31-Dic-2017 llega nuestro gran dia????

Iniciado por pcenrique, Febrero 07, 2017, 12:00:13 PM

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pcenrique

El 31-Diciembre-2014 se publico en el BOE el Real Decreto 1053/2014 en el que,  se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, la cual especificaba que se deberán acometer las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga de coches eléctricos por cada 40 plazas de aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes. Para aquellos aparcamientos que ya estaban construidos se preveía un permiso de demora en su aplicacion de 3 años.

Pues bien, esos 3 años se cumplen el 31-Dic de este año.
Creeis que alguien cumplira la norma despues del 31-Dic?
Como podemos obligar a dichas entidades publicas o privadas que cumplan la norma?
Reclamamos via individual o a traves de la AUVE?
En teoria la ley nos ampara, y si se cumpliera, nuestros problemas con la carga de nuestros vehiculos se habrian acabado.

Fernando M

Están obligados a instalarlos pero no a que funcionen. El Makro del polígono de Las Mercedes (Madrid) tiene 6 postes Circutor apagados desde hace un año... y tiene pinta de que así se quedarán.

Con estas cosas hay que tener talante, como vayas a un centro comercial con obligaciones e imposiciones el resultado será peor que si se intenta convencer de los beneficios, sobre todo en imagen, de instalar puntos de recarga.


Leafyou



Cita de: Fernando M en Febrero 07, 2017, 12:09:53 PM
Están obligados a instalarlos pero no a que funcionen. El Makro del polígono de Las Mercedes (Madrid) tiene 6 postes Circutor apagados desde hace un año... y tiene pinta de que así se quedarán.



¡Viva la legislación española!

R4v3NStark

O como cierto Mercadona, que tiene los enchufes de recarga aptos para jugadores del Estudiantes?

DlasEV

Cita de: pcenrique en Febrero 07, 2017, 12:00:13 PM
... Para aquellos aparcamientos que ya estaban construidos se preveía un permiso de demora en su aplicacion de 3 años.

Me temo que no es eso lo que dice la norma, casi más bien lo contrario, para los que estaban en obra les daba un plazo de 3 años para entrar en servicio sin exigirles poner puntos de recarga.

CitarDisposición transitoria única. Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.

Las instalaciones para la recarga del vehículo eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondrán del plazo de tres años desde la citada fecha, para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para lo cual los titulares o, en su nombre, las empresas instaladoras que las ejecuten, deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación. A los efectos de acreditar la ejecución se tomará como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en atención a situaciones objetivas, justificadas por el titular mediante un informe técnico, podrán modificar dicho plazo.

Fernando M

Lo que sí deben es actualizar los actuales en modo 2 a modo 3, si no recuerdo mal.