRIMERA, me indica que a pesar de que en el COC se indique el dato de la potencia máxima de 30 minutos mirarían las tablas del fabricante y le pedirían informe si existiera diferencia entre ambos datos, en la SEGUNDA me indica que dicho dato sería aplicable (aunque como no es un caso real, lo mismo cambia de opinión a ultima hora) y en la TERCERA me dice que le parece demasiado poco (en la ficha reducida del VOLT que os indiqué aparecía 40kw y esa cifra le pareció algo más razonable) pero que si viene el dato será así ya que el COC es único para cada vehículo y añade, que si llevo un informe de una empresa de homologación con el dato de potencia de 30 minutos el no se cuestiona nada, me lo aplica y listo.

En los tres casos, a la hora de poder aplicar el COC de 10kw al resto de vehículos con la misma homologación, teniendo en cuenta que completaría el dato que falta (potencia de 30 minutos), como era de esperar y a pesar de que se recoge en el punto 0.10 que "se ajusta en todos los aspectos al tipo descrito en la aprobación e13*2007/46*1159*02 emitido el 06.07.2012", todos coinciden en que solo es aplicable a dicho vehículo.

Por mi parte, seguiré insistiendo en pedir el dato en OPEL, ya que no cuesta nada enviar un correo semanal.
#6
Hola ma4t

Te comento a lo comentado.

Estoy contigo que la clave está en la determinación de la PE (potencia efectiva) requerida para calcular la Potencia Fiscal. Es algo parecido con lo que ocurre a la hora de catalogar el Ampera o el Volt como vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) o vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV), que depende del ingeniero de la ITV de turno, de que esté más o menos formado. Además, con el agravante de que se ha metido por medio el Ministerio de Hacienda publicado una tabla de valores para el ITPAJD (impuesto de transmisiones) en el que ha decidido incorporar, sin necesidad, la potencia fiscal aportada (y erróneamente calculada) por Opel en la ficha reducida registrada en el Ministerio de Industria. Supongo que la realidad es "variopinta", pero en mi caso en el COC no se aporta el valor de la "potencia máxima durante treinta minutos" en kw, ya que si fuera el caso la potencia fiscal que se reflejaría en la ficha técnica sería la que correspondiera del resultado de dicha potencia entre 5,152. Si dispones de un CoC de un Ampera con contraseña de homologación con extensión *02 (misma que el mío), en el que se especifica dicho dato,  podría verificar esta afirmación, es más, trataría de buscar la manera (sin confirmación de éxito) de trasladar dicho dato, al menos, al resto de Amperas con la misma extensión de homologación.

El Organismo que homologó al Ampera en Luxemburgo, me respondió (en luxemburgués) que "por razones de confidencialidad, no podemos divulgar dicha información a terceros, (le pedí copia de la homologación)" y continuaba, "puedo informarle que en el momento de esta homologación, no se requería la prueba de 30 minutos para el rendimiento del motor eléctrico".

Me ha vuelto a "contestar" Opel sin darme el dato que le pido. Seguiré insistiendo.

Respecto a la ficha reducida del Volt con el dato, está recogido en la e13-2007-46-1158-04R04_FR, curiosamente la potencia fiscal sigue mal calculada.

#7
Buenos días, soy de Madrid, tengo un Opel Ampera desde septiembre, se lo compré a un chico de Palencia a quien estoy muy agradecido.

Os cuento mis actuaciones al respecto con Opel, que es el único que puede solventar este tema, esta es mi conclusión tras contactar con varias ITV, con el Ministerio de Industria, la Consejería de Industria de la CAM y el Organismo que homologó el vehículo en Luxemburgo. La PE (potencia efectiva) requerida para calcular la Potencia Fiscal (PE/5.152 - en caso de vehículos eléctricos) es la "potencia máxima durante treinta minutos", pero Opel no aporta dicha información, solo aporta la potencia máxima del motor eléctrico, por eso la ITV coge el único dato que tiene, ya que de otra manera rechazaría la inspección por falta de información para el cálculo de la potencia fiscal.

He contactado con Opel España por correo (opel.spain@opel.com) desde el 21 de octubre de 2019 hasta hoy (último correo enviado, pero me temo que habrá más, hago uno semanal). Aunque tuve la esperanza (al menos eso parecía) de que me aportarían un documento de corrección a la potencia fiscal, incluso me pidieron mi dirección, se cruzó un tal Ionut Stefan del Centro Atención al Cliente de Opel España y no hay manera, no contesta más que un "ya te hemos contestado".

Mi primer correo hablaba del error en la potencia fiscal y del dato de potencia del motor eléctrico, pero ahora que ya tengo la certeza de que si aportan el dato de la "potencia máxima durante treinta minutos" del motor eléctrico se solventa todo, le escribo en ese sentido.

Por si queréis seguir el mismo sistema, os copio el texto (que podéis adaptar si tenéis o no el COC de Opel u otros), del que recibes un correo con un número de expediente, posteriormente ellos te contestan, como no me dan el dato que les pido, semanalmente les reitero mi petición anterior, haciendo referencia al número de expediente inicialmente asignado... Esperaré a mediados de enero, si no recibo contestación a la pregunta en concreto, tengo intención de presentar una hoja de reclamaciones en un concesionario, indicando que no me han respondido a mi consulta y aportaré el primer número de expediente que recibí.

"En el COC emitido por Opel, que adjunto en este correo, a pesar de que el vehículo tiene un motor eléctrico, no constan expresamente los valores de potencia del “electric motor” conforme a la "DIRECTIVA 2007/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007” bajo la que se ha homologado el vehículo. Debido a la necesidad de poder atender a una actuación administrativa, necesito aportar el valor que debería recogerse en el punto 27.4 de COC, esto es: "Maximun 30 minutes power" en kw.

Por lo que solicito me hagan llegar a mi dirección o vía Servicio Oficial de Opel, el valor de "Potencia máxima en 30 minutos" en kw del vehículo Opel Ampera con número de bastidor ...... del que soy propietario.

Gracias,...."

Como aportación final, tengo la última ficha reducida registrada en el Ministerio de Industria en referencia al Chevrolet Volt de fecha 23/06/2014, en la que consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw.

Creo que es cuestión de ser pesado y no dejarlo pasar.