RDL 29/2021 de impulso a la recarga para vehículos eléctricos

Iniciado por CR123, Diciembre 21, 2021, 11:51:46 PM

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CR123

Hoy aprobaron en el Consejo de Ministro un RDL sobre impulso a la recarga para vehículo electrico

BOE
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/21/29/dof/spa/pdf

Uno de los puntos más interesantes puede ser este.
Citar
la instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular.




acorres73

Gran noticia, que va a facilitar enormemente la creación de puntos de recarga. Por ejemplo, con este real decreto, ya no se deberían producir casos como los de Gijón con Easycharger

Fer

#3
RESUMEN del Real Decreto Ley 29/2021

Plan de despliegue, cada 60 km debe haber
Para vehículos ligeros:
-  300 kW en 2026
-  600 kW en 2031
Para vehículos pesados:
-1400 kW en 2026
-3500 kW en 2031

Artículo 1. Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras.
-Se permite instalar cargadores desmontables siempre que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera.

Artículo 2. Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras.
Reitera la Ley 7/2021 apartado 2 del artículo 15 de cambio climático y transición energética
Define plazos
-150 kW CC en E.S. > 10 Ml combustible en 2019 antes de 22 de febrero de 2023
-  50 kW CC en E.S. >  5 Ml combustible en 2019 antes de 22 de septiembre de 2023
Y añade:
-  50 kW CC en E.S.Quienes acometan una reforma en su instalación desde puesta en marcha
-  50 kW CC en E.S. con 10 % de venta de la provincia si esta es menor a 5 Ml de combustible.

Artículo 3. Licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga.
-No podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental. Basta declaración responsable y la obra puede empezar el dia de la presentación.

Artículo 4. Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
-Se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
-En los de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, una cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una por cada 100 plazas adicionales o fracción.
-Se excluyen edificios protegidos.
-Debe estar antes del 1 de enero de 2023
-Se ajustará a la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

SANCIONES
-Se establece régimen sancionador para quien incumpla este RD, tipificando las faltas en leves, graves y muy graves. No indica cuantía de sanción. Remite al régimen sancionador de la Administración del Estado.