Plan Moves II (2020-2021)

Iniciado por sansanal, Diciembre 07, 2019, 07:52:41 PM

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Metfan



Cita de: marhermi en Julio 03, 2020, 07:22:26 PM
Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.
Las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la actuación 1 del anexo I, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplicándose lo dispuesto por el artículo 10.2 de este real decreto.
O sea que si cumples el requisito de ser persona física sin actividad profesional o que no desarrolles actividad económica, como la mayoría de los que trabajamos por cuenta ajena, puedes pedir y pagar el coche desde el pasado 18 de junio, que es el primer dia en que entró en vigor el RD del Moves2. Luego cuando salga la convocatoria es tu concesionario el que tiene que andar listo y solicitarla el primer dia que se pueda.
Los demás tienen que esperar sin soltar un euro hasta que salga la convocatoria con lo cual es una buena ventaja para los que cumplan este requisito.

Hola marhermi,

según lo veo yo no hay ninguna ventaja para los que compren desde el pasado 18 de junio respecto a los que hagan la petición del MOVES sin haber hecho la compra una vez se publique el procedimiento en las CCAA. La frase "que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables", no significa, en mi opinión, que estas compras ya tengan adjudicadas la subvención del MOVES directamente, sino que para incentivar las ventas hasta que las CCAA publiquen sus respectivas normativas, se aceptarán esas ventas sin que se vean afectadas por el artículo 10.2.

El artículo 10.2 dice lo siguiente:

"2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se
considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya
inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de
ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación
de la inversión directa correspondiente."

Es decir, desde el 18 de junio, no se tendrá en cuenta que la compra se haga antes de la fecha de registro de la solicitud. Pero eso no afecta a las adjudicaciones de las ayudas, que se harán por riguroso orden de llegada, así que comprar el coche ahora no es ninguna garantía de conseguir la subvención. Habrá que estar alerta, tú o tu concesionario para que el primer día del plazo, a primera hora se haga la solicitud telemáticamente. Personalmente considero que es un método injusto y poco eficiente. Injusto porque hay que tener unos conocimientos y unos medios que no todo el mundo tiene, y poco eficiente porque este método solo contribuye a colapsar el sistema informático las primeras horas o los primeros días (como la venta de entradas para conciertos) cuando se podría hacer con un sorteo para escoger un "número de corte" como se hace en determindos sectores de enseñanza reglada o como se hacía en los antiguos sorteos de la "mili" para determinar quien quedaba "excedente de cupo" o quien se iba a Ceuta o Melilla.

Elhovo

Cita de: ma4t en Julio 03, 2020, 10:14:19 PM
Con el Plan Renove es obligatorio achatarrar.

Correcto, lo había leido mal. Tienes que achatarrar un vehículo de más de 10 y te dan un premio si es más de 20 años. Yo tengo un coche de 11 años actualmente, y sinceramente me parece que con el Renove tienes menos probabilidad de lios...


Volao

Otra diferencia que no comprendo es que para el Renove vale con que el titular del coche sea un familiar directo, pero para el Moves no vale lo del familiar y tiene que ser el mismo. No entiendo estas diferencias la verdad. Tenemos 2 coches de familiares directos con más de 20 años pero es una faena esta limitación de cara al Moves.

doncrack

Cita de: Volao en Julio 05, 2020, 08:37:31 PM
Otra diferencia que no comprendo es que para el Renove vale con que el titular del coche sea un familiar directo, pero para el Moves no vale lo del familiar y tiene que ser el mismo. No entiendo estas diferencias la verdad. Tenemos 2 coches de familiares directos con más de 20 años pero es una faena esta limitación de cara al Moves.
Buenas a todos,
Pues si te miras el BOE publicado hoy, no se habla ni de lo del familiar director. Un drama.

Tristán

Me dejáis flipando. Sabía que para el Moves el coche tenía que ser tuyo más de un año. ¿Para el renove no? Osea que la gente va a empezar con el trapicheo de coches viejos?? Pues anda...

Lo de los familiares directos no sería mala opción.

ma4t

Cita de: Tristán en Julio 07, 2020, 09:47:35 AM
Me dejáis flipando. Sabía que para el Moves el coche tenía que ser tuyo más de un año. ¿Para el renove no? Osea que la gente va a empezar con el trapicheo de coches viejos?? Pues anda...

Lo de los familiares directos no sería mala opción.

Sisi, para el Renove también. Extracto del RD con las bases del Renove:

CitarEl destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

Lo que creo que en el documento que presentaron un par de días antes de que se publicasen las bases del MOVES, se decía algo así como que también podían ser vehículos de familiares si no me equivoco. Y parece que finalmente se han endurecido las condiciones.
Y yo que me alegro, pues el Renove está principalmente pensado para vehículos de combustión a los que creo que es de juzgado de guardia seguir subvencionando. Aunque también puede que haya algún comprador de VE que se vea perjudicado por esta medida, creo que van ser pocos o ninguno.

Tristán

Claro, para eléctricos está el MOVES, que no requiere achatarrar..., salvo que se agote y haya que tirar de RENOVE... si es que este no se acaba antes...

ma4t

Publicada la convocatoria del MOVES en la Comunitat Valenciana. Si no me equivoco, es la primera en hacerlo.

