Hola,
Este sistema choca directamente con la lph del edificio o zona de parking.
El límite del "Uso Privado" (Art. 17.5 LPH)La norma: El artículo 17.5 de la LPH (y el respaldo del Tribunal Supremo) permite instalar un cargador sin el permiso de la junta de vecinos bajo una condición ineludible: debe ser para uso privado. Solo exige una comunicación previa.
La vulneración: Al abrir tu cargador a terceros mediante una app a cambio de un rendimiento económico, la instalación deja de ser de "uso privado" y se convierte en una actividad comercial o de explotación de servicios. Para este fin, la LPH no te exime; necesitarías la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
Uso indebido y tránsito por Elementos Comunes (Art. 3 y 7 LPH)
La norma: Aunque la plaza de garaje es un espacio privativo, los pasillos de rodadura, las rampas, las puertas de acceso y los viales son elementos comunes de la copropiedad. El Código Civil y la LPH indican que los elementos comunes deben usarse para los fines asignados (el tránsito de los propios residentes).
La vulneración: Al alquilar la plaza por horas a desconocidos, estás forzando el uso de zonas comunes por parte de personas ajenas a la comunidad de forma constante. Los vecinos pueden apelar al artículo 7.2 de la LPH, que prohíbe desarrollar en el inmueble actividades que resulten dañosas, molestas, insalubres o peligrosas. El trasiego de vehículos extraños afecta directamente a la seguridad del edificio.
Modificación del destino del Garaje y Estatutos
La norma: Los garajes comunitarios disponen de licencias municipales de actividad y seguros de responsabilidad civil calculados para un uso residencial y privado.
La vulneración: Convertir de facto tu plaza en una "estación de recarga pública o comercial" altera la naturaleza del espacio. Si los estatutos de la comunidad prohíben explícitamente el ejercicio de actividades comerciales o de negocio dentro del edificio y sus anexos, la comunidad tiene la potestad legal de exigir el cese inmediato de la actividad (Acción de Cesación).
Este sistema, implica problemas para otras personas para el beneficios de una sola persona.
Este sistema choca directamente con la lph del edificio o zona de parking.
El límite del "Uso Privado" (Art. 17.5 LPH)La norma: El artículo 17.5 de la LPH (y el respaldo del Tribunal Supremo) permite instalar un cargador sin el permiso de la junta de vecinos bajo una condición ineludible: debe ser para uso privado. Solo exige una comunicación previa.
La vulneración: Al abrir tu cargador a terceros mediante una app a cambio de un rendimiento económico, la instalación deja de ser de "uso privado" y se convierte en una actividad comercial o de explotación de servicios. Para este fin, la LPH no te exime; necesitarías la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
Uso indebido y tránsito por Elementos Comunes (Art. 3 y 7 LPH)
La norma: Aunque la plaza de garaje es un espacio privativo, los pasillos de rodadura, las rampas, las puertas de acceso y los viales son elementos comunes de la copropiedad. El Código Civil y la LPH indican que los elementos comunes deben usarse para los fines asignados (el tránsito de los propios residentes).
La vulneración: Al alquilar la plaza por horas a desconocidos, estás forzando el uso de zonas comunes por parte de personas ajenas a la comunidad de forma constante. Los vecinos pueden apelar al artículo 7.2 de la LPH, que prohíbe desarrollar en el inmueble actividades que resulten dañosas, molestas, insalubres o peligrosas. El trasiego de vehículos extraños afecta directamente a la seguridad del edificio.
Modificación del destino del Garaje y Estatutos
La norma: Los garajes comunitarios disponen de licencias municipales de actividad y seguros de responsabilidad civil calculados para un uso residencial y privado.
La vulneración: Convertir de facto tu plaza en una "estación de recarga pública o comercial" altera la naturaleza del espacio. Si los estatutos de la comunidad prohíben explícitamente el ejercicio de actividades comerciales o de negocio dentro del edificio y sus anexos, la comunidad tiene la potestad legal de exigir el cese inmediato de la actividad (Acción de Cesación).
Este sistema, implica problemas para otras personas para el beneficios de una sola persona.


