Cita de: FJJR en Abril 07, 2026, 07:58:16 AMBuenas.El plan auto+ no tiene bases.
En las bases indica claramente la incompatibilidad con cualquier otra ayuda ministerial o de índole autonómica o municipal.
El 360 indica lo contrario pero el Auto+ si es restrictivo...o pides uno o pides otro.
Salu2.
Cita de: FJJR en Abril 07, 2026, 08:00:02 AMBuenas.Sí, estoy valorando un dolphin surf.
Y, por cierto, como propietario de un vehículo eléctrico de Stellantis desde el 2021...no has sopesado la adquisición de un modelo de otra marca que no sea del grupo?
Salu2.
Cita de: JoseBQ en Abril 06, 2026, 03:33:11 PMPor cierto, alguien sabe si el plan auto+ es compatible con el cambia360?
Cita de: lolo en Abril 06, 2026, 11:38:10 AMhoy ha vuelto a fallar la bateria de 12v.
comprada en 10/2024, no ha durado ni dos años.
Agrego la version del coche por si alguien sabe si tiene la actualizacion o no. (en el taller dicen que si... pero visto lo visto no se...)
O si alguien tiene alguna idea buena...
Cita de: PedroMoya en Abril 05, 2026, 11:17:08 PMHe contactado ya con varios, en un principio subimos al cuarto de contadores del bloque y habia hueco para instalar el nuevo contador pero cuando fueron a instalar no nos dejaron y se marcharon y hasta hoy que no hay respuesta de la comunidad y es un vecino que es el presidente y dice que no, pero deberia de hacer una junta para ver que dicen los demas. es un problema con ese vecino.Lo que te dice @oierarias arriba. Si el contador del garaje está en ese cuarto de contadores y hay hueco, ese es el sitio. Si no quieren que lo pongas ahí te tienen que dar una alternativa porque estás en tu derecho de poner un PdR y hay jurisprudencia del supremo sobre el tema: https://foroev.com/index.php?topic=19262.0
CitarPregunta: La Ley de Propiedad Horizontal le ampara para poner un contador en el cuarto de contadores?
Respuesta: No, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona explícitamente el "derecho a poner un contador" en el cuarto de contadores, pero sí otorga un derecho que lo hace implícito.
Aquí está el matiz legal clave:
Derecho de instalación (Art. 17.5 LPH): La ley dice que puedes instalar un punto de recarga en tu plaza de uso individual con una simple comunicación previa.
Uso de elementos comunes: Para que ese punto de recarga funcione, necesitas llevar electricidad hasta él. Si no vives en el edificio, la única forma legal y técnica de hacerlo según la normativa de industria (ITC-BT-52) es instalando un contador propio en la centralización del edificio (el cuarto de contadores).
Jurisprudencia: Los tribunales han determinado que la comunidad no puede impedir el paso de cables o la ocupación de un espacio en los cuadros comunes si es necesario para ejercer el derecho que otorga el Art. 17.5, siempre que no perjudique la seguridad o a otros vecinos.
En resumen:
Si Pedro no vive allí, la ley le permite cargar su coche. Como para cargar el coche necesita un contador y el lugar reglamentario para ese contador es el cuarto de contadores, la comunidad está obligada a permitirle usar un hueco libre. Negarse al contador sería, de facto, negarle su derecho legal a la instalación del punto de carga.
La comunidad solo podría oponerse si:
El cuarto de contadores está físicamente lleno y no cabe ni un equipo más (poco probable si hay huecos).
La instalación técnica propuesta por Pedro pone en riesgo la seguridad del edificio.