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Mensajes - fadi1705

#1
Buenos días!

Muchas gracias de nuevo. La verdad que se me esta poniendo dolor de cabeza con el tema. Entiendo que preveer no significa hacer efectiva la preinstalación del resto de la comunidad hasta mi plaza. Si no simplemente ver como se haría.

¡Un saludo y gracias de nuevo!
#2
Hola! Comento novedades por si me podéis ayudar..  Un vecino dice lo siguiente:

"Hola, os envío la normativa eléctrica que rige para la instalación de coches eléctricos(ITC-BT-052)
Sobre la necesidad de proyectos de cara al garaje según la ITC,BT04 toda modificación o ampliación en un garaje con ventilación forzada requiere de proyectos, pero además si la alimentación se realiza desde los contadores del bloque X al ser el primer punto de conexión se debe preveer la instalación y adecuación de los elementos comunes en la centralización de contadores, ver puntos 3:2 en pág 28 de la norma que acabo de pasar, y para hacer esa previsión también hace falta proyecto"

No se muy bien que quiere decir...ya no se si puedo seguir o no o que necesito...

Edito:

Después de leer la normativa y varias deducciones:

Real Decreto 1053/2014:Artículo 2, apartado 5: Indica que las instalaciones de puntos de recarga con una potencia de hasta 10 kW solo requieren una memoria técnica. .ITC-BT-52, Anexo I, punto 3.2: Especifica que las instalaciones interiores de hasta 10 kW no necesitan un proyecto técnico completo, salvo que impliquen modificaciones significativas en la infraestructura eléctrica común.

Interpretación: Conectar un cargador de 7,6 kW ( que es de lo que se suelen poner aunque tenga menos potencia en casa) a tu contador individual no se considera una modificación significativa de la infraestructura común, ya que no implica cambios en la centralización de contadores ni en la red de distribución principal del edificio.

Luego:

Guía Técnica de Aplicación de la ITC-BT-52:La guía detalla que las instalaciones interiores de hasta 10 kW solo requieren una memoria técnica siempre y cuando no se realicen modificaciones importantes (no se considera importante) en la infraestructura común. Las modificaciones significativas se refieren generalmente a cambios estructurales o técnicos en la infraestructura común que afectan a todos los usuarios del sistema eléctrico.

Interpretación: La conexión de un cargador a tu contador individual, sin afectar la infraestructura común del edificio, se considera dentro de los parámetros que solo requieren una memoria técnica.

Mas: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002):ITC-BT-04, apartado 3.2: Refuerza que las instalaciones interiores con una potencia de hasta 10 kW solo necesitan una memoria técnica y no un proyecto técnico completo.

¿Estoy interpretando bien?

Muchas gracias de antemano,
#3
Cita de: acorres73 en Mayo 09, 2024, 07:51:13 PMNo te molestes ni a esperar a la reunión. La ley está de tu parte y a cualquier vecino que te insinúe cualquier cosa le dices que revise la ley

Yo tengo el mismo caso que tú y puse mi punto de recarga en 2015. Solo tienes que enviar un correo al administrador indicando lo que vas a hacer, no pidiendo permiso, sin más

¡Genial! Así lo hare.

¡Muchas gracias!
#4
Cita de: jim3cantos en Mayo 09, 2024, 11:22:54 AMYo no veo que se tenga que tratar de forma distinta, salvo que se indique algo en la normativa. ¿has leído el documento adjunto en este hilo?

Pues no lo había visto...super aclaratorio la verdad... estoy en el caso de la mancomunidad, varias comunidades sobre un garaje con acceso directo al mismo, que constituye otra comunidad con los propietarios. Por lo que he visto se trata igual como comentas, pudiendo realizarlo la conexión al contador de mi piso, simplemente comunicándolo al administrador de la comunidad de garajes.

También tenía la duda sobre que seguros cubriría los desperfectos que pudiese ocasionar, por ejemplo, que se quemase un cable o el cargador y provocase desperfectos en el garaje, y en el documento también lo aclaran comentando que lo cubre el seguro civil del particular mediante el seguro del hogar.

Tengo reunión de la comunidad de garajes próximamente y había dudas y alguna reticencia.

¡Muchas gracias por la respuesta!

Un saludo,

#5
¡Buenos días!

Queremos instalar el punto de recarga en nuestra plaza de garaje conectado al contador eléctrico de nuestro piso.

Este garaje es un garaje comunitario al que accedemos varias comunidades de vecinos que estamos encima y tenemos acceso directo a él desde cada comunidad. La cuestión es que el garaje mismo conforma una comunidad independiente y hay algún vecino que nos dice que no podemos poner el cargador conectado al contador eléctrico de nuestro piso ya que son 2 comunidades diferentes (aun teniendo acceso físico). ¿Esta casuística se os ha dado? ¿Es posible la instalación como comento directamente del garaje a la mi contador del piso, al cual se puede llegar con escasos 20 metros?

A ver si me podéis arrojar luz sobre el asunto, porque he visto que si el garaje pertenece a la misma comunidad pues notificación y ya, pero este caso no se como se trataría...

¡Un saludo y muchas gracias de antemano! :)