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« on: Enero 23, 2022, 01:10:02 pm »
RESUMEN del Real Decreto Ley 29/2021
Plan de despliegue, cada 60 km debe haber
Para vehículos ligeros:
- 300 kW en 2026
- 600 kW en 2031
Para vehículos pesados:
-1400 kW en 2026
-3500 kW en 2031
Artículo 1. Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras.
-Se permite instalar cargadores desmontables siempre que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera.
Artículo 2. Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras.
Reitera la Ley 7/2021 apartado 2 del artículo 15 de cambio climático y transición energética
Define plazos
-150 kW CC en E.S. > 10 Ml combustible en 2019 antes de 22 de febrero de 2023
- 50 kW CC en E.S. > 5 Ml combustible en 2019 antes de 22 de septiembre de 2023
Y añade:
- 50 kW CC en E.S.Quienes acometan una reforma en su instalación desde puesta en marcha
- 50 kW CC en E.S. con 10 % de venta de la provincia si esta es menor a 5 Ml de combustible.
Artículo 3. Licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga.
-No podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental. Basta declaración responsable y la obra puede empezar el dia de la presentación.
Artículo 4. Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
-Se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
-En los de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, una cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una por cada 100 plazas adicionales o fracción.
-Se excluyen edificios protegidos.
-Debe estar antes del 1 de enero de 2023
-Se ajustará a la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
SANCIONES
-Se establece régimen sancionador para quien incumpla este RD, tipificando las faltas en leves, graves y muy graves. No indica cuantía de sanción. Remite al régimen sancionador de la Administración del Estado.