Creo que éste es uno de los puntos más reseñables del documento, pues confirma que la empresa comercializadora deberá operar en la Comunitat Valenciana, cosa que impide a los residentes de ésta comunidad beneficiarse del MOVES con la compra de un vehículo en cualquier otra comunidad.



Enlace al documento oficial de convocatoria: http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/28/pdf/2020_6083.pdf

Tristán

Cita de: ma4t en Julio 28, 2020, 08:50:13 AM
Publicada la convocatoria del MOVES en la Comunitat Valenciana. Si no me equivoco, es la primera en hacerlo.

Creo que éste es uno de los puntos más reseñables del documento, pues confirma que la empresa comercializadora deberá operar en la Comunitat Valenciana, cosa que impide a los residentes de ésta comunidad beneficiarse del MOVES con la compra de un vehículo en cualquier otra comunidad.



Enlace al documento oficial de convocatoria: http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/28/pdf/2020_6083.pdf

Interesante, supongo que el resto de comunidades harán parecido, pero nunca se sabe...

Me interesa especialmente el artículo 3:

CitarArtículo 3. Actuaciones apoyables

  • La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 7.1 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), dirigida a la adquisición de vehículos de ener-gías alternativas.
  • Será subvencionable la adquisición directa o por medio de ope-raciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matri-culados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matricu-lado a nombre de la empresa de renting. Además, las fechas de factura de compraventa, matriculación y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concep-to, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realiza-das por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 569/2020. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.

Habla de que entrarán los comprados a partir de la entrada del real decreto o a partir de ahora, los que primero hagan la solicitud. También coches de concesionario con máximo 9 meses...

ma4t

Cita de: Tristán en Julio 28, 2020, 11:24:24 AM
Interesante, supongo que el resto de comunidades harán parecido, pero nunca se sabe...

Me interesa especialmente el artículo 3:

Habla de que entrarán los comprados a partir de la entrada del real decreto o a partir de ahora, los que primero hagan la solicitud. También coches de concesionario con máximo 9 meses...

Respecto a la limitación de comprar el vehículo en un punto de venta de la misma CCAA para poder acceder a la ayuda, Cataluña, por ejemplo, ya ha aclarado que también la va a aplicar. El año pasado algunas la aplicaron y otras no. A mí me preocupaba éste tema en relación al caso de Tesla, pues solamente tiene puntos de venta en algunas pocas CCAA, pero una persona conocedora del tema me aclaró que no habría problemas en éste sentido, por lo que éste punto no afectaría negativamente a Tesla en ningún caso.

Tristán

Cita de: ma4t en Julio 28, 2020, 12:13:05 PM
Respecto a la limitación de comprar el vehículo en un punto de venta de la misma CCAA para poder acceder a la ayuda, Cataluña, por ejemplo, ya ha aclarado que también la va a aplicar. El año pasado algunas la aplicaron y otras no. A mí me preocupaba éste tema en relación al caso de Tesla, pues solamente tiene puntos de venta en algunas pocas CCAA, pero una persona conocedora del tema me aclaró que no habría problemas en éste sentido, por lo que éste punto no afectaría negativamente a Tesla en ningún caso.

Depende de dónde compres el Tesla... aunque en mi caso tendría que darse una carambola tremenda para pillar ayuda...

ma4t

Cita de: Tristán en Julio 29, 2020, 02:12:59 AM
Depende de dónde compres el Tesla... aunque en mi caso tendría que darse una carambola tremenda para pillar ayuda...

En principio, independientemente de la CCAA en la que residas, no vas a tener problema para acceder a la ayuda si es un Tesla.

Justo hoy se ha iniciado el plazo de presentación de solicitudes en la Comunitat Valenciana, y Tesla ya consta como punto de venta adherido al programa.

Ahora ya solo es cuestión de que los concesionarios y puntos de venta de los que han realizado adquisiciones potencialmente subvencionables con anterioridad al día de hoy, se adhieran al programa y empiecen a entrar las solicitudes para que los clientes puedan optar a la ayuda, prácticamente asegurada en caso de cumplir todos los requisitos.

jim3cantos

Publicada la convocatoria del Plan Moves 2020 en la Comunidad de Madrid: http://foroev.com/index.php?topic=14173.0

Elhovo

Sigo con la duda si puedo pillarme un coche nuevo para después enterarme de que no se me concede la subvención por falta de fondos. Serían 5500 euros que pagaría extra por el coche e igual en ese caso no lo habría comprado.

jim3cantos

Cita de: Elhovo en Agosto 19, 2020, 04:09:19 PM
Sigo con la duda si puedo pillarme un coche nuevo para después enterarme de que no se me concede la subvención por falta de fondos. Serían 5500 euros que pagaría extra por el coche e igual en ese caso no lo habría comprado.
En Madrid, lo primero que hacen cuando se carga una solicitud en el sistema, es reservar fondos y en la página web se va viendo lo que queda. No se como va en el resto. En Andalucia, si no me equivoco, no se agotaron los fondos el año pasado, pero lo mismo este año se venden muchos Model 3. Yo aguantaría hasta que saquen la convocatoria y vincular la compra del coche a la existencia de fondos.