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Mensajes - gileramxr

#1
OpenEVSE / Re:OpenEVSE
Agosto 21, 2015, 12:21:09 PM
Es decir alameda25, que has montado el OpenEVSE en una caja "portable" con la idea de ubicarla dentro de un armario, de forma que cuando cargas en tu garaje tienes una instalación fija y cuando quieres llevarte la caja tienes un "cargador portátil". Y todo ello hecho a medida.

¿Es correcto el concepto que he entendido? Es lo que me gustaría para mi, me parece la idea más versátil.
#2
OpenEVSE / Re:OpenEVSE
Agosto 20, 2015, 10:51:41 AM
Cita de: alameda25 en Agosto 20, 2015, 12:45:04 AM
Lo he montado con la opción diferencial en una caja compacta para poder utilizarlo como cargador fijo o portable.


¿Nos pondrías una foto porfa?  ::)
#3
Tesla / Re:Tesla amplia su capital
Agosto 17, 2015, 08:28:01 PM
Antes de la ampliación Elon tiene más del 20%, Mercedes el 10% y el resto de inversores institucionales declarados no suman el 45%, con la participación más alta en el 8%:
http://www.msn.com/en-us/money/stockdetails/ownership/fi-126.1.TSLA.NAS

A mi me parece que con la estructura actual es el amo indiscutible. Roberto, una empresa que capitaliza 50mil millones evidentemente tiene un accionariado muy extenso y por eso tener un 22% es un control de facto. Como ejemplo más cercano tenemos Jazztel, que capitalizando menos de 3.500 millones quien mandaba era el accionista que tenía el 25%.

Steve Jobs cuando fue despedido de Apple tenía el 0,4% de la compañía. La participación de Elon hoy en Tesla vale el doble de dinero que la que valdría ahora la de Jobs en Apple (en 1985 cuando fue despedido vendió todas las acciones y se quedó con una, posteriormente cuando regresó percibió una participación remuneratoria).
#4
Tesla / Re:Tesla amplia su capital
Agosto 17, 2015, 02:57:59 PM
De los 500 millones que captarán en la ampliación, Elon Musk suscribirá a título individual 20, por lo que dado que actualmente posee algo más del 22% de la compañía su participación final se verá reducida.
#5
EDP / Re:Asi promociona Gijon sus puntos de recarga
Agosto 14, 2015, 01:45:11 PM
Según la Directiva 2014/94/UE, los Estados miembros de la Unión Europea deben velar porque se cree un número apropiado de puntos de recarga accesibles al público a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas y, en su caso, dentro de las redes que determinarán dichos Estados miembros. Así, por ejemplo, el número de dichos puntos de recarga accesibles al público deberá establecerse mediante marcos de acción nacionales que deberán comunicarse a la Comisión antes del 18 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número estimado de vehículos eléctricos matriculados en los horizontes de 2020, 2025 y 2030 en cada Estado miembro. A título indicativo, el número adecuado de puntos de recarga deberá ser equivalente, al menos, a un punto de recarga cada 10 vehículos, teniendo asimismo en cuenta el tipo de vehículos, la tecnología de carga y los puntos de recarga privados disponibles. Las autoridades públicas de cada Estado miembro deberán adoptar medidas que ayuden a los usuarios de vehículos garantizando que los promotores y los gestores de los locales faciliten la infraestructura necesaria con suficientes puntos de recarga de vehículos eléctricos.
#6
EDP / Re:Asi promociona Gijon sus puntos de recarga
Agosto 13, 2015, 06:41:44 PM
Greenman, si crees que hay directiva al respecto busca directamente una ley, porque las directivas europeas no son normas en si mismas si no instrucciones que tienen que ser transpuestas al ordenamiento de cada Estado miembro.

Hemos leido la misma guía del IDAE, pero esa literatura y cosas que pudieses encontrar por ejemplo de la Federación Española de Municipios y Provincias, no son más que orientaciones a los consistorios. Dictámenes en este sector que tengan rango de normativa superior al de una ordenanza municipal solo son los de la Comisión Nacional de la Energía.
#7
EDP / Re:Asi promociona Gijon sus puntos de recarga
Agosto 12, 2015, 10:49:05 AM
En un primer vistazo a tu denuncia pensé que la foto venía con ella y como además no habías dicho expresamente lo de la carga pues me entró la duda, pero personalmente solo quería tenerlo claro para explicarte lo siguiente:

- Si la denuncia viene con un defecto claro como es el haber identificado erróneamente el modelo, aclararlo en fase de alegaciones es precisamente dar alas al proceso pues como has visto el denunciante aprovecha para rectificar el error de forma y continuar adelante. Esa baza había que haberla dejado para la fase de propuesta sancionadora pues en ese momento la sanción si que hubiese sido nula.

- He entendido que has buscado la ordenanza municipal reguladora de estas plazas (intuyo que para averiguar si al menos dice que sea obligatorio estar recargando el vehículo) y que no ha aparecido. Dudo mucho que estas plazas no tengan su regulación, pero de ser el caso según la ley de transparencia tienes derecho a acceder a los expedientes municipales, lo que te daría derecho a acceder a toda la documentación por la que se creó esa plaza. En ausencia de ordenanza, su expediente te servirá para conocer si hay siquiera una base para exigir que todos los vehículos aparcados en ella deban de estar conectados a la carga.

Otra posibilidad informal puede ser asistir al pleno municipal como ocasión de poder contactar personalmente con el concejal del área, el cual según regulación puede anular esa sanción solo por mandarlo él.

También sabrás que puedes acudir al defensor del pueblo, con cuyo informe no se consigue absolutamente nada ni cuando se da la razón.
#8
Cita de: Fernando M en Agosto 11, 2015, 11:41:13 AM
Sobretensiones transitorias

https://es.wikipedia.org/wiki/Sobretensi%C3%B3n_transitoria

Pero tampoco se si debe instalarse en tu caso. Lo que es cierto es que se nombra en la ITC BT 52.

Es verdad que en la norma viene señalado pero luego me parece que en los esquemas no aparece. No obstante... ¿no lo damos por una cosa muy conveniente? No me quisiera ver en el escenario de estar cargando el coche y que le diese un pico de tensión.


Cita de: Commdemorr en Agosto 11, 2015, 11:36:21 AM
Por cierto la instalación incluye tramitación de expediente eléctrico para la legalización de la instalación ante la dirección general de industria.
Los puntos de carga individuales en aparcamientos privados cuado se alimentan del suministro del hogar o del comunitario no necesitan de ninguna tramitación administrativa. La excepción es si ha habido que pedir un alta con un punto de suministro nuevo con su correspondiente CUPS, entonces si.
#9
EDP / Re:Asi promociona Gijon sus puntos de recarga
Agosto 11, 2015, 11:22:16 AM
GreenMan, te lo pregunto porque tanto por la foto de la denuncia como por tu propio testimonio no me queda claro: ¿el coche estaba cargando?
#10
Conozco desde dentro que Nissan está muy pendiente del correcto proceso de comercialización de su eléctrico, dándole una importancia equivalente a la que le dan otros fabricantes a segmentos especializados de cliente. Sin embargo también me consta que hay concesionarios que se lo están tomando casi a chufla y que incumplen la norma más básica para vender un vehículo de este tipo, y es la de tener en stock una unidad de prueba. La causa de esto último se debe a que al matricularlo pierden los 5.000€ de ayuda del plan Movele, pues desde la última modificación se limita a particulares.

Vender este coche sin dejar probarlo... pues más difícil.
#11
Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, se

comunica al Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXXXX

que en la plaza de garaje de mi titularidad identificada con el nº XX se instalará un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por mi, y conforme al Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,

el punto de recarga será alimentado por el suministro eléctrico de mi vivienda correspondiente al Código Unificado de Punto de Suministro XXXXXXXXXXXX.
#12
Una pregunta de novato recién llegado sobre estas cajas tan molonas que se han montado Chico y Luchotb:
¿no necesitan de ninguna aprobación de turno para ponerlas a funcionar con el coche?

>> EDITO PARA RESPONERME:
http://foroev.com/index.php?topic=2343.0
Lo que vaya conectado al contador individual de cada uno no necesita aprobación administrativa extra.
#13
Efectivamente en mi domicilio tengo tarificación por horas mientras que la comunidad tiene precio fijo, por lo que lo que quiero es que dependa de mi suministro además de por precio por allanar el camino a la comunidad.

Cita de: Hector en Agosto 05, 2015, 03:18:55 PM
Piensa que también es posible colgarte de la instalación comunitaria, si esta soporta la capacidad que necesitas y poner un contador donde vayas a poner tu punto de carga, aunque en ese caso, posiblemente la comunidad no tenga discriminación horaria y no te podrán tarificar igual que si cuelgas tu instalación desde tu contador.

En todo caso aprovecho a plantearte... ¿estaría la comunidad obligada a prestar su suministro con la debida facturación al consumo? Imagino que tendría que ser voluntario  ???
#14
Hola compañeros, después de muchas semanas leyendo documentación y vuestras propias experiencias creo que voy a hacer la preinstalación de tubos para electrificar mi plaza de garaje comunitaria, pensando en que a medio plazo sustuiré mi vehículo y no quisiera que me pille el toro con el mare magnum de cosas a hacer en materia de instalación cuando me haya decidido. Además coincide que próximamente se hará un trabajo eléctrico a nivel comunitario en el garaje, por lo que quisiera tener las cosas claras pues del electricista que trabajará allí tengo buenas referencias y a lo mejor le encargo simultáneamente a él esta preinstalación.

Por ello quisiera consultaros las siguientes cuestiones desde mi óptica simplista:

1 - A la comunidad no le tengo que pedir permiso para efectuar ni este ni futuros trabajos de electrificación, si no solo comunicarle que los voy a hacer. -> CONFIRMADO

2 - La futura instalación al ser individual iría conectada al suministro de mi casa pudiendo iniciarse la conexión desde el contador según la famosa ITC-52. -> CONFIRMADO, Y NO SE NECESITA NINGÚN ALTA ADMINISTRATIVA.

3 - Al tener el garaje muy pocas plazas imaginemos que a los vecinos les parece una idea genial y deciden que la preinstalación se haga en todas las plazas. ¿Sería correcto que en el futuro cada una de ellas se conectase individualmente al suministro de cada vecino? ¿o según la norma ya tendría que ser una alimentación de carácter comunitario? Entiendo que en cualquiera de los dos casos la preinstalación no variaría pues el trayecto de los cables siempre sería del armario de contadores a las plazas y por tanto los nuevos tubos siempre irían de las plazas a un tubo de los ya existentes del edificio ¿verdad?

4 - Mi plaza tiene pared al fondo y columna a un lado. Veo que algunos coches tienen la carga por el frontal y otros por el lateral convencional, y concretamente en mi plaza aparco de morro o de culo según me de. ¿A dónde os inclinariais por proyectar el enchfue, a la pared o a la columna?