Opel Ampera potencia fiscal = Ferrari, camión 10 toneladas, autobús 50 plazas

Iniciado por mario, Junio 04, 2017, 05:46:46 PM

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Oteador

Hola de nuevo, escribo para indicaros que el Ministerio de Industria me ha contestado a una cuestión muy concreta:

"Según el anexo V del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, el cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de
vapor fiscales (CVF), se efectuará, en caso de vehículos eléctricos, aplicando la fórmula siguiente: CVF=Pe / 5,152 y
añade que "la potencia efectiva Pe que se utiliza..., expresada en kilovatios (kw), será la que determine el Laboratorio
Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio
establezca".

Quisiera conocer como se define la "potencia efectiva (Pe)" recogido en el anexo V del Real Decreto 2822/1998, cuál
es el método de ensayo establecido por el Ministerio para determinarlo o cual es el
dato correcto que hay que tomar como Potencia efectiva (Pe)."

Respuesta:

"En contestación a su consulta, le indicamos que la potencia efectiva, a tener en cuenta en el caso de vehículos
eléctricos y para la determinación de la potencia fiscal de los mismos, es la denominada "potencia máxima durante
treinta minutos" tal como se define en el Reglamento CEPEONU nº 85.

En dicho reglamento se describe, asimismo, la metodología para la determinación de dicha potencia."

Leafyou

Cita de: Oteador en Febrero 06, 2020, 01:40:06 PM
Hola de nuevo, escribo para indicaros que el Ministerio de Industria me ha contestado a una cuestión muy concreta:

"Según el anexo V del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, el cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de
vapor fiscales (CVF), se efectuará, en caso de vehículos eléctricos, aplicando la fórmula siguiente: CVF=Pe / 5,152 y
añade que "la potencia efectiva Pe que se utiliza..., expresada en kilovatios (kw), será la que determine el Laboratorio
Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio
establezca".

Quisiera conocer como se define la "potencia efectiva (Pe)" recogido en el anexo V del Real Decreto 2822/1998, cuál
es el método de ensayo establecido por el Ministerio para determinarlo o cual es el
dato correcto que hay que tomar como Potencia efectiva (Pe)."

Respuesta:

"En contestación a su consulta, le indicamos que la potencia efectiva, a tener en cuenta en el caso de vehículos
eléctricos y para la determinación de la potencia fiscal de los mismos, es la denominada "potencia máxima durante
treinta minutos" tal como se define en el Reglamento CEPEONU nº 85.

En dicho reglamento se describe, asimismo, la metodología para la determinación de dicha potencia."
Pues es una gran noticia, por fin algo oficial y desde arriba para callar la boca a todas las ITV que interpretaban a su manera esa "potencia efectiva".


Camaleon

Cita de: Oteador en Febrero 06, 2020, 01:40:06 PM
Hola de nuevo, escribo para indicaros que el Ministerio de Industria me ha contestado a una cuestión muy concreta:

"Según el anexo V del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, el cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de
vapor fiscales (CVF), se efectuará, en caso de vehículos eléctricos, aplicando la fórmula siguiente: CVF=Pe / 5,152 y
añade que "la potencia efectiva Pe que se utiliza..., expresada en kilovatios (kw), será la que determine el Laboratorio
Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio
establezca".

Quisiera conocer como se define la "potencia efectiva (Pe)" recogido en el anexo V del Real Decreto 2822/1998, cuál
es el método de ensayo establecido por el Ministerio para determinarlo o cual es el
dato correcto que hay que tomar como Potencia efectiva (Pe)."

Respuesta:

"En contestación a su consulta, le indicamos que la potencia efectiva, a tener en cuenta en el caso de vehículos
eléctricos y para la determinación de la potencia fiscal de los mismos, es la denominada "potencia máxima durante
treinta minutos" tal como se define en el Reglamento CEPEONU nº 85.

En dicho reglamento se describe, asimismo, la metodología para la determinación de dicha potencia."

ostras¡¡¡¡ ahora seria buscar el reglamento cepeonu ese y a liarla¡¡¡¡

ASI1410

Hola el tema es que ahora hay que solicitar una homologación y realizar la prueba de los 30 minutos vamos que sería modificar la homologación que ya tiene.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Oteador

Estamos en una encrucijada de la que es difícil salir, pero no voy a dejarlo, seguiré insistiendo e insistiendo allí donde vea la posibiliad de hacerlo, hasta que me canse, me cansen, lo consiga por agotamiento o me argumenten legalmente que está correctamente calculada.

Dado que en el año de homologación del Ampera la legislación no obligaba a la aportación de la "potencia máxima en 30 minutos", solo veo tres caminos:

- en el año de homologación se consideraba a la PE (potencia efectiva) como el de la "potencia máxima por hora" que era la que se aportaba para el motor eléctrico

- dado que "no existe" el dato de "potencia máxima en 30 minutos" (aunque en la última ficha reducida del Chevrolet Volt registrada en el Ministerio de Industria, de fecha 23/06/2014, consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw) y por ello no se puede calcular la potencia fiscal, tal y como indica el Ministerios, entonces hay que calcularla en base al motor de combustión, como se ha realizado para el Volt.

- Opel está obligado a corregir el dato de potencia fiscal, por falsedad en los datos aportados

Pero alguien con autoridad gubernamental tendrá que decir cuál es el camino y en eso estoy.... sin garantia de éxito.

Oteador

Por cierto, en el año 2020 según la tables de valoración de Hacienda "por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte", los valores para este año son:

AMPERA Selective   2012-2018           Elc   110   21,35   150   38.100€
AMPERA Excellence   2012-2018           Elc   110   21,35   150   14.000€

...

acarvmed

Que curro que te estas pegando, no se como GM puede rectificar algo cuando ya no esta en este mercado.

Oteador

Un nuevo paso... el Ministerio de Industria ante mi solicitud de que actuara de oficio en aras de "corregir" la ficha reducida me responde:

"En contestación a su consulta le indicamos que la homologación de tipo del vehículo Ampera, tipo D1JOI y contraseña de homologación e13*2007/46*1159*02 es anterior al 01.01.2015, fecha de obligatoriedad del Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI). Dicho Reglamento introduce la obligatoriedad de declarar para los motores eléctricos las Potencias máxima por hora, Potencia neta máxima y Potencia máxima durante treinta minutos (según lo dispuesto en el apartado 5.3.2 del Reglamento Nº 85 de la CEPE); anteriormente solo se declaraba la potencia neta máxima.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento, los fabricantes empiezan a calcular la potencia fiscal del motor eléctrico sobre la potencia máxima durante 30 min.

Por lo expuesto anteriormente le indicamos que la ficha reducida de los vehículos con contraseña e13*2007/46*1159*02, transcribe los valores que figuran en la homologación de tipo y en los COC de los vehículos homologados según dicha contraseña."

Por lo que se confirma que en la Homologación del Ampera no existe el dato de "potencia máxima en 30 minutos". Por lo que se ha eliminado uno de los caminos que planteaba. Ahora trataré de tener una respuesta clara en ese aspecto antes los otros dos caminos que veo:

- en el año de homologación se consideraba a la PE (potencia efectiva) como el de la "potencia máxima por hora" que era la que se aportaba para el motor eléctrico

- dado que "no existe" el dato de "potencia máxima en 30 minutos" (aunque en la última ficha reducida del Chevrolet Volt registrada en el Ministerio de Industria, de fecha 23/06/2014, consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw) y por ello no se puede calcular la potencia fiscal, tal y como indica el Ministerios, entonces hay que calcularla en base al motor de combustión, como se ha realizado para el Volt.... o simplemente no se puede calcular

oscarelsombra

osea como no se puede calcular ... la chupamos y nos comemos 111kw por la cara... todo estupendo
Opel Ampera 2013 (Opel Eye)

Tristán

Cita de: Oteador en Febrero 10, 2020, 02:50:41 PM
Por cierto, en el año 2020 según la tables de valoración de Hacienda "por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte", los valores para este año son:

AMPERA Selective   2012-2018           Elc   110   21,35   150   38.100€
AMPERA Excellence   2012-2018           Elc   110   21,35   150   14.000€

...

Wow, casi el triple... como pueden tener registrados datos tan dispares...

ma4t

Cita de: Tristán en Abril 10, 2020, 02:17:08 PM
Wow, casi el triple... como pueden tener registrados datos tan dispares...

Lo de las tablas "oficiales" de Hacienda es todo un disparate. Está lleno de datos claramente erróneos e incluso hay vehículos que aún no han salido al mercado (y quedan años para que salgan). Es un poco de vergüenza ajena teniendo en cuenta que estamos hablando de un BOE...  >:(

pandarojo

Cita de: Oteador en Febrero 22, 2020, 12:08:17 PM
Un nuevo paso... el Ministerio de Industria ante mi solicitud de que actuara de oficio en aras de "corregir" la ficha reducida me responde:

"En contestación a su consulta le indicamos que la homologación de tipo del vehículo Ampera, tipo D1JOI y contraseña de homologación e13*2007/46*1159*02 es anterior al 01.01.2015, fecha de obligatoriedad del Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI). Dicho Reglamento introduce la obligatoriedad de declarar para los motores eléctricos las Potencias máxima por hora, Potencia neta máxima y Potencia máxima durante treinta minutos (según lo dispuesto en el apartado 5.3.2 del Reglamento Nº 85 de la CEPE); anteriormente solo se declaraba la potencia neta máxima.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento, los fabricantes empiezan a calcular la potencia fiscal del motor eléctrico sobre la potencia máxima durante 30 min.

Por lo expuesto anteriormente le indicamos que la ficha reducida de los vehículos con contraseña e13*2007/46*1159*02, transcribe los valores que figuran en la homologación de tipo y en los COC de los vehículos homologados según dicha contraseña."

Por lo que se confirma que en la Homologación del Ampera no existe el dato de "potencia máxima en 30 minutos". Por lo que se ha eliminado uno de los caminos que planteaba. Ahora trataré de tener una respuesta clara en ese aspecto antes los otros dos caminos que veo:

- en el año de homologación se consideraba a la PE (potencia efectiva) como el de la "potencia máxima por hora" que era la que se aportaba para el motor eléctrico

- dado que "no existe" el dato de "potencia máxima en 30 minutos" (aunque en la última ficha reducida del Chevrolet Volt registrada en el Ministerio de Industria, de fecha 23/06/2014, consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw) y por ello no se puede calcular la potencia fiscal, tal y como indica el Ministerios, entonces hay que calcularla en base al motor de combustión, como se ha realizado para el Volt.... o simplemente no se puede calcular

Según lo que cuentas entiendo que los propietarios de los Chevrolet Volt sí podrían tener éxito en una reclamación ante industria, al estar disponible la potencia maxima en 30 minutos. ¿Es así?

Un saludo.

Abblanco

Por si os interesa, me he dado cuenta que en el CoC que tengo del mio han incluido el dato de 40.00 Kw maximo en 30 minutos sostenido o algo asi apartado 27.2 y 27.4.

jcarreror

Cita de: Oteador en Febrero 22, 2020, 12:08:17 PM
Un nuevo paso... el Ministerio de Industria ante mi solicitud de que actuara de oficio en aras de "corregir" la ficha reducida me responde:

"En contestación a su consulta le indicamos que la homologación de tipo del vehículo Ampera, tipo D1JOI y contraseña de homologación e13*2007/46*1159*02 es anterior al 01.01.2015, fecha de obligatoriedad del Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI). Dicho Reglamento introduce la obligatoriedad de declarar para los motores eléctricos las Potencias máxima por hora, Potencia neta máxima y Potencia máxima durante treinta minutos (según lo dispuesto en el apartado 5.3.2 del Reglamento Nº 85 de la CEPE); anteriormente solo se declaraba la potencia neta máxima.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento, los fabricantes empiezan a calcular la potencia fiscal del motor eléctrico sobre la potencia máxima durante 30 min.

Por lo expuesto anteriormente le indicamos que la ficha reducida de los vehículos con contraseña e13*2007/46*1159*02, transcribe los valores que figuran en la homologación de tipo y en los COC de los vehículos homologados según dicha contraseña."

Por lo que se confirma que en la Homologación del Ampera no existe el dato de "potencia máxima en 30 minutos". Por lo que se ha eliminado uno de los caminos que planteaba. Ahora trataré de tener una respuesta clara en ese aspecto antes los otros dos caminos que veo:

- en el año de homologación se consideraba a la PE (potencia efectiva) como el de la "potencia máxima por hora" que era la que se aportaba para el motor eléctrico

- dado que "no existe" el dato de "potencia máxima en 30 minutos" (aunque en la última ficha reducida del Chevrolet Volt registrada en el Ministerio de Industria, de fecha 23/06/2014, consta que la potencia para 30 minutos es de 40 kw) y por ello no se puede calcular la potencia fiscal, tal y como indica el Ministerios, entonces hay que calcularla en base al motor de combustión, como se ha realizado para el Volt.... o simplemente no se puede calcular

Buenas tardes, ¿sabemos algo nuevo sobre esto?

oscarelsombra

Todos pasamos por esto, y todos quisimos hacer algo para cambiarlo, pero al final es imposible cambiarlo, y mas viendo que hicieron lo contrario... los volt les meten el 21 desde hace tiempo. el mundo al reves.

Es acojonante que mi ampera con 150cv, tenga 21 cvf y pague 220€ (por suerte tengo bonificacion del 75%)
y mi tesla tenga 380cv, y solo 13cvf.... y pague 170€ aprox.....
Opel Ampera 2013 (Opel Eye